STSJ Murcia 223/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:669
Número de Recurso1220/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00223/2016

RECURSO núm. 1220/2010

SENTENCIA núm. 223/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 223/16

En Murcia, a once de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 1220/10, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 522.559,60 €, y referido a expropiación forzosa.

Parte demandante : D. Rodolfo y Dña. María Dolores, representados por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y dirigidos por el Letrado D. J.L. Llavat Delclós.

Parte demandada : La Administración General del Estado (Jurado de Expropiación Forzosa Provincial de Murcia), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada : AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA-CEASA-, representada por el Procurador

D. José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe y D. Fco Javier Sobrino García.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 13 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de 17 de marzo de 2009, recaída en el expediente NUM000, que determina el justiprecio de la parcela NUM001 del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, labor regadío, invernadero, del término municipal de Mazarrón al resultar afectada con motivo de la expropiación para la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera. Y acordando también estimar parcialmente dicho recurso interpuesto por D. Rodolfo, dictando nuevo justiprecio por 90.923,77 €, confirmando en todos sus términos el resto de la resolución impugnada por considerarla plenamente ajustada a Derecho.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la cual, con estimación de este recurso interpuesto por ella contra la resolución dictada en fecha 13 de abril de 2010 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, en el expediente NUM000, por la que modificaba el justiprecio determinado en anterior resolución del mismo de 17 de marzo de 2010, respecto de una finca afectada de mi representada con el número NUM001 por el proyecto expropiatorio de autos.

1) Declare nulo el expediente de expropiación de autos, por haberse omitido en su tramitación el trámite esencial de información pública de la relación de bienes y derechos afectados proyecto de Autopista de referencia previsto, en los artículos 17 y 18 de la LEF .

2) Dada la imposibilidad de "restitución in natura" de la finca de autos, declare el derecho de mis representados a ser indemnizados por la Administración expropiante, con un importe del 25% del justiprecio de los bienes y derechos que le han sido afectados, ello en concepto de "ilegal" ocupación de la finca de autos.

3) En todo caso, declare nulas las resoluciones recurridas, por no ser conforme a derecho el justiprecio de la finca de autos acordado en las mismas.

4) En méritos de lo anterior, declare como válido y ajustado a derecho el justiprecio señalado por esta parte en esta demanda, que asciende a 490.786,70 €, aceptando como válidos los importes y conceptos indemnizatorios contemplados en la misma.

5) Declare el derecho de mis mandantes al cobro de los intereses de demora expropiatorios, tanto sobre el justiprecio, como sobre la indemnización por ocupación "ilegal" de la referida finca".

Siendo ponente el Magistrado Ilmo.Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 27 de diciembre de

2010, y tras la reclamación y recepción del expediente administrativo la parte actora formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación. La parte codemandada interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

. Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 4 de marzo de 2016 quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 13 de abril de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 17 de marzo de 2009, dictada en expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de la parcela NUM001, del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003 del término municipal de Mazarrón, suelo no urbanizable, labor regadío invernadero, con una superficie de 105.576 m2, afectada por la expropiación para la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera. Indemnizándose el invernadero a favor del arrendatario, y servidumbre permanente de paso sobre 1.011 m2 de suelo de invernadero,

En las respectivas hojas de aprecio la propiedad valoró los bienes en 550.013,67 € (18 €/m2), y la beneficiaria en 43.805,63 € (1.44 €/m2 y 2,16 E/m2).

El Jurado de Expropiación valoró el suelo, labor regadío, en 3,33 €/m2, por ser el precio más frecuente para labor de regadío que figura en las tablas estadísticas de la Consejería de Agricultura para el año 2004.

El suelo de invernadero, se valor a 4,03 €/m2 por ser el precio máximo que para labor regadío figura en dichas tablas y año. Servidumbre permanente paso se indemniza a 50% del precio de la propiedad sirviente y por tratarse de un invernadero de estructura metálica se valora a 7,21 €/m2. La afección es valorada en 4.035,61 euros y el resultado total es de 90.429,66 €.

La resolución fue recurrida por AUCOSTA y por el expropiado. El recurso de AUCOSTA fue desestimado y el del último fue estimado en parte. En dicha resolución (13 abril 2010), recuerda el Jurado que se ocasionó la expropiación de 1.142 m2 de labor regadío y 15.779 m2 de suelo de invernadero, así como servidumbre permanente de paso so 1.011 m2 suelo invernadero. Y la resolución aclara que en el cálculo del justiprecio se había omitido la multiplicación que da lugar al segundo sumando, que corresponde al suelo del invernadero, que es de 15.779 m2 por 4,03 €/m2. Que la instalación de riego se supone propiedad del arrendatario. Que se había producido la división de la finca, quedando un resto sur de 14.838 m2, que no obstante poder comunicarse con la finca matriz por medio de paso subterráneo, procede indemnizar en un 1% de si valor resultando 14.838 m2 por 3,33 €/m2 por 0.01 = 494,11 €, cantidad a incrementar el justiprecio de la resolución recurrida, que queda en 90.923,77 €

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que la ocupación del suelo expropiado se llevó a cabo de forma ilegal, por nulidad del procedimiento expropiatorio, por cuanto que no se sometió a información pública la relación concreta de bienes y derechos necesarios para la expropiación prevista en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación, con anterioridad al anuncio de la convocatoria de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado de la autopista de peaje AP-7, tramo: CartagenaVera, y ello le generó indefensión, al impedir formular alegaciones acerca de la necesidad de ocupación de sus terrenos, sin que esta pueda ser sustituida ni por la información pública previa practicada en referencia al Estudio informativo del Proyecto, ni por la información pública formulada por la convocatoria de actas previas, lo que viene a constituir una vía de hecho de la Administración, que conlleva la nulidad de todo el expediente expropiatorio. No obstante, y al no ser posible una restitución in natura, debe fijarse una indemnización de los daños y perjuicios, que el Tribunal Supremo de forma reiterada señala en un 25% del justiprecio definitivo de los bienes y derechos expropiados.

En cuanto al valor de la parcela, señala la parte actora:

  1. - Infracción de la fecha a la que debe referirse la valoración . El Jurado hace coincidir el inicio del expediente de justiprecio con el momento del levantamiento del Acta de Ocupación de la finca, (diciembre 2004), lo que es erróneo pues dicha fecha se fija atendiendo a la de notificación al expropiado del inicio del trámite de mutuo acuerdo, o, falta del mismo, se le requiere para la presentación de la Hoja de aprecio ( STS 31 diciembre 2002 y 19 junio 1999 y STSJ de Murcia 5 octubre 2009 . Por tanto no refiere el Jurado su valoración a la fecha que legalmente procede. La incidencia de este error es clara, pues de haber referido la fecha para la valoración a 2005 (y no al año 2004), tendría que haber partido de unos valores de suelo superiores a los que ha aplicado, como se desprende de las estadísticas oficiales de evolución de los precios de la tierra publicaos por el Ministerio de Agricultura y por la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia para el año 2004 (al que se refiere su valoración), inferiores a los recogidos en las mismas estadísticas para el año 2005. Ello ha provocado una minusvaloración injusta de bienes y derechos expropiados, que hace decaer la presunción de legalidad y acierto que goza el Jurado.

  2. - Valoración del suelo desajustada y contraria a Derecho y ello :

    1. por falta de justificación e incongruencia de los valores de suelo del Jurado.

    2. por inaplicabilidad de los precios de estadísticas oficiales.

    3. ...

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