STSJ Murcia 258/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2016:595
Número de Recurso293/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00258/2016

RECURSO núm. 293/2014

SENTENCIA núm. 258/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/16

En Murcia, a dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 293/14, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.371,62€ y referido a ejecución forzosa.

Parte demandante: D. Julián, representado por la Procuradora Sra. Cano Marco y dirigida por el letrado Sr. Fajardo Peinador.

Parte demandada: Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma e la Región de Murcia, representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.

Parte codemandada: la Demarcación de Costas del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: la Orden de 20 de noviembre del 2013 de la Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de febrero del 2013 de la Dirección General de Transportes y Puertos recaída en el expediente NUM000 por la que se impone a D. Julián una multa coercitiva de 1.371,52 euros, con advertencia de que si no cumple lo ordenado en la resolución de 21 de mayo del dos mil nueve, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente de la notificación de la presente, se impondrá una nueva multa correctiva o a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso por el Secretario, se recibió el recurso a prueba y practicadas las pruebas admitidas, las partes formularon sus conclusiones, señalándose para votación y fallo el día once de marzo del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto,

contra la Orden de 20 de noviembre del 2013 de la Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 27 de febrero del 2013 de la Dirección General de Transportes y Puertos recaída en el expediente NUM000 por la que se impone a D. Julián una multa coercitiva de 1.371,52 euros, con advertencia de que si no cumple lo ordenado en la resolución de 21 de mayo del dos mil nueve, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente de la notificación de la presente, se impondrá una nueva multa correctiva o a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, que la resolución es nula por vulnerar el artículo 61.1 de la Ley 30/92, ya que el procedimiento sancionador de referencia ha adolecido de defecto de falta de notificación, toda vez que, aún constándole a la Administración el domicilio real de su patrocinado optó por la notificación por edictos de la incoación del expediente y pliego de cargos, con lo que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al tiempo que aquella notificación por edictos no reúne los requisitos legalmente establecidos para su validez, por lo que la Resolución sancionadora es nula de pleno derecho, como también el acto contenido en la Resolución de Ejecución Forzosa, al derivar de un acto nulo. En cualquier caso, considera que el hecho que origina la sanción se encuentra permitido por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección Sostenible del Litoral, en cuanto titular de un derecho de ocupación y aprovechamiento del Dominio público marítimo por trenita años.

El Letrado de la Comunidad, por su parte, señala que no pueden ser tenidas en cuenta las alegaciones que formula la recurrente sobre la resolución sancionadora de 21 de mayo de 2009, dada la firmeza de la misma en vía administrativa y la Administración ha procedido conforme al artículo 95 de la Ley 30/92 y su motivación se encuentra en el artículo 107.3 de la Ley de Costas .

El Abogado del Estado se adhirió...

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