STSJ Murcia 272/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2016:759
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00272/2016

RECURSOS ACUMULADOS núm. 212 Y 256/2013

SENTENCIA núm. 272/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

  2. José Mª Pérez Crespo Payá

    Magistrados

    Ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    S E N T E N C I A Nº 272/16

    En Murcia, a uno de abril de dos mil dieciséis.

    En los RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS nº 212 y 256/2013, tramitados acumuladamente por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, en materia de Personal.

    Demandante : Don Ezequiel, representado por el Procurador Don José A. Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Doña Mª Cristina González Lario.

    Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Conserjería de Educación, Formación y

    Empleo), representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

    Acto administrativo impugnado: Orden de 12/12/2012 del Consejero de Educación, Formación y Empleo por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la comunicación del Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de fecha 4/7/2012 (autos 212/2013) y la desestimación presunta del denominado recurso de reposición que el demandante interpuso contra el Acuerdo de Formalización del cese, con efectos de 31/8/2012, en el puesto de trabajo del Cuerpo de Maestros que desempeñaba en el I.E.S.O. Sierra Almenara de Purias por Jubilación Forzosa por razón de edad (autos 256/2013).

    Pretensiones deducidas en las demandas: A).- Que se dicte Sentencia por la que se declare nulidad de su jubilación, reintegrándolo al servicio activo, junto con el abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de ésta o alternativamente se condene a la Administración a indemnizarlo por los perjuicios sufridos en la suma de 15.673,850 €, junto con sus intereses y costas (autos 21272013), y

  3. La nulidad de la "Formalización del Cese en el Puesto de Trabajo" de 31 de Agosto de 2012, ordenando su reintegro al mismo en las mismas condiciones y retribuciones que tenía y abono de las cantidades dejadas de percibir desde el 31 de Agosto de 2012 hasta la fecha en que se dicte Sentencia) y alternativamente, de no ser posible su reintegro que se condene a la Administración a indemnizarlo por todos los perjuicios sufridos, en la suma de 75.673,85 € más intereses, y en el 25% de dicha cantidad en concepto de daño moral o alternativamente en la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia, más los intereses correspondientes y costas, declarando asimismo la nulidad del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la CCAA de la Región de Murcia, de 27 de Julio de 2012 (autos 256/2013).

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes recursos contenciosos administrativos se interpusieron respectivamente

los días 12/4/2013 y 6/5/2013, y admitidos a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó sus demandas deduciendo las pretensiones que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a los recursos interesando su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia, acordándose por Auto de 31/7/2014 su sustanciación acumulada

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 18/3/2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento Don Ezequiel impugna la Orden de

12/12/2012 del Consejero de Educación, Formación y Empleo por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición, calificado de alzada, que tenía interpuesto contra la comunicación que le remitió el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de fecha 4/7/2012, en la que le participaba la finalización de la prolongación de su permanencia en el servicio activo y el inicio de los trámites del expediente para su jubilación (autos 212/2013) y asimismo impugna la desestimación presunta del denominado recurso de reposición que interpuso contra el Acuerdo de Formalización de su cese con efectos de 31/8/2012 en el puesto de trabajo del Cuerpo de Maestros que desempeñaba en el I.E.S.O. Sierra Almenara de Purias por Jubilación Forzosa por razón de edad (autos 256/2013), deduciendo en sus demandas las siguientes pretensiones:

A).- Que se dicte Sentencia por la que se declare nulidad la jubilación, reintegrándolo al servicio activo, junto con el abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la efectiva jubilación o alternativamente se condene a la Administración a indemnizarlo por los perjuicios sufridos en la suma de

