STSJ Murcia 286/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2016:761
Número de Recurso816/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución286/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00286/2016

RECURSO núm. 816/2011

SENTENCIA núm. 286/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 286/16

En Murcia, a uno de abril del dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 816/11 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

11.946,53 euros, y referido a expropiación forzosa.

Parte demandante: AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA -CEASA-, representada por el Procurador

D. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Parte demandada : La Administración General del Estado, representada y defendida por el. Abogado del Estado.

Parte codemandada : D. Concepción representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendidas por el Letrado Sr. Llavat Delclos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de cinco de abril del dos mil once por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de justiprecio fijada en Sesión de veintiocho de abril del dos mil nueve, recaída en el expediente NUM000, que determina en 47.070,38€ el justiprecio de la parcela NUM001, del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, de término de Mazarrón, de superficie 57.204 m2 de labor regadío y matorral, que resulta afectada en una superficie de 9.598 m2 de labor regadío, 3.627 m2 de matorral, una servidumbre permanente de paso sobre 127 m2, entre otras afecciones, y con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual:

1) Estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad concesionaria Aucosta contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en sesión de cinco de febrero del dos mil nueve, objeto de esta impugnación, ratificada por ese mismo Jurado en reposición mediante resolución adoptada en sesión de fecha cinco de abril del dos mil once, y, en consecuencia, revoque la citada resolución por apreciarse insuficiente motivación de la misma y ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sesión del citado Jurado de Expropiaciones por el que se fija el justiprecio de la finca NUM001 .

2) En todo caso, se estime el contenido y el fondo de las alegaciones y fundamentos jurídicos formulados por esta parte en el presente escrito, y en su virtud se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia por la que se fija el justiprecio de la finca NUM001, y se establezca como justiprecio por todas las cuantías indemnizables correspondientes a la citada finca, la cantidad de 15.123,78 Euros, fijada como justiprecio en la hoja de aprecio formulada por esta parte.

Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr . D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, la primera se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora y, la de la codemandada reclamó su inadmisión y, de forma subsidiaria, que se desestimara este, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

. Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de cinco de abril del dos mil once por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de justiprecio fijada en Sesión de veintiocho de abril del dos mil nueve, recaída en el expediente NUM000, que determina en 47.070,38 el justiprecio de la parcela NUM001, del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, de término de Mazarrón, de superficie 57.204 m2 de labor regadío y matorral, que resulta afectada en una superficie de 9.598 m2 de labor regadío, 3.627 m2 de matorral, una servidumbre permanente de paso sobre 127 m2, entre otras afecciones, y con motivo de la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera.

Alega la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

1) La infracción del artículo 62.1 letra a) de la Ley 30/92 en relación con el artículo 9.3 de la CE, que consagra la interdicción de la arbitrariedad y el artículo 24.2 que establece el derecho a obtener una resolución motivada y fundada en razonamientos jurídicos, dado que el acuerdo del Jurado no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia para su validez.

2) La infracción del artículo 62.2 de la ley 30-92 en relación a los criterios de valoración previstos en el articulo 26 de la LRSV para suelo no urbanizable, ante la existencia de valores contrastados comparables.

La Abogacía del Estado, por su parte, invoca la aplicación del artículo 26.2 de la Ley 6/1998 y, considera que se emplea el método de capitalización atendiendo a la condición del suelo en el momento de iniciar el expediente de justiprecio y que deben incluirse una indemnización por el demérito derivado de la división. La representación de la expropiada interesada, en primer término esgrimió la causa de inadmisión prevista en la letra b) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 45.2 letra d) del mismo texto legal, al no haber acompañado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas. Agrega que, los motivos esgrimidos que para que procediera la anulación del acto es preciso que el acto no estuviera motivado, no que la motivación no fuera suficiente. Descarta que pueda aplicarse el método de comparación con las fincas que se reflejan en los mutuos acuerdos que acompañó y estos no se pueden tomar en consideración, a estos efectos y sobre la aplicación de las encuestas de precios medios, señala que confunde la valoración del vuelo con la naturaleza del suelo.

SEGUNDO

Ha de resolverse, en primer término, acerca de la causa de inadmisibilidad esgrimida por representación de la expropiada codemandada pues la estimación de esta daría lugar, en virtud del artículo

68.1 letra a) de la Ley de la Jurisdicción al dictado de una sentencia de inadmisión sin entrar a conocer los argumentos deducidos por la actora en su demanda.

Esta causa alegada se encuentra prevista en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa que prevé la inadmisibilidad del recurso "que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada", disponiendo su artículo 45.2 .d) que al escrito de interposición del recurso contencioso se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del...

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