STSJ La Rioja 92/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2016:158 |
Número de Recurso | 206/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 92/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00092/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 206/2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 92/2016
En la ciudad de Logroño a 17 de marzo de 2016
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 206/2015, a instancia de Maximiliano, representado por el Proc. Sr. García Aparicio y asistido por letrado, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Proc. Sra. León Ortega y defendido por la Letrado, y Miguel Ángel, representado por la Proc. Sra. Vélez de Mendizábal y asistido por letrado, contra la sentencia nº 108/15 de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 108/15
de fecha 25 de septiembre de 2015, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO en parte, INADMITIENDOLO en el resto, el recurso contencioso-administrativo presentado por la representación de D. Maximiliano contra el Acuerdo de 17 de agosto de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa en cuanto a la impugnación del nombramiento de D. Miguel Ángel ; y la desestimación del recurso en cuanto a la impugnación del cese del recurrente como funcionario interino, por ser ajustada a Derecho, decisiones ambas que se adoptan en la citada resolución administrativa. Asimismo, DEBO INADMITIR E INADMITO el recurso contencioso-administrativo presentado por la representación de D. Maximiliano contra el Acuerdo de 6 de julio de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, por el que se convoca concurso de méritos, por carecer de legitimación activa para recurrir. Se imponen las costas a la parte actora.".
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Maximiliano .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizados escritos de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la práctica de conclusiones sucintas, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de marzo de 2016, en que al efecto se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 108/2015, de fecha
25 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el recurso contencioso-administrativo autos de procedimiento abreviado nº 661/2011 al que se ha acumulado el procedimiento abreviado nº 662/11, que inadmite el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Maximiliano, en lo que respecta a la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 17 de agosto de 2011 en cuanto nombra para la cobertura del puesto de trabajo de Adjunto al Director General y Responsable de Infraestructura Viaria a D. Miguel Ángel, así como en lo que respecta a la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 6 de julio de 2011, por el que se procede a la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en esta Administración, entre ellos, el adjudicado a D. Miguel Ángel ; y desestima el recurso contenciosoadministrativo en lo que respecta a la impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 17 de agosto de 2011, en cuanto acuerda cesar a D. Maximiliano como funcionario interino en el puesto de trabajo de Adjunto al Director General y Responsable de Infraestructura Viaria.
Pretende la representación de D. Maximiliano que se revoque la sentencia dictada, declarando la legitimidad del recurrente y la estimación del recurso interpuesto conforme al suplico de la demanda.
Alega el apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- el recurrente alega y prueba concreto vicio que afecta al Acuerdo de 17 de agosto de 2011 por el que se le cesa, ya que no se han respetado las normas reguladoras del cese, en concreto el artículo 5.2.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, que dispone que los funcionarios interinos serán cesados cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas previstos reglamentariamente, ya que el sistema seguido para la provisión del puesto no ha sido un sistema previsto legalmente al haberse desconocido sus elementos esenciales, entre otros la constitución cuantitativa y cualitativa de la comisión de valoración durante el transcurso de un concurso específico, irregularidades que hacen que el procedimiento para la provisión seguido no se ajuste al previsto reglamentariamente y son esgrimibles directamente contra el acto de cese. II- Existencia de interés legítimo para la impugnación de los actos relativos a la convocatoria y al nombramiento, pues en el presente supuesto se ha acreditado una situación personal de goce de un bien determinado -el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y la percepción de su correspondiente remuneración-; a través de una titularidad jurídica, tipificada y reconocida por el ordenamiento -el nombramiento-, estando acreditada la evidente lesión sobre esta situación personal concretada en el cese en el desempeño de funciones y remuneración dejada de percibir y que éste sea uno de los actos administrativos impugnados, no excluye para que opere como una auténtica lesión en si misma provocada por el nombramiento, no impidiendo reconocer la legitimación activa que el beneficio para la esfera del sujeto se produzca por vía indirecta o refleja. III- Las sentencias aludidas en la sentencia que se apela no se corresponden con los presupuestos del particular debatido. IVLa sentencia que se apela contraviene la jurisprudencia y los principios aplicables al caso. V- La sentencia que se apela no resuelve sobre todas las pretensiones del demandante, ya que no se pronuncia sobre el reconocimiento solicitado a ver culminado el procedimiento selectivo, por el sistema de oposición, para cubrir mediante funcionario de carrera de nuevo ingreso, dos plazas de Ingeniero Superior, reducidas a una durante el transcurso del mismo, con motivo en la solicitud de reingreso de un funcionario de carrera con plaza de Ingeniero Superior en situación de excedencia voluntaria, procedimiento que era anterior al de provisión de puestos.
Las representaciones del Ayuntamiento de Logroño y de D. Miguel Ángel se han opuesto al recurso de apelación y han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.
Se interpone el recurso de apelación contra una sentencia que inadmite el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Maximiliano, en lo que respecta a la impugnación de un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño en cuanto nombra para la cobertura del puesto de trabajo de Adjunto al Director General y Responsable de Infraestructura Viaria a D. Miguel Ángel, así como en lo que respecta a la impugnación de otro Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño por el que se procede a la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en esta Administración, entre ellos, el adjudicado a D. Miguel Ángel ; y desestima el recurso contencioso-administrativo en lo que respecta a la impugnación del un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño (el mismo citado en primer lugar), en cuanto acuerda cesar a D. Maximiliano como funcionario interino en el puesto de trabajo de Adjunto al Director General y Responsable de Infraestructura Viaria.
La sentencia apelada inadmite el recurso contencioso-administrativo, en lo que respecta a la impugnación de la convocatoria y del nombramiento, al considerar que el recurrente se arroga interés en el pleito por cuanto que considera que, de estimarse su recurso, como funcionario interino nombrado para cubrir una plaza de Ingeniero en el puesto de trabajo de Adjunto al Director General de Movilidad y Responsable de la Infraestructura Viaria, volvería a ser reingresado en el puesto antedicho como interino sin solución de continuidad entre el 17 de agosto de 2011 y el 26 de septiembre de 2012, cuando, en primer lugar, el recurrente no podría tomar parte en el concurso por no ser funcionario del Ayuntamiento de Logroño y, en segundo lugar, aunque es cierto que el acuerdo de convocatoria recurrido -y, por ende, la sentencia que ponga término a este recurso- afecta a los intereses del recurrente y puede apreciarse un interés en su impugnación diferente del mero interés en la defensa de la legalidad, es insuficiente para estar legitimado para la interposición de un recurso...
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STSJ País Vasco 7/2017, 11 de Enero de 2017
...como el que nos ocupa > > . Tras ello traslada lo que se razonó en el Fundamento tercero de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 92/2016, de 17 de marzo de 2016, recaída en el recurso 206/2015 Concluye sus razonamientos con lo que se recoge en el FJ 3º, para declarar q......