STSJ Canarias 42/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:107
Número de Recurso283/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000283/2013

NIG: 3803833320130000334

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000042/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante CONSEJERÍA DE HACIENDA

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado COMPAÑÍA POPULAR CANARIAS S.A. DULCE NOMBRE MARIA CABEZA DELGADO

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Ilmos. Sres. Magistrados/as

Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2016, visto por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo seguido con el nº 283/2013, interpuesto por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo parte como Administración demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, representada por el Abogado del Estado, y como codemandada la entidad COMPAÑÍA POPULAR CANARIAS, S.A., representada por la Procuradora Dña. Dulce María Cabeza Delgado y dirigida por el Letrado D. César Acosta Criado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 26 de abril de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife estimó la reclamación nº 38/02529/2010 y desglosada 38/04133/2010 promovida contra la liquidación practicada por Inspector Jefe de Tributos de Santa Cruz de Tenerife en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por importe de 112.206,98€ y frente a la resolución del expediente sancionador mediante la que se impuso una sanción de 45.075,91€.

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y confirme el acto impugnado en la vía económico administrativa, con imposición de costas a los demandados.

La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere. La representación procesal de la parte codemandada se opuso a la demanda, interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandante.

SEGUNDO

Practicada la prueba propuesta, se acordó el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes, y, señalado el día y la hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar la conformidad a derecho de la Resolución del TEAR anteriormente indicada, que estimó la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por el Inspector Jefe de Tributos de Santa Cruz de Tenerife en el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD, y contra la sanción impuesta en el expediente sancionador incoado en relación con la citada liquidación, al entender el órgano económico-administrativo que el procedimiento inspector superó con creces el plazo legal de 12 meses al no admitir las dilaciones en el procedimiento que la Administración imputó al contribuyente y considerar que se produjo una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras, lo que determinó la declaración de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y, con ello, la anulación de la liquidación y de la sanción derivada de aquella.

La representación procesal de la Administración demandante sustenta su demanda alegando que el procedimiento inspector del que trae causa la liquidación anulada se desarrolló con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, para el disfrute de la exención por el ITPAJD y el Impuesto General Indirecto Canario establecidas en este precepto, exenciones que la entidad demandada aplicó con ocasión de la adquisición de dos inmuebles, una de las cuales estaba sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD y la otra al IGIC.Dicho procedimiento inspector determinó la incoación de tres actas de disconformidad, una por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, otra por la modalidad de Actos Jurídicos documentados, ambas del ITPAJD, y una tercera por el Impuesto General Indirecto Canario; actas que desembocaron en la incoación de sendos procedimientos sancionadores y acuerdos de imposición de sanción. Contra la liquidación girada en concepto de IGIC y la sanción impuesta asociada a la misma se interpuso por el obligado tributario reclamación económico-administrativa, y contra la resolución económico-administrativa estimatoria de la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo, sobre el que ha recaído la Sentencia de esta Sala de 28 de junio de 2013 en virtud de la cual se estima el recurso y se confirma tanto las liquidaciones giradas por la Inspección de Santa Cruz de Tenerife como la sanción derivada del procedimiento sancionador. Atendiendo a lo anterior, considera la representación procesal de la parte actora que el procedimiento inspector del que derivan las diferentes actas es, con todas sus incidencias y eventualidades, único, y que dicho procedimiento ha sido validado por esta Sala en la sentencia anteriormente mencionada, al quedar acreditado en ella que las actuaciones inspectoras, descontando las interrupciones justificadas, no duró más del plazo legal. En cuanto a la cuestión de fondo, invoca dicha sentencia, que declara la plena conformidad a Derecho de los actos administrativos dictados y de la procedencia tanto de la regularización de la situación tributaria...

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