STSJ Comunidad de Madrid 204/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:1689
Número de Recurso1088/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0020677

Procedimiento Ordinario 1088/2013

Demandante: D./Dña. Francisca

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 204

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    Dª Carmen Álvarez Theurer

    __________________________________

    En la villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1088/2013 y sus acumulados núms. 1229/2013, 1230/2013 y 1231/2013, interpuestos por Dª Francisca, representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en principio por silencio administrativo y luego mediante actos expresos de 31 de marzo de 2014, que desestimaron las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, deducidas contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, trimestres primero, segundo, tercero y cuarto del ejercicio 2009; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los indicados recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase los escritos de demanda, lo que verificó exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y suplicando se dicte sentencia que declare la caducidad de los procedimientos de comprobación limitada y la nulidad de las cuatro liquidaciones provisionales, con reintegro de las cantidades ingresadas, más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a las demandas mediante escritos en los que suplicaba la desestimación de los reseñados recursos.

TERCERO

Por auto de 17 de febrero de 2015 se acordó acumular al recurso 1088/2013 los recursos 1229/2013, 1230/2013 y 1231/2013.

CUARTO

La Sala acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo de los recursos acumulados el día 23 de febrero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en principio por silencio administrativo y luego por actos expresos de 31 de marzo de 2014, que desestimaron las reclamaciones números NUM000

, NUM001, NUM002 y NUM003, deducidas contra las liquidaciones provisionales practicadas a la actora en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, trimestres primero, segundo, tercero y cuarto del ejercicio 2009, por importes de 1.179#29 euros, 2.093#35 euros, 3.466#15 euros y 1.962#72 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

1.- Mediante acuerdo de fecha 15 de abril de 2011 la Agencia Tributaria inició procedimiento de comprobación limitada por haber detectado incidencias en relación con las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al ejercicio 2009, periodos 1T, 3T, 4T, a cuyo efecto requirió a la actora para aportar la siguiente documentación:

- Libro Registro de Facturas Recibidas.

- Copia de las facturas recibidas debidamente ordenadas y separadas por trimestres

- Copia de la autoliquidación presentada, modelo 303, correspondiente al período 2T del ejercicio 2009 por no constar su presentación.

Esa documentación debía ser aportada acudiendo a la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Hortaleza-Barajas el día 3 de mayo de 2011 a las once horas, o bien remitiéndola por correo o por fax en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de dicha comunicación.

2.- El mencionado acuerdo fue notificado el día 27 de abril de 2011 en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 de Madrid a persona que se identificó con su nombre, apellido y NIF.

3.- Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2011 la actora alegó que no podía acudir a la Oficina Gestora el día 3 de mayo de 2011 y solicitó que le fueran señalados nuevos día y hora para aportar la documentación.

4.- El día 17 de mayo de 2011 la contribuyente se personó en la aludida Oficina de Gestión Tributaria y aportó la documentación requerida.

5.- En fecha 6 de junio de 2011 la Agencia Tributaria practicó propuestas de liquidación referidas a los cuatro trimestres del ejercicio 2009 del IVA, que fueron notificadas el 4 de julio siguiente, siendo presentado escrito de alegaciones el día 13 de julio de 2011. 6.- El 4 de octubre de 2011 la Agencia Tributaria practicó liquidaciones relativas a cada uno de los cuatro trimestres del ejercicio 2009, en los siguientes términos:

  1. La liquidación referida al primer trimestre, por importe de 1.179#29 euros (1.050#24 euros de cuota y 129#05 euros de intereses de demora), contiene la siguiente motivación:

    - Se modifican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley 37/1992.

    - Del examen de la documentación requerida y aportada por el sujeto pasivo a esta comprobación limitada correspondiente al período 1T del ejercicio 2009 se desprende que ha venido soportado cuotas de IVA que no queda justificada su deducción por no cumplir con los requisitos del derecho a la deducción. En concreto, se minora las cuotas soportadas en el concepto SEGUROS por importe de 24,06 euros según establece el Art. 20. Uno 16º por están exentas del Impuesto. Se minoran las cuotas por importe de 164,56 euros en CONCEPTO telefónica móviles según establece el Art. 95. Uno y Dos de la misma Ley . Se minora la cuota de IVA soportada por importe de 48,66 euros en el CONCEPTO comercial Mercedes Benz según establece el Art. 95. Cuatro de la Ley del Impuesto .

    - Se minora la cuota de IVA soportada por importe de 827,59 euros en CONCEPTO de Servicemar SL por no reunir los requisitos del Art. 164, apartado uno, número 3º que en su desarrollo reglamentario llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en concreto, en su artículo 6. Letra f) descripción de las operaciones, donde deberán consignarse todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto .

    - A tales efectos, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

    - Al respecto, el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a esta último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

    - Con fecha 13/07/2011 presenta alegaciones a la propuesta de liquidación del 1T/09, notificada con fecha 01/06/2011 a través del Registro general de Documentos de Hortaleza-Barajas con NUM006 . Se produce por tanto una dilación imputable al contribuyente a los efectos del artículo 104 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

    - En estas alegaciones manifiesta la disconformidad con la propuesta de liquidación provisional alegando que las cuotas de IVA soportado son deducibles, pero no aporta ninguna prueba documental que acredite dicha deducibilidad. El artículo 105 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su apartado 1: En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. La simple manifestación de la condición de deducibilidad no forma prueba de la misma. No se aporta ni contratos de colaboración de Servicemar SL ya que la descripción de la factura no qued individualizado el servicio prestado ni el coste del mismo. Con respecto a los teléfonos móviles no queda acreditada la EXCLUSIVA afectación de los mismos al desarrollo de la actividad, siendo susceptibles de uso particular y profesional. La ley 37/1992 de 28 de diciembre, reguladora de IVA establece en su artículo

    96.Uno 3 º la no deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de alimentos ni bebidas por lo que no se estiman deducibles las cuotas soportadas. Con respecto al resto de alegaciones se reitera la motivación establecida en la propuesta de liquidación.

  2. La...

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