15.673,850 €, junto con sus intereses y costas (autos 21272013), y

  1. La nulidad de lo que la Administración denomina "Formalización del Cese en el Puesto de Trabajo" de 31 de Agosto de 2012, que ha determinado su jubilación, ordenando que sea reintegrado al mismo en las mismas condiciones y retribuciones que tenía con anterioridad a la efectiva jubilación, y abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la efectiva jubilación (desde el 31 de Agosto de 2012 hasta la fecha en que se dicte Sentencia). Alternativamente, de no ser posible dicho reintegro que se condene a la Administración a indemnizarlo por todos los perjuicios sufridos, en la suma de 75.673,85 € más intereses, reconociéndole el daño moral sufrido indemnizándolo en la cuantía del 25% de la suma total reclamada por vía de hecho o alternativamente en la cantidad que se fije en un incidente de ejecución de Sentencia, más los intereses correspondientes, declarando asimismo la nulidad del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la CCAA de la Región de Murcia, de 27 de Julio de 2012 (autos 256/2013).

A dichas pretensiones se opone la Administración demandada que interesa se dicte Sentencia desestimando los recursos y confirmando las resoluciones recurridas que considera plenamente ajustadas a derecho.

SEGUNDO

Como antecedentes para la decisión del recurso se deben sentar los siguientes:

  1. - El recurrente, funcionario del Cuerpo de Maestros, nacido el NUM000 /1946, con fecha 5/12/2011 solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo a partir de la fecha prevista para su jubilación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), a lo que se accedió por resolución del Consejero de Educación, Formación y Empleo, dictada por delegación por el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de fecha 19/10/2011.

  2. - Con fecha 10/7/2012 se le remitió un oficio de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa comunicándole que con fecha 30/6/2012 había entrado en vigor la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública y que el artículo 12.2 de la misma establecía que las permanencias en el servicio activo ya autorizadas finalizarían con efectos de 31 de agosto de ese año. Se añadía que la norma le era de aplicación, y por ello la Consejería iba a proceder a tramitar su jubilación con efectos de la citada fecha, adjuntándole impreso a efectos de reconocimiento de la pensión.

  3. - Con fecha 28/8/2012 presentó escrito que calificó de "recurso de reposición" contra la notificación anterior, solicitando que se dictara acuerdo declarando la nulidad de la finalización de la prolongación de permanencia reponiéndolo en su puesto de trabajo hasta que cumpliera los 70 años.

  4. ).- Por Orden de 12/12/2012 se inadmitió a trámite su recurso, que fue calificado de alzada, al ir dirigido contra un mero acto de comunicación de carácter informativo no susceptible de recurso, pues no declaraba su jubilación forzosa, sino el inicio del expediente a tal fin, interponiendo contra dicha Orden el recurso contencioso-administrativo que dio lugar a los autos 212/2013.

  5. ).- Con posterioridad a la comunicación antes citada, se dictó Orden en fecha 31 de agosto de 2012 por la que se acordó el cese del recurrente en su puesto de trabajo por jubilación forzosa por edad, interponiendo contra la misma recurso de reposición, interponiendo frente a su desestimación presunta el recurso contencioso-administrativo origen de los autos 256/2012.

Sentado lo anterior, las demandas deducidas han de ser desestimadas pues todas las cuestiones que se suscitan en el presente procedimiento ya fueron objeto de estudio y decisión por esta Sala y Sección en otros recursos sustancialmente iguales (P.O. 625/2012 y 640/2012), mediante las Sentencias nº 745 y 747, ambas de 26 de septiembre, cuyos argumentos deben ser reproducidos en este momento en cuanto resulten aplicables.

En la primera de ellas se decía:

"SEGUNDO.- Alega la actora que el acto tácitamente anulado de prórroga de 29 de noviembre de 2011 era firme y consentido, y mediante el mismo la Administración reconocía prórroga de derechos a un funcionario de carrera. El escrito del Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de 4 de julio de 2012 no tiene un mero valor informativo y de trámite, sino que es la aplicación singular de una norma y no existe ninguna resolución más hasta la formalización del cese en el puesto de trabajo. La citada notificación no se practicó en debida forma, por lo que procedía su reposición y no acredita la demandada la existencia de resolución al 31 de agosto de 2012 porque no existe. Añade la demandante que la...

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