STSJ Murcia 259/2016, 4 de Abril de 2016

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2016:746
Número de Recurso200/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00259/2016

RECURSO núm. 200/2014

SENTENCIA núm. 259/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 259/16

En Murcia, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 200/14, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 41.630 euros, y referido a: aplazamiento de la deuda tributaria (tasa de juego).

Parte demandante:

MURPLAYSOL S.L., representada por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. Elías Rodríguez Hernández.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Murcia de fecha 28 de febrero de 2014 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº. 30/0547/12, presentada contra la denegación por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria derivada del tercer trimestre de 2011 de la tasa sobre el juego por importe de 41.630 euros (expediente 211/2011).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y consecuentemente su plena nulidad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de

mayo de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por las partes, ni trámite de conclusiones, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 18 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso- administrativo frente a la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional Murcia de fecha 28 de febrero de 2014 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº. 30/0547/12, presentada contra la denegación por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria derivada del tercer trimestre de 2011 de la tasa sobre el juego por importe de 41.630 euros (expediente 211/2011).

Hecha la solicitud de aplazamiento con dispensa de presentar garantías el 20 de septiembre de 2011 (tasas del tercer trimestre del 2011) la oficina gestora considerando que no se encontraba en ninguna de las circunstancias que permitían la dispensa total o parcial de garantías, con fecha 18 de octubre de 2011 requirió a la interesada para que señalara la garantía que ofrece y aportara la documentación correspondiente. Esta presentó escrito el 27 de octubre de 2011 insistiendo en sus dificultades económicas y en la imposibilidad de obtener un aval, solicitando una prórroga del plazo concedido para presentar los documentos requeridos. La oficina dictó el 31-10-2011 resolución denegando el referido aplazamiento por no haber aportado las garantías requeridas. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 9 de diciembre de 2011. Contra este acto interpone reclamación económico-administrativa alegando, en síntesis, la falta de motivación de la resolución recurrida.

El TEAR cita en primer lugar la normativa aplicable en materia de aplazamiento fraccionamiento de la deuda tributaria ( art. 65. 1 y 3 LGT 58/2003 en relación con el art. 46. 6 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación), señalando que este último precepto hace referencia al requerimiento que el órgano competente debe hacer al interesado para que el plazo de 10 días subsane el defecto o aporte los documentos..., con apercibimiento de que de no atenderlo en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámites.

En el presente caso alega la recurrente que el órgano de gestión denegó el aplazamiento solicitado sin motivación alguna. Sin embargo del expediente administrativo se constata que el requerimiento de subsanación se notificó el 18/10/2011 y el día 27 de ese mismo mes, la reclamante presentó escrito solicitando ampliación del plazo concedido para aportar las garantías requeridas, dictando la oficina gestora la resolución denegatoria del aplazamiento el 31/10/2001, sin que conste que las garantías exigidas hubieran sido constituidas, por lo que no puede considerarse subsanado el defecto al haberse constituido la garantía ni siquiera fuera de plazo, por lo que el TEAR estima que la Administración ajustó su actuación a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, dado que ante la falta de aportación de garantía en la solicitud de aplazamiento concedió un nuevo plazo para su subsanación y fue la no aportación de dicha garantía la que determinó la denegación del aplazamiento solicitado.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1) Consta en el expediente de gestión que la recurrente, motivada por dificultades transitorias de tesorería, solicitó en plazo el aplazamiento de pago con dispensa de aportación de garantías por carecer de bienes suficientes en su patrimonio empresarial y por serle denegado el compromiso de aval (aportó el certificado de la denegación y la documentación contable fijada en el Reglamento de Recaudación). Además su legal representante dejó constancia expresa de comunicar al órgano de gestión cualquier variación económica o patrimonial que permitiera garantizar la deuda aplazada.

2) La resolución denegatoria del órgano de gestión, confirmada por el TEAR de Murcia, no entra en valorar la situación económica de la actora, limitándose a denegar el aplazamiento por no poder aportar la garantía, obviando lo establecido en el art. 82.2.b) LGT que dispensa la aportación de garantía, tras estudiar los documentos contables aportados.

3) En consecuencia entiende que tanto el expediente de gestión y la resolución recurrida son nulos por los siguientes motivos:

  1. En periodo voluntario de pago de la deuda por Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al tercer trimestre de 2011, la interesada solicitó el aplazamiento del ingreso de la deuda dado que su situación económico financiera le impedía, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

    Los artículos 65.1 LGT y 44.2 RGR establecen que las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

  2. La actora acreditó que le fue denegado el compromiso de aval, y de su contabilidad se podía concluir, a su entender, que no disponía de bienes para ofrecerla.

    El artículo 82 LGT prevé que para garantizar los aplazamientos y fraccionamientos, la Administración podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    No obstante, en la letra b) del número 2 del mismo precepto de la LGT, se dispone que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando concurren las condiciones que establece

  3. Antes de denegar o conceder el aplazamiento sin garantía, el órgano de gestión estaba obligado a examinar la situación de tesorería de la interesada.

    Constaba al órgano de gestión que, en ejercicios anteriores a la actual crisis económica que ha incidido en las recaudaciones de las máquinas recreativas, la actora, en su condición de contribuyente por la Tasa Fiscal sobre el Juego, ha ido cumpliendo, en plazo voluntario, su obligación de ingreso de la deuda devengada.

    Con la solicitud de aplazamiento de la deuda del tercer trimestre de 2011, la interesada acompañó todos los documentos requeridos, acreditativos del descenso de sus ingresos y la negativa al compromiso de aval por entidad financiera.

    El órgano de gestión que denegó el aplazamiento por falta de aportación de aval, aunque le...

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