STSJ Comunidad de Madrid 175/2016, 23 de Febrero de 2016
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2016:1369 |
Número de Recurso | 24/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 175/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0000142
Procedimiento Ordinario 24/2014
Demandante: ESPOLIMP S.A.
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 175
RECURSO NÚM.: 24/2014
PROCURADOR D./DÑA.: JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 23 de febrero de 2016
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 24/2014, interpuesto por ESPOLIMP, S.A. representada por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo, contra la Resolución del TEAR de fecha 7 de noviembre de 2013, por la que se desestima la reclamación 28/02004/12 interpuesta frente a la resolución adoptada por el Delegado Especial de la A.E.A.T. de 5 de diciembre de 2011 desestimando el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de compensación de oficio adoptado el 22 de agosto de 2011, por importe a compensar de 4.823,20 euros.
Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo, actuando en nombre y representación de la parte actora se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se estimare el recurso contencioso-administrativo con anulación del acto objeto de recurso, y, consiguientemente del acuerdo de compensación de oficio del que trae causa, ordenando a la Administración que practique nuevamente la notificación de la liquidación provisional objeto de compensación.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16 de febrero de 2016 para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del TEAR de fecha 7 de noviembre de 2013 desestimando la reclamación 28/02004/12 formulada contra la resolución adoptada por el Delegado Especial de la A.E.A.T. de 5 de diciembre de 2011 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de compensación de oficio adoptado el 22 de agosto de 2011, por el que se compensa la deuda número de liquidación A2885311156000724 por IVA 06-2005, con el crédito a favor del contribuyente por autoliquidación de IVA, e importe a compensar de 4.823,20 euros.
En esta resolución se confirma el acuerdo recurrido aduciendo, de un lado, que la notificación de la liquidación origen del acuerdo de compensación se realizó correctamente en la dirección electrónica conforme a la normativa vigente, y de otro, que no se ha producido la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias.
La representación de la entidad actora impugna la resolución 7 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo Regional de Madrid, solicitando su anulación y la del acto de compensación de oficio a fin de que se proceda a practicar nuevamente la notificación de la liquidación provisional objeto de compensación con fundamento en que se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 58.2 de la LPAC y 73 de la LGT al haberse compensado de oficio una deuda tributaria cuyo pago no es exigible por falta de notificación reglamentaria de la liquidación conforme al artículo 102 LGT .
El Abogado del Estado se opone al recurso, manifestando que el retraso en la notificación al haberse excedido del término de los diez días previstos en el artículo 58.2 de la LGT supone una irregularidad no invalidante que no ha ocasionado indefensión alguna, y no impide que se dictare la providencia de apremio dado que ha vencido el plazo de pago voluntario sin que éste hubiera sido satisfecho.
Consta en la resolución impugnada que de las actuaciones seguidas resultan acreditados los siguientes antecedentes: "1.- Con fecha 15 de enero de 2007, se interpone por la interesada reclamación económicoadministrativa contra acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional por el período 12 de 2005, por importe de 27.363,10 euros, siendo lestimada por resolución de este Tribunal de 27 de octubre de 12010 anulando la liquidación impugnada y notificada el 21 de Idiciembre de 2010.
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- Con fecha 10 de marzo de 2011 y en ejecución del anterior fallo, la Jefa de la Unidad Operativa de Gestión de la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Madrid...
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