STSJ Comunidad de Madrid 81/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:1816
Número de Recurso811/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 811/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0050217

Procedimiento Recurso de Suplicación 811/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1198/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 81

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 811/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de PATRIMONIO NACIONAL CONSERVACION DE BIENES ARTISTICOS REALES, contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1198/2013, seguidos a instancia de D. Jose Pedro frente a FERROVIAL SERVICIOS SA, PATRIMONIO NACIONAL CONSERVACION DE BIENES HISTORICO ARTISTICOS REALES y EMPRESA DE TRABAJOS FORESTALES Y JARDINERIA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Jose Pedro prestó sus servicios para la demandada EMPRESA DE TRABAJOS FORESTALES Y JARDINERIA S.L. desde el 1 de julio de 2009, en los Jardines del Palacio de la Zarzuela y de la residencia de SS.AA.RR los Príncipes de Asturias, con la categoría profesional de Auxiliar jardinero y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1357,86 Euros.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2013 la empresa demandada le entregó una carta de despido, alegando causas económicas y productivas, con efectos de 7 de agosto de 2013; dicha carta obra en autos junto con la demanda y se da por reproducida.

En dicha carta se hace constar que la extinción del contrato se produce en el marco del proceso de despido colectivo por cesación total de la actividad. Respecto de las causas económicas alega perdidas previsibles y en cuanto a las causas productivas alega la pérdida del único cliente al que su contrato estaba adscrito con el Patrimonio Nacional. La empresa fijaba importe de indemnización en 20 días de salario por año de servicio, indicando que al ser una empresa de menos de 25 trabajadores del fondo de garantía salarial abonaría como pago directo ocho días de la indemnización legal, estando la empresa obligada al pago de los restantes 12 días, si bien manifiesta que tal importe no es sido abonado por la empresa por falta de liquidez.

No han quedado probadas las causas alegadas por la empresa como motivadoras del despido.

TERCERO

EMPRESA DE TRABAJOS FORESTALES Y JARDINERÍAS S.L. fue constituida en 31 marzo 2003, siendo su único socio y titular de las participaciones sociales D. Alvaro, teniendo un capital social de 3006 Eur., de las que era titular de dicho socio. El objeto de dicha sociedad es la realización de toda clase de estudios, proyectos, predicaciones y valoraciones agrícolas, forestales, medioambientales y cinegéticas, incluyendo planes técnicos de montes, proyectos de ordenación, repoblaciones, estudio de impactos ambientales, valoración de daños, jardinería, paisaje, arbolado urbano, urbanismo vegetal, vías de saca, divinos, planes de protección y restauración del medioambientales, planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y similares, inventarios forestales, de biomasa y cinegéticos. La dirección, realización y ejecución de proyectos, trabajos, obras, adaptaciones y mejoras sobre los aspectos recogidos en el epígrafe anterior tales como caminos, parques urbanos, y periurbanos, arbolado urbano, jardines, montes, bosques, cursos de agua, incluyendo instalaciones hidráulicas, riegos, limpias, desbroces, clareos y claras, podas, tratamientos fitosanitarios, plantaciones, repoblaciones y todo tipo de trabajos selvícolas, arbóreos, de jardinería y forestal. La compraventa, importación, exportación, representación, distribución, explotación y comercialización de todo tipo de productos agrarios, industriales, maderas, derivados de la madera y de productos forestales la compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de toda clase de bienes inmuebles.(documento nº4 de la actora)

