STSJ Comunidad de Madrid 106/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:1851
Número de Recurso829/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución106/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 829/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1221/13

RECURRENTE/S: Dª Carla

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL"

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 106

En el recurso de suplicación nº 829/15 interpuesto por el Letrado Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ REGIDOR en nombre y representación de Dª Carla,, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 27-2-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1221/13 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Carla, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL

, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Carla, absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el día NUM000 .61, solicitó pensión de viudedad en fecha 16.04.13 con relación al fallecimiento de Gabriel, acaecido el día 21.03.13, con quien contrajo matrimonio el día 17.12.66, y de quien se separó mediante sentencia de 07.03.01.

SEGUNDO

Dicha sentencia de separación aprobó convenio regulador alcanzado de mutuo acuerdo en que no se establecen condiciones de guarda y custodia, por ser los hijos mayores de edad; no se hace adjudicación del domicilio conyugal, al residir cada uno de los cónyuges en domicilio distinto de aquel; y no se fija pensión compensatoria, por haber renunciado recíprocamente a la misma al tener ambos medios suficientes de subsistencia.

TERCERO

Mediante resolución de 18.04.13, que obra en autos y se tiene por reproducida, el INSS denegó la pensión de viudedad, por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC, en relación con el art. 174.2 LGSS, párrafo primero; y por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, según lo establecido en el apartado 2 de la D.T. 18ª de la LGSS .

CUARTO

Disconforme la actora con esa resolución, interpuso reclamación previa el día 28.05.13, que ha sido desestimada mediante resolución de 25.07.13, que obra en autos y se tiene por reproducida.

QUINTO

La actora percibe pensión de jubilación con efectos del día 01.04.13.

SEXTO

Obran en autos, y se tienen por reproducidas, denuncia presentada por la actora ante la Policía Nacional el 14.10.2000 contra su entonces cónyuge Gabriel ; denuncia presentada por Juan Ramón, hijo de ambos, ante la Policía Nacional el 15.10.2000 contra su padre; y declaración de Gabriel ante la Policía Nacional el 15.10.2000 en relación con los hechos expuestos en las precedentes denuncias.

SÉPTIMO

Las precedentes denuncias dieron lugar a Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 2123/2000 del Juagado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada, en cuyo marco prestó declaración como imputado Gabriel el 26.01.01, que obra en autos como documento adjunto a la demanda, y se tiene por reproducida. En dicho procedimiento recayó auto de 25.06.01 en que, no hallando debidamente justificada la perpetración del delito objeto de la causa, se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la misma.

OCTAVO

En su caso, la base reguladora de la prestación es de 1.314,17 euros y la fecha de efectos corresponde al día 21.03.13.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10-2-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de pensión de viudedad, absolviendo al INSS y TGSS. El recurso no ha sido impugnado.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare que la actora era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial, en base a los hechos, indicios y valoración de las manifestaciones contenidas en las denuncias interpuestas contra su ex marido y las declaraciones policiales y judiciales de este último.

Como tiene reiteradamente señalado la jurisprudencia y doctrina respecto del error en la apreciación de la prueba, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, no sólo es necesario que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, y que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, sino que también es necesario que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y que resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso suplicación, al igual que ocurre en el de casación, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de...

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