STSJ Comunidad de Madrid 151/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:1622
Número de Recurso621/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0001983

Procedimiento Recurso de Suplicación 621/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 933/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 151/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 621/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE AGUADO PASTOR en nombre y representación de D./Dña. Jose Miguel, contra la sentencia de fecha 12 DE MAYO DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 933/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Miguel frente a FERBOCAR CONSTRUCCIONES SA y FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES, S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Jose Miguel ha venido prestando servicios para la empresa FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A. desde el 7 de octubre de 2003, con la categoría profesional de titulado superior, desarrollando funciones de jefe de obra, y percibiendo un salario mensual al tiempo de la extinción de su relación laboral, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 2.313,74 euros. Nos ostentaba ningún cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 30 de mayo de 2014, la empresa FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A. comunicó a la actora, mediante entrega de carta, la cual damos por reproducida, la extinción de su relación laboral por causas objetivas, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde esa misma fecha, poniendo a su disposición la indemnización legalmente procedente calculada tomando como salario el reflejado en el hecho anterior. Dicha carta acompañada como documental se da íntegramente por reproducida.

TERCERO

La cifra de negocio de la empresa en los cuatro primeros trimestres de 2012 fue de

5.576.950,65 €, 4.454.406,47 €, 4.311.048,37 € y 3.257.706,17 € respectivamente. En los cuatro trimestres de 2013 los resultados fueron los siguientes: 2.163.200,76 €, 2.269.472,87 €, 1.804.864,38 € y 2.334.905,59 €. En el primer y segundo trimestre de 2014 la cifra de negocio fue de 314.884,48y 44.451,06 € respectivamente.

CUARTO

En el año 2013 la empresa sufrió pérdidas por volumen de 672.893,30 euros.

QUINTO

El trabajador pactó una excedencia laboral con la empresa, estando en suspenso su contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2012 y el 18 de noviembre de 2012.

SEXTO

Tras su reincorporación a la empresa, el trabajador pactó continuar con la prestación de sus servicios para la empresa, acordando disminuir su salario a la cifra consignada en el hecho probado primero, y pactando que sería contratado en Chile con una empresa vinculada a su empleadora FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES S.A..

SÉPTIMO

FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES S.A. tiene como objeto la actividad de construcción al igual que FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A.. Presenta una estructura de funcionamiento propia y una contabilidad autónoma. Desarrolla su actividad en Chile.

OCTAVO

En fecha 1 de diciembre de 2012, el actor celebró en Santiago de Chile contrato de trabajo con FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES S.A., con un salario de 1.364.044 pesos mensuales.

NOVENO

En fecha 28 de mayo de 2014 se extinguió la relación laboral del trabajador con FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES S.A., firmando documento de "finiquito de contrato de trabajo " aportado como documental por ambas partes y cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Miguel debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por éste en fecha 30 de mayo de 2014, absolviendo a FERBOCAR CONSTRUCCIONES S.A. y FERBOCAR CHILE CONSTRUCCIONES S.A..de las pretensiones contra ellas dirigidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Jose Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/1/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se oponen las demandadas en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en los tres primeros motivos del recurso el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Así, en el supuesto de autos la representación del actor solicita en el primer motivo que se efectúe en el Hecho Probado Primero la adición que indica, afirmando que se han de sumar las retribuciones percibidas en una y otra empresa, y trata de apoyar el recurrente tal petición en la documental que cita. Sin embargo, se observa que la retribución percibida en cada una de las empresas se recoge ya en el relato fáctico ( en concreto, en los ordinales primero y octavo, respectivamente), con lo que no existe en dicho relato ninguna insuficiencia que haya que corregir, siendo una cuestión de carácter jurídico el que hayan de sumarse o no ambas retribuciones, lo cual obliga a rechazar este primer motivo del recurso.

Como igualmente obligado resulta rechazar el motivo Segundo, en que el actor interesa que se adicione un nuevo hecho probado en los términos propuestos, con base en la documental que indica. Y es que no es posible ignorar que los documentos de referencia fueron ya valorados por el juzgador, que ha tenido en cuenta asimismo la testifical practicada y el interrogatorio del propio actor para concluir que no existía grupo de empresas a efectos laborales, no pudiendo apreciarse error alguno con transcendencia al recurso susceptible de ser corregido por esta Sala, conforme a lo expuesto.

Finalmente, en el motivo Tercero el recurrente solicita que se realice la adición que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 728/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • 20 Julio 2017
    ...del grupo de empresas a efectos laborales. Seguimos en este punto el criterio que ya expusiese este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 17 de febrero de 2016, citada en el tercer hecho declarado El último motivo de recurso del Sr. Valentín vuelve a estar incorrectamen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR