STSJ Comunidad de Madrid 79/2016, 3 de Febrero de 2016
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:1278 |
Número de Recurso | 239/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 79/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2008/0026475
Recurso de Apelación 239/2015
RECURSO DE APELACIÓN 239/2015
SENTENCIA NÚMERO 79/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 239/2015, interpuesto por ESTANCIAS HISTÓRICAS, S.L. sociedad en liquidación, representada por la Procurador Sra. Scott- Glendonwyn Alvarez; por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, DÑA. Julieta, D. Marco Antonio, DÑA, Rosario, DÑA. Africa, DÑA. Debora, DÑA. Leocadia, D. Claudio, DÑA. Salome, D. Francisco,
D. Justiniano, DÑA. Angustia, D. Prudencio, D. Jose Ramón y DÑA. Estibaliz, representados por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero; por D. Clemente, representado por el Procurador Sr. Silva López y por DANGLOC HOLDING, S.L., representada por el Procurador Sr. Rico Maesso, contra la Sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de los de Madrid, recaído en los autos de Procedimiento Ordinario nº 86/2008. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y por la de los codemandados en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de enero de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
Los presentes recursos de apelación tienen por objeto la sentencia referida en el encabezamiento de esta resolución que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de abril de 2008 por la que se acordó la demolición de las obras abusivamente realizadas en el inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM000, consistentes en rehabilitación con acondicionamiento general e intensificación de uso, elevación de cubierta y acondicionamiento de espacio bajo cubierta para cuatro viviendas.
Hemos de advertir desde un principio que tres de los cuatro recursos de apelación interpuestos lo han sido por quienes en primera instancia comparecieron y se personaron como codemandados, en atención al emplazamiento que como partes interesadas llevó a cabo el Ayuntamiento de Madrid con arreglo a lo dispuesto en el art. 49 LJCA en su condición de actuales propietarios de las viviendas a que estos autos se contraen.
Pues bien, como aduce la parte apelada, tales recursos de apelación resultan procesalmente improcedentes por la posición jurídico- procesal de parte codemandada de quien ahora recurre en apelación la sentencia, dado que como tales partes demandadas no se hallan legitimadas para recurrir en apelación una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, único legitimado ( art. 82 LJCA ). Así pues, dado que los demandados no pudieron pretender válidamente en primera instancia la anulación del acto recurrido por no ser parte demandante, no pueden interponer recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria.
Cuestión distinta es la posibilidad de que dichas partes codemandadas, si así les conviene, puedan hacer valer sus derechos e intereses ante el Ayuntamiento por la supuesta falta de notificación de la orden de demolición y de ningún otro acto del expediente de restauración de la legalidad urbanística en que aquélla se dictó, pese a ser los...
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STSJ Comunidad de Madrid 127/2017, 22 de Febrero de 2017
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