STSJ Galicia 1822/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1993
Número de Recurso2633/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1822/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000050

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002633 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000010 /2015

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE: Amparo

ABOGADO: ALFONSO GRANDE PEREZ

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CLINICA DENTAL PURIFICACION GOMEZ ALVAREZ

ABOGADO: PABLO ESPINOSA MEDINA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 29 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2633/2015 interpuesto por DON Amparo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Amparo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CLINICA DENTAL PURIFICACION GOMEZ ALVAREZ. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 10/2015 sentencia con fecha 10 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que desestima las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da Amparo figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 ./SEGUNDO.- La actora 17 de enero de 2014 cuando prestaba servicios en la CLINICA DENTAL PURIFICACION GOMEZ ALVAREZ, con la categoría profesional de Auxiliar/Peón, sufrió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal hasta el 4 de abril de 2014./TERCERO.- La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua Universal./CUARTO.- Tramitado el oportuno expediente, se emitió dictamen-propuesta por Equipo de Valoración de Incapacidades el 29 de setiembre de 2014 y dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 1 de octubre de 2014 por la que se declaró a la actora a lesiones permanentes no invalidantes y a percibir una cantidad a tanto alzado de

2.420 euros./QUINTO.- A la actora a consecuencia de dicho accidente le quedaron las siguientes secuelas: -Fractura de troquiter con retardo de consolidación en hombro izquierdo y de maléolo interno derecho que dejan como secuela limitación de la movilidad de hombro. -Hombro izquierdo: pasivamente completa al movimiento. Activamente alcanza 160° de antepulsión y 105 de abducción. -Pequeña hernia discal D11-D12 y lumboartrosis./SEXTO.- Formulada reclamación previa el 21 de octubre de 2014, es desestimada por acuerdo de 13 de noviembre de 2014 y agotada la vía administrativa previa la actora presentó demanda en el Decanato el 8 de enero de 2015".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Da Amparo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la CLINICA DENTAL PURIFICACION GOMEZ ALVAREZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión propuesta, porque se incumplen las exigencias para atenderla, sin que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 27/01/16 R. 3989/15, 13/11/15 R. 746/14, 12/06/15 R. 4364/13, 14/05/15 R. 4385/13, 09/03/15 R. 3395/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmentefiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los...

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