STSJ Comunidad de Madrid 256/2016, 31 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Marzo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0000479

Procedimiento Recurso de Suplicación 169/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 46/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 169/2016

Sentencia número: 256/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 169/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS en nombre y representación de Dña. Dulce, contra la sentencia de fecha 16/11/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 34, de MADRID, en sus autos número 46/2014, seguidos a instancia de Dña. Dulce contra OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE SOCIEDAD LIMITADA y UTE SERVICIOS DE TELEMARKETING SOCIEDAD ANONIMA (SERTEL) Y BT ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA sobre Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Prestó la demandante sus servicios por cuenta de la demandada OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE SOCIEDAD LIMITADA con antigüedad de fecha 7 de Abril de 2010, categoría profesional de Jefe de Departamento y salario mensual total de 3.333,34 euros.

Hecho probado 2º.- Que su contratación se hizo en la fecha indicada como de su antigüedad mediante su instrumentación privada bajo el modelo de contratación indefinida bonificada, con una jornada a tiempo completo (39 horas semanales) y para el desempeño del puesto de trabajo de Directora de Servicio al frente del Servicio de Información y Atención 012, de la Comunidad de Madrid. En la cláusula adicional 3ª se establece una retribución bruta anual de 40.000,00 euros distribuidos en los conceptos establecidos en Convenio, a partir del segundo año.

Hecho probado 3º.- Que la actora ha prestado sus servicios en el Servicio de recepción y emisión de llamadas y tareas derivadas del Servicio de Información y Atención multicanal 012 de la Comunidad de Madrid, inicialmente adjudicado a OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE SOCIEDAD LIMITADA. En fecha 24 de Octubre de 2013 esta Mercantil le comunica a la actora la prórroga del servicio hasta el 19 de Noviembre de 2013 y que "a partir del 20 de Noviembre de 2013, SERTEL como nueva adjudicataria del servicio al que Usted está adscrito, será quien ostente la condición de empleadora y, por tanto será responsable del cumplimiento de los derechos y obligaciones que como tal le corresponden".

Hecho probado 4º.- Que por la nueva adjudicataria del servicio, UTE SERTEL SAU-BT ESPAÑA SAU en fecha 20 de Noviembre de 2014 suscribió contrato de trabajo con la demandante, causando el alta correspondiente e Seguridad Social. El contrato suscrito es por obra o servicio determinado vinculando su duración a la que "corresponda al tiempo exigido para la realización del servicio en que consiste la campaña especificada en la cláusula primera" (Cláusula segunda adicional). Las cláusulas cuarta y adicional primera (en el propio contrato, ya que hay dos cláusulas adicionales primeras) se establece una retribución anual de

32.000,00 euros a distribuir en los conceptos de Convenio, más una posible retribución variable en función de objetivos de hasta 8.000,00 euros brutos anuales.

Hecho probado 5º.- Que se ha intentado la conciliación previa administrativa solicitada en fecha 11 de Diciembre de 2013 y celebrado el acto en fecha 7 de Enero de 2014 resultando sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 6º.- Por comunicación de 4 de Mayo de 2015, la actora procedió a poner en conocimiento su voluntad de causar baja voluntaria en fecha 18 de Mayo de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que debo desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Dulce contra OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE SOCIEDAD LIMITADA y UTE SERVICIOS DE TELEMARKETING SOCIEDAD ANONIMA (SERTEL) Y BT ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA y, a su tenor, previa declaración de inexistencia de despido, debo absolver libremente a las codemandadas de los pedimentos que se contienen en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/03/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16/03/2016 señalándose el día 30/03/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Outsourcing Signo Grupo Norte, S.L. y UTE Servicios de Telemarketing, S.A. (SERTEL) y BT España, S.A., y en la que la actora se alza contra lo que reputa como un despido que sitúa en 20 de noviembre de 2.013 y cuya responsabilidad atribuye a la primera de dichas codemandadas, decisión extintiva que, sin embargo, el Juez a quo entendió inexistente, apreciando la "falta de acción, carencia de pretensión o si se prefiere falta de legitimación activa y pasiva ad causam, al no haberse producido el hecho que constituye el fundamento de la pretensión ejercitada" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos los artículos 15.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, entonces vigente, y 18 del Convenio Colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center (antes, Telemarketing), publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 27 de julio de 2.012, precepto pactado cuyos mandatos conviene reproducir desde ya. El mismo establece: "Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa principal volviera a sacar a concurso otra de características similares o semejantes a la finalizada, la empresa contratista de Contact Center, si fuera distinta a aquella que tuvo adjudicada la anterior campaña o servicio, vendrá obligada a: 1. Incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña o servicio finalizado, al proceso de selección para la formación de la nueva plantilla. 2. Contratar a los trabajadores que han de integrar la nueva plantilla conforme a los siguientes criterios: 2.1 Ya se ejecute la campaña en plataforma interna, como en plataforma externa, a partir de la publicación del Convenio el 90 % de la nueva plantilla habrá de integrarse con trabajadores que estaban contratados en la campaña o servicio por la anterior empresa que llevaba la misma, y en principio siempre que hubieran estado prestando su trabajo durante más de doce meses en dicha campaña. 2.2 A los efectos de llevar a cabo la elección de los trabajadores, la misma se realizará mediante la aplicación de un baremo sobre los siguientes factores: 50% de tiempo de prestación de servicios en la campaña; 10 % formación recibida durante la campaña y 40% selección. 3. Para llevar a cabo la nueva contratación de aquel personal que hubiera prestado sus servicios en la anterior campaña, la nueva empresa contratista de Contact Center, vendrá obligada a respetar las condiciones salariales de convenio consolidadas que el trabajador hubiera venido percibiendo antes de producirse el cambio de empresa, es decir, con independencia de los pluses funcionales y de...

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