STSJ Galicia 1794/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:1967
Número de Recurso4132/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1794/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0000794

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004132 /2015 - RMR

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000199 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña VIAJES BARCELO SL

ABOGADO/A: DAVID MARTINEZ SALDAÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Íñigo

ABOGADO/A: FOGASA, GUILLERMO LARIÑO NOYA

PROCURADOR:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004132 /2015, formalizado por el/la VIAJES BARCELO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000199 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Íñigo presentó demanda contra VIAJES BARCELO SL y el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO .- Don Íñigo, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa BARCELO VIAJES S.L. desde el 26 de julio de 2005, con la categoría profesional de agente de ventas y salario de 1380 € con inclusión del prorrateo de pagas extras. El actor trabajaba en la oficina situada en la Calle Augusto González Besada.- SEGUNDO.- En fecha 10 de octubre de 2013 se firmó entre la representación de los trabajadores y de la empresa ACTA DE FINALIZACION CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO DE REDUCCION DE JORNADA, comunicando la demandada en fecha 11 de octubre de 2013 A LOS EMPLEADOS DEL GRUPO VIAJES BARCELO AFECTADOS POR LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA DE TRABAJO lo siguiente: Por la presente le informamos de que en la última reunión del periodo de consultas del procedimiento de reducción temporal de jornada mantenida el 10 de octubre de 2.013. Grupo Barcelo Viajes (el "Grupo') y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo. Adjuntamos a esta comunicación copia del acta de la referida reunión en la que se alcanzó dicho acuerdo (documento n° 1). Como consecuencia de lo anterior, el periodo de consultas iniciado el pasado 30 de septiembre se dio por finalizado con fecha 10 de octubre, día en que se alcanzó el referido acuerdo. Por tanto por medio de la presente se procede a comunicarle formalmente a la finalización del periodo de consultas, en el que a la vista de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por el Grupo, se ha acordado hacer efectiva una reducción temporal de la jornada de trabajo en los términos que constan en el acuerdo adjunto a esta comunicación. Tal y como se recoge en el mencionado acuerdo, la reducción de jornada acordada será de aplicación a partir del Martes 15 de octubre de 2013. En las próximas fechas y una vez cumplimentados los trámites necesarios por la autoridad laboral, le aportaremos toda la documentación e información necesaria para proceder a la solicitud de la prestación por desempleo si lo desea. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. La empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato mediante carta de

fecha 3 de marzo de 2015 con el siguiente contenido: Lamentamos tener que comunicarle que "la Empresa" se ha visto obligada a tomar la decisión de cerrar su centro de trabajo actual (oficina Viajes Barce16 -C/ Augusto González Besada, 4) y como consecuencia extinguir su contrato de trabajo con efectos económicos y laborales del próximo día 19 de marzo de 2015, en virtud de lo previsto en el apartado c) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (el "ET ") que se remite al artículo 51 del mismo texto legal por existir razones de tipo económico productivo v organizativo, y todo ello de conformidad con la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Para justificar las razones de su despido y exponer la información que fundamenta la extinción de su contrato de trabajo, en la presente carta se exponen las causas alegadas, contextualizadas en las particularidades de la oficina a la que concretamente está asignado y que es precisamente el ámbito en que se han manifestado las deficiencias que pretenden corregirse con la reorganización planteada y los criterios de selección tenidos en cuenta por la Empresa para proceder a la extinci6n de su puesto de trabajo. CAUSAS ECONÔMICAS, PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS: LAS PARTICULARIDADES DE LA OFICINA VB C/ AUGUSTO GONZ4LEZ Como Ud conoce, anualmente se establece un presupuesto a partir del cual se hace un seguimiento mensual para conocer la producción, resultados y ventas reales y poder tomar las medidas oportunas para que se ajusten al máximo a la producción estimada. La Empresa viene realizando un análisis comparativo durante los últimos meses, y a partir de los datos que le presentamos a continuación se ye que la oficina de VB C/ Augusto González tiene resultados negativos de forma continuada y se ha constatado que estos resultados y la tendencia negativa se mantienen y seguirán constantes durante los próximos meses. Resultados previstos acumulados año 2014 (ventas): 601.602 €. Resultados reales acumulados 2014 (ventas): 430.712€. Esto supone un desvío del -28%. Adicionalmente, comparando el año anterior (2013) con el pasado ejercicio (2014) vemos claramente que estos resultados suponen en 2014 un 6% menos de -ventas que en 2013, pese a las medidas que se han intentado tomar. Resultados reales acumulados año 2013 (ventas): 459.775€ Resultados reales acumulados 2014 (ventas): 430.712€. Esta cuestión es relevante si atendemos a la literalidad del artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("ET "). En él se prevé que concurre una causa económica si hay "una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas". En este caso, nos encontramos ante una disminución del nivel de ventas registrado en 2014 respecto del nivel de ventas registrado en 2013. Además, se ha producido un registro de ventas un 28% inferior al presupuesto en 2014, por tanto, claramente nos encontramos ante una causa económica que lamentablemente hace necesaria la extinción de su relación laboral. Además, el artículo 51.1 del ET determina que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". En este sentido, los resultados reales registrados en 2014 son un 28% inferiores a los presupuestados para dicho año, por lo que éstos revelan la concurrencia de una situación económica negativa y, por tanto, de una causa económica según la definición del artículo 51.1 del ET De lo expuesto se observa que la rentabilidad de la oficina no es la deseada ni la oportuna para mantener el negocio. Siendo así, y existiendo una prolongación temporal en la causa, Empresa se ha visto obligada a operar una reestructuración para mantener la viabilidad del negocio en la región y en este caso se ha hecho necesario el cierre de la oficina. Además de lo anterior, concurre una causa productiva. En este sentido, el artículo 51.1 del ET define la causa productiva como aquella situación en la que "se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". El registro de ventas en 2014, en comparación con el previsto en 2013, viene a manifestar un cambio en la demanda de