STSJ Murcia 209/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:649
Número de Recurso428/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00209/2016

RECURSO núm. 428/2013

SENTENCIA núm. 209/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 209/16.

En Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 428/13, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 32.658,31€ y referido a: DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ITP.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA (en adelante Correos), representada por el Procurador

D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado D. Juan Risquete Fernández.

Acto administrativo impugnado: -Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 14 de agosto de 2013 que estima en parte la reclamación económico-administrativa 30/02253/2013, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del cual se desestima la devolución de ingresos indebidos formulada por la actora en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 2.600 euros, en relación con la compra de un inmueble mediante escritura pública notarial de 31 de julio de 2007 (número de protocolo 1923).

- Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 14 de agosto de 2013 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 30/02254/2013, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del cual se desestima la devolución de ingresos indebidos formulada por la actora en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 25.118,31 euros, en relación con la compra de un inmueble mediante escritura pública notarial de 24 de junio de 2008 (número de protocolo 1114).

- Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 14 de agosto de 2013 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 30/02255/2013, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del cual se desestima la devolución de ingresos indebidos formulada por la actora en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 4.940 euros, en relación con la compra de un inmueble mediante escritura pública notarial de 17 de julio de 2008 (número de protocolo 1329).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que en primer lugar se declare la procedencia de hacer tributar a Correos por el Impuesto objeto de este recurso y en segundo lugar se anule íntegramente la resolución del TEAR de Murcia objeto de este recurso.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de

diciembre de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 4 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso- administrativo frente a

-Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 14 de agosto de 2013 que estima en parte la reclamación económico-administrativa 30/02253/2013, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del cual se desestima la devolución de ingresos indebidos formulada por la actora en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 2.600 euros, en relación con la compra de un inmueble mediante escritura pública notarial de 31 de julio de 2007 (número de protocolo 1923).

- Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 14 de agosto de 2013 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 30/02254/2013, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del cual se desestima la devolución de ingresos indebidos formulada por la actora en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 25.118,31 euros, en relación con la compra de un inmueble mediante escritura pública notarial de 24 de junio de 2008 (número de protocolo 1114).

- Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 14 de agosto de 2013 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 30/02255/2013, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del cual se desestima la devolución de ingresos indebidos formulada por la actora en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 4.940 euros, en relación con la compra de un inmueble mediante escritura pública notarial de 17 de julio de 2008 (número de protocolo 1329).

Por la codemandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA se presentó la correspondiente autoliquidación por ITP, derivada de la compraventa de inmuebles ingresando la cantidad correspondiente, cuya devolución se solicito por considerar que es un ingreso indebido por estar exenta del dicho impuesto. La Dependencia Gestora no estimó aplicable la exención y la Administración Regional denegó la referida solicitud.

Fundamenta el TEARM su resolución en que Correos goza de una exención del Impuesto en cuanto prestadora del Servicio Postal Universal, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales . Razona que los inmuebles son necesarios para la prestación del servicio por lo que gozaría de la exención respecto de esos inmuebles adquiridos para la prestación del mismo. Y la sentencia de esta SALA y Sección nº 823/12 de 26 de septiembre, y anula los acuerdos impugnados al reconocerse como exenta la parte correspondiente a la prestación de servicios reservados, y en consecuencia la devolución de la cuota ingresada que corresponda a dichos servicios.

La Administración Regional actora, señala el Art. 19,1,b) ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal universal y de liberalización de los servicios postales y que la mera adquisición de inmuebles no seria actividad vinculada al servicio y que el TEARM ha cambiado su anterior criterio en base a la sentencia del TSJ de Murcia 823/12, de 26 de septiembre .

Y señala la sentencia del TS de 7-10-2013 recurso de casación en interés de ley nº 588/2013, y la nueva redacción del Art. 22,2 segundo de la ley 43/2010 de 30 de diciembre .

Y solicita se anulen la resoluciones del TEARM impugnadas y se confirmen las liquidaciones y las resoluciones que deniegan la rectificación de las autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos.

La Administración Estatal y la codemanda la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA reproducen en su contestación los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada. Dice esta resolución que el art. 221.1 LGT señala que cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, puede instar su rectificación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120.3 de la misma Ley, precepto este último que indica que cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Y con cita de jurisprudencia.

En el presente caso hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 24/1998, de 13 de junio, que establece que para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos especiales: b) la exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto sobre Sociedades. La adquisición de inmuebles que es el hecho imponible aquí cuestionado, sean o no destinados a desarrollar dicha actividad, no puede considerarse como una actividad vinculada a servicios reservados, y en este sentido el legislador no se refiere en absoluto a dichas adquisiciones, señalando el art. 14 LGT 58/2003 ( art. 23.3 de la anterior LGT 230/1963), que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del...

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