STSJ La Rioja 27/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:80
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00027/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 79/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 27/2016

En la ciudad de Logroño a 28 de enero de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Doña Emma, representada por la Procuradora Sra. Cid Monreal y asistida por letrado, siendo demandadas la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma y Doña Ángeles ; representada por la Procuradora Sra. Mues Magaña, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución nº 989 de 18 de marzo de 2014, del Excmo. Sr. Consejero de Educación Cultura y Turismo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes de fecha 19 de julio de 2013, por la que se publicaron las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de los aspirantes que continuaban formando parte del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros, convocado por resolución de fecha 4 de abril de 2013, del Consejero de Educación Cultura y Turismo.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de junio de 2015, si bien, por providencia de fecha 1 de junio de 2015 la Sala acordó el emplazamiento personal de los interesados D. Tomás y Dª. Ángeles .

QUINTO

Dentro del plazo concedido compareció en legal forma en el recurso Dª. Ángeles, a quien se confirió traslado para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

SEXTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de enero de 2016, en que, al efecto, se reunió la Sala.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución nº 989 de 18 de marzo

de 2014, del Excmo. Sr. Consejero de Educación Cultura y Turismo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes de fecha 19 de julio de 2013, por la que se publicaron las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de los aspirantes que continuaban formando parte del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por resolución de fecha 4 de abril de 2013, del Consejero de Educación Cultura y Turismo.

Solicita la parte actora que se anule la resolución administrativa impugnada y se reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a ser valorada en el apartado 1.1 del baremo de aplicación a la fase de concurso del proceso selectivo de referencia con 5 puntos, reconociendo en consecuencia una puntuación en la fase de concurso de 6'36 puntos y una puntuación total de la fase de concurso y de la fase de oposición de 7'083 puntos, lo que conlleva el reconocimiento de la misma como una de las aspirantes que superó el proceso selectivo de referencia para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de La Rioja (especialidad Pedagogía Terapéutica), con todos los efectos inherentes a tal reconocimiento, imponiendo las costas del procedimiento a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1-procedencia de que en función de la documentación aportada por la recurrente, fuera valorada toda la experiencia docente previa de ésta como docente interina en la misma especialidad a la que concursaba. 2-Las omisiones en la solicitud en el marco de un concurso, son plenamente subsanables, lo cual no comporta infracción de la doctrina jurisprudencial en orden al carácter vinculante de las bases de la convocatoria.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han interesado la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes de fecha 19 de julio de 2013, por la que se publicaron las puntuaciones definitivas de la fase de concurso de los aspirantes que continuaban formando parte del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por resolución de fecha 4 de abril de 2013, del Consejero de Educación Cultura y Turismo.

La recurrente alega que en la fase de concurso no le han sido valorados correctamente los servicios que como docente interina había prestado para la Administración educativa pública, mérito contemplado en el Anexo II de las bases de la convocatoria (experiencia docente).

En la resolución administrativa impugnada se señala: -que de acuerdo con el Anexo II de la convocatoria, para justificar la experiencia docente recogida en los apartados 1.1 y 1.2 es preciso aportar la siguiente documentación: Hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, en la que consten las fechas de cada toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada periodo. En su defecto, fotocopia de los documentos justificativos de los nombramientos y ceses en los que consten las fechas de cada toma de posesión y cese y el nivel o niveles impartidos en cada periodo. -Que la recurrente alegó los siguientes méritos: 1) CEIP Juan Pablo Bonet: del 28.02.2005 al 28.04.2005; 2) CEIP Fernando el Católico: del

24.11.2005 al 31.06.2006; 3) CEIP Fernando el Católico: del 1.09.2006 al 31.10.2006; 4) CEIP Santos Samper Sarasa: del 2.11.2006 al 1.12.2006; 5) CEIP Santos Samper Sarasa: del 15.01.2007 al 31.08.2007; 6) CEIP Santos Samper Sarasa: del 1.09.2007 al 31.08.2008; 7) CEIP Benedicto XIII: del 1.09.2008 al 31.08.2009; 8) CEIP Benedicto XIII: del 1.09.2009 al 31.08.2010; 9) CEIP Fernando el Católico: del 1.09.2010 al 31.08.2011; 10) CEIP Vicort Isuela: del 1.09.2011 al 31.08.2012; 11) CEIP Benedicto XIII: del 6.09.2012 al 31.08.2013. -Que para justificar esta experiencia docente previa la recurrente presentó, junto con su solicitud, certificación de servicios prestados del Ministerio de Educación en la que aparecían los tres primeros periodos, nombramiento y cese del periodo número 4 y nombramiento del resto de periodos alegados, por lo que, aplicando las bases anteriormente citadas, se le valoraron los periodos 1 a 4 y el número 10 hasta el fin de plazo de presentación de solicitudes, es decir, 30 de abril de 2013, dado que son los periodos que justificó conforme a lo exigido en la convocatoria. -Que si bien en sus nombramientos relativos a los periodos 5 a 10 en el nombramiento figuraba la fecha de cese del mismo, el cese puede producirse en una fecha anterior a la prevista en el documento de formalización del nombramiento, como sucede en concreto en el nombramiento en el CEIP Benedicto XIII de

6.09.2012, motivo por el que se exige en la convocatoria o bien hoja de servicios en la que aparecen las dos fechas o fotocopia tanto del nombramiento como de cese en el puesto de trabajo.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés para la resolución del asunto: I) Resolución de 4 de abril de 2013, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios del mencionado cuerpo: Base I. Normas Generales. 1.1 Se convoca concurso-oposición .... Base III. Solicitudes ... 3.1 Solicitudes.... A las solicitudes

los aspirantes acompañarán una Hoja de alegación de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, la cual se ajustará al modelo electrónico que estará a disposición de los...

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