STSJ Comunidad de Madrid 100/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:1833
Número de Recurso845/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 845/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0016209

Procedimiento Recurso de Suplicación 845/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 390/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 100

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 845/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN DE LA LAMA PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Soledad, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 390/2014, seguidos a instancia de

D./Dña. Soledad frente a ISOLUX INGENIERIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Sra Soledad con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Isolux Ingeniería SA con antigüedad de 12-8-2004 ; categoría profesional de Ingeniero Superior (Técnico de Prevención de Riesgos Laborales) y percibiendo un salario mensual de 2.563,49 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada Isolux Ingeniería SA ((tiene su origen en las empresas Isolux y Wat, fusionadas mas tarde en Isolux-WAT), tiene su sede social en la C/ Caballero Andante nº 8 madrid, Edifico Isolux Corsan. Dicha empresa fue constituida por Grupo Isolux Corsan SA y Corsan Corviam, el 30-11-2005 mediante escritura pública y con forma societaria de Sociedad Limitada. El 9-8-2006 se transformó en Sociedad Anónima, denominándose Isolux Ingenieria SA; dicha empresa forma parte del Grupo Isolux Corsan que nace de la fusión de Isolux Corsan Corviám.

TERCERO

La estructura de la empresa Isolux Ingeniería SA, está formada por varias áreas de negocio:

  1. Infreaestructuas, 2.T&D Instalaciones; 3. Energía y 4. Renovables.

CUARTO

El día 19-12-2005, en las instalaciones del Grupo Isolux Corsan y reunidos el Director de Grupo Isolux Corsan; de WAT Segur SA; de Powertec SA y de UMA Iberica SA se levantó acta de constitución del "Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Isolux Corsan", el cual se encuadra dentro de la DirecCión de Gestión de RRHH, dependiendo de la Dirección General de Medios del Grupo Isolux Corsan, su ubicación central, en la sede de la empra Grupo Isolux Corsan SA en Madrid, disponiendo de medios humanos y materiales en diferentes centros de trabajo de las empresas relacionadas a fin de asegurar la adecuación de los mismos a los riesgos existentes y la integración de la prevención en cada uno de ellos.

QUINTO

La integración, gestión y aplicación de la actividad de prevención de riesgos en el Grupo Isolux Corsan, y de las empresas que la integran se lleva a cabo mediante un Servicio de Prevención de Riesgos Mancomunado.

SEXTO

El Grupo Isolux Corsan SA el 29-3-2007, mediante carta confirmó a la demandante, su pertenencia al Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Isolux Corsan SA, dentro de la actual estructura organizativa, en calidad de Técnico de Prevención de Zona (Ingeniería Concesiones y Servicios). Su misión, en dependencia orgánica y funcional del Jefe del Servicio de Prevención Mancomunado, es asesorar y asistir a los Directores de Fábrica, Jefes de Unidad de Mercado, Jefes de Grupo de Obra, Jefes de Obra y Técnicos, en la disposición de las medidas que correspondan en la acción preventiva y en el cumplimiento de las obligaciones que dicha normativa impone. El cumplimiento y vigilancia de las normas son competencia directa de la línea de producción en la que se encuadran dichos destinatarios, del asesoramiento del Servicio preventivo mancomunado . Así mismo coordina los servicios y mantendrá las relaciones necesarias con los organismos competentes, en materia de Seguridad y Salud, tanto cuando se produzcan visitas a los centros de trabajo como cuando se investiguen las causas de daño para la salud.

SEPTIMO

La demandante estaba asignada, como Técnico Superior de Prevención de Riesgos laborales de la Entidad Isolux Ingeniería dentro del Servicio de Prevención Mancomunado, dando servicio entre otros, a los proyectos de dicha entidad en la Zona III ( Madrid, Castilla la Mancha y Extremadura).