CUARTO

Dicha empresa, figura inscrita como empresa de servicios en el registro oficial de empresas clasificadas, el 27 marzo 2007 integrada en el grupo cero, subgrupo seis, categoría B.(documento nº2 de Patrimonio). En fecha 10 junio 2009 en fue invitada por la Secretaría General del Patrimonio Nacional para que enviaran la proposición para participar en un procedimiento negociado para la contratación del servicio consistente en la adecuación y mejora de las áreas R-15 y P-J en la delegación de El Pardo, por un precio máximo de licitación de 599.842,36 Eur. (documento nº1 de Patrimonio). Tras la realización de la tramitación correspondiente, le fue adjudicada dicha contratación por un período de 24 meses, previendo una prórroga adicional de 24 meses, siendo ésta la única empresa propuesta, por lo que en fecha 29 julio 2009 se suscribió el contrato entre el Consejo de Administración Del Patrimonio Nacional y EMPRESA DE TRABAJOS FORESTALES Y JARDINERÍA S.L. El contenido del mismo consta en los folios 72 a 75 de la documental aportada por Patrimonio y se da íntegramente por reproducido. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares consta en los folios 76 a 105 del Consejo de administración de patrimonio del estado, y el pliego de posiciones técnicas de dicho contrato consta en los folios 106 a 131 del Consejo de Administración de Patrimonio del Estado y sus respectivos contenidos se da íntegramente por reproducidos. En concreto el objeto del contrato era la adecuación y mejora de los jardines del pabellón privado de SSMM los Reyes y de la Residencia de SS.AA.RR. en el complejo del Palacio de la Zarzuela.

En el pliego de prescripciones técnicas se señala que "la realización de los trabajos se adecuación y conservación consistirán en dar apoyo a las labores del personal propio de jardines del Palacio de la Zarzuela y de la Residencia de SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, debido a la escasez de la plantilla de jardineros del Patrimonio Nacional"; que la "Dirección Técnica de los trabajos será asumida por el personal del Servicio de Jardines y Montes del Patrimonio Nacional" y que los trabajos a realizar por la empresa adjudicataria no son solo los que se describen en dicho Pliego, sino que puede abarcar "cualquier otro tipo de trabajo no descrito relacionado con la conservación y mejora de jardines". Igualmente se hace constar que Patrimonio Nacional pone "a disposición de la empresa adjudicataria el parque de maquinaria necesario para llevar a cabo los trabajos, asumiendo ésta la responsabilidad del buen uso de dicha maquinaria por parte de sus empleados."

QUINTO

La EMPRESA TRABAJOS FORESTALES Y DE JARDINERIA S.L comunicó al Consejo de Administración de Patrimonio del Estado mediante escrito de 21/6/2.011, su voluntad de prorrogar del contrato "adecuación y mejora de las áreas R-15 Y P-J en la delegación de El Pardo". (consta en el folio 133 de la documental aportada por Patrimonio); siendo prorrogado hasta el 29 de julio de 2013.

SEXTO

En fecha 05/07/2013 la empresa remitió un escrito al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional solicitando que le informaran sobre la intención de la renovación por otra anualidad del contrato administrativo suscrito en el año 2009, siendo contestado el mismo mediante escrito de 24 junio 2013, por la dirección de conservación de bienes histórico-artísticos, informándoles que dicho contrato no se prorrogaría más allá del 28 julio 2013, que dicha prestación debería finalizar dicha fecha.

SEPTIMO

Con anterioridad al citado contrato suscrito entre EMPRESA DE TRABAJOS FORESTALES Y JARDINERÍA S.L. y PATRIMONIO NACIONAL en el año 2009, dicha empresa había participado en la realización de "trabajos de apoyo al mantenimiento y conservación de los jardines de la residencia de SS.AA.RR. Príncipes de Asturias -Complejo de la Zarzuela, y en virtud de distintas contratas adjudicadas desde el año 2004, no constando interrupción de tales servicios desde dicho año.

OCTAVO

Si bien la EMPRESA DE TRABAJOS FORESTALES Y JARDINERÍA S.L. era la que formalmente concedía los permisos y vacaciones, éstos debían ser previamente autorizados por los responsables de PATRIMONIO NACIONAL en los Jardines del Palacio de la Zarzuela, siendo éstos Jardinero Mayor y el Ingeniero Técnico. Las herramientas y maquinaria,...

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