STSJ Comunidad de Madrid 139/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:1782
Número de Recurso540/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0033125

Procedimiento Recurso de Suplicación 540/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid 668/2013

Materia : Derechos

J.S.

Sentencia número: 139/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 540/2015, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos número 668/2013, seguidos a instancia de D. Leoncio frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Leoncio, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), desde el 3-9-2012 hasta el 15-11-2012, con categoría profesional de Técnico (nivel VII) y salario mensual ascendente a 2.755,84 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante es funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

TERCERO

Por la demandada mediante resolución de 26-3-2012 (BOE de 28-3-2012), se acordó convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos plazas de personal laboral en la CNMV, "con funcionarios procedentes del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado", de conformidad con las bases aprobadas en dicha fecha, cuyo contenido se da aquí por reproducido, debiendo reunir los aspirantes, los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

La base Octava de la Convocatoria establece, entre otros aspectos, que:

"3. El periodo de prueba será de seis meses.

  1. Finalizado el periodo de prueba el seleccionado adquirirá la condición de fijo."

CUARTO

Tras superar el proceso selectivo, con fecha 23-8-2012, el demandante suscribió contrato de trabajo indefinido, cuyo contenido se da aquí por reproducido, estableciéndose en la cláusula decimotercera del mismo, un periodo de prueba de seis meses, manteniéndose como funcionario en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular (doc. nº 4 y nº 5, del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 31-10-2012, el demandante presentó escrito ante la CNMV, comunicando haber obtenido un nuevo puesto de trabajo en el Sector Público - como Jefe de Sección, Nivel 24, en la Subdelegación del Gobierno en Ávila, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, comunicando su intención de optar por el desarrollo del mismo, solicitando el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria, con efectos de 16-11-2012 (doc. nº 4 de los acompañados a la demanda y doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Mediante resolución del Ministerio de Economía y Competitividad -cuya fecha no consta-, se acordó el reingreso al servicio activo del demandante en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Subdelegación del Gobierno en Ávila-Secretaría General en el puesto de Jefe de Sección (doc. nº 5 de los acompañados a la demanda y doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

SÉPTIMO

Mediante resolución de la Secretaría General de la demandada CNMV, de 2-11-2012, se negó autorizar al demandante la excedencia por incompatibilidad que había solicitado, al no tener la condición de personal fijo por no haber superado el periodo de seis meses de prueba fijado, tanto en las bases de la Convocatoria, como en el contrato del demandante (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

El art. 35 del Acuerdo de Relaciones Laborales de aplicación en la CNMV, suscrito el 9-12-2010, establece, respecto de la excedencia voluntaria por interés particular, entre otros aspectos, que "podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.", disponiendo el apartado 4) del citado precepto, que "Por aplicación de la normativa de incompatibilidades: quedará en situación de excedencia voluntaria el trabajador que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto de trabajo en el Sector Público, distinto del que desempeña en el ámbito de este Acuerdo, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatiblidad" (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora). NOVENO.- En fecha 15/11/2012 el actor presentó reclamación previa ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por D. Leoncio, contra COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, en reclamación de derechos, procede reconocer el derecho del demandante, a permanecer en situación de excedencia voluntaria, con efectos de 16-11-2012, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todas la consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-01- 2016 para los actos de votación y fallo. En la deliberación, la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, señaló que no compartía la decisión mayoritaria de la Sala y que formularía voto particular, por lo que se encomendó la redacción de la ponencia a la Magistrado Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES. La providencia acordando el cambio de Ponente indicaba fecha para nueva deliberación, votación y fallo, lo que resulta erróneo y en este momento se subsana, dejándolo sin efecto al producirse solamente una encomienda en la redacción de la Ponencia a la Magistrada antes referida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante a permanecer en situación de excedencia voluntaria, con efectos de 16 de noviembre de 2012, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como único motivo del recurso y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 35.4 del Acuerdo de Relaciones Laborales de aplicación en la CNMV, y artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 10 de la Ley 53/1984 y 33 del Real Decreto 364/1985, en relación con las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir catorce plazas de personal laboral en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y demás normativa que se invoca a lo largo del motivo. Según dicha parte, el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, dicha norma es de aplicación, en lo que proceda, al personal laboral. Siendo así, la Disposición Adicional 11ª.2 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 14.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y artículo 3.1 y 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1114 del Código Civil, justifican la necesidad de que se cumpla el periodo de prueba al que se sometió la convocatoria de cobertura de la plaza, como así lo señaló la sentencia de esta Sala, de 7 de febrero de 2007, diciendo que no es posible reconocer la excedencia, como también lo entendió la sentencia de la Sala de lo Social de Extremadura de 24 de febrero de 2005 .

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