OCTAVO

En noviembre de 2013, según consta en el Organigrama del Servicio de Prevención Mancomunado Grupo Isolux, en la Zona III, donde se encontraba la actora había cuatro técnicos: una en "Construcción" la Sra Gema, y tres en "Ingeniería" la Sra Petra, Amalia y Soledad, todas dependiendo del Responsable de Prevención España; Sr. D. Alexis, y el Director de responsabilidad Corporativa D. Cristobal

; la Sra Gloria en Soporte Internacional (FOLIO 285).

NOVENO

En noviembre de 2014, según consta en el Organigrama del Servicio de Prevención Mancomunado Grupo Isolux, en la Zona III, solo hay tres técnicas, dos en Ingeniería la sra Amalia y Petra y una en Construción la Sra. Gema, que dependen del Responsable de Prevención España la Sra Gloria y estos a su vez del Director de Responsabilidad Corporativa D. Cristobal . (FOLIO 286).

DÉCIMO

Las obras de Ingenieria que realizaba la actora ahora en la Zona III ahora se realizan por la Sra Amalia, la Sra, Petra y el Sr. Maximo este último pertenece a la zona IV.

UNDÉCIMO

La empresa Grupo Isolux Corsan SA y la Sociedad de Prevención Fremap, con efectos del 26-12-2012, suscribieron contrato para la prestación del servicio de prevención ajena, en el que manifiesta que "se da en la empresa la posibilidad de constituir servicio de Prevención Mancomunado de acuerdo con lo establecido en el art. 21 de reglamento de los Servicios de Prevención, por lo que la empresa concierta con la Sociedad Prevención de Fremap S.L. que acepta, actividades de Servicio de prevención Ajeno, para los centros que se relacionan, entre los que se encuentra la empresa demandada Isolux Ingeniería SA; con el alcance según especialidades y actividades contratadas, y en los términos y alcance declarados en las Condiciones Generales y específicas que se incluye y en base a las siguientes clausulas... "

DUODÉCIMO

Las funciones desarrolladas por el Servicio de prevención ajeno son las mismas que se han contratado desde el año 2012, sin que ningún técnico de la entidad Fremap haya asumido las funciones desarrolladas por la demandante.

DÉCIMOTERCERO

Las funciones que desarrollaba la demandante ahora son asumidas por las Sras Amalia y Petra y por el Sr. Maximo .

DÉCIMOCUARTO

El 18-11-2013 la empresa demandada Isolux Ingeniería SA, comunicó a los miembros del Comité de empresa el inicio del período de consultas y se procedió a la constitución de la comisión negociadora encargada de llevar a cabo la negociación durante el período de consultas, del despido colectivo de dicha mercantil se comunicó a la autoridad laboral el Expediente de Regulación de Empleo, acompañado de la memoria explicativa de las causas motivadoras del proceso despido colectivo, que se afirma son productivas y organizativas; la primera se vincula al descenso de volumen de negocios y licitaciones, lo que afecta al personal de diferentes obras, proyectos y delegaciones; y la segunda causa organizativa especifica concurre en una determinada área de actividad y organizativas (memoria a la que me remito en su integridad y que consta obrante en autos folios 123 a 155)

DECIMOQUINTO

El 27-1-2014 se levantó Acta Final de la Comisión Negociadora del proceso sobre "despido colectivo" de la empresa Isolux Ingeniería SA, en la que se llegó a un Acuerdo entre la empresa y la parte social, estableciéndose en relación al "despido colectivo" que afectará a 206 trabajadores de los centros de trabajo afectados.

DÉCIMOSEXTO

En relación a los centros de trabajo afectados entre ellos el centro de Madrid, se recoge que están afectados por el despido colectivo 111 trabajadores, y en relación al grupo profesional Técnicos 63, (43 hombres y 20 mujeres). En el listado nominal de personal afectado por el despido colectivo figura la demandante; la indemnización por despido para todos los trabajadores se fija en 29 días de salarios por año de servicio con un...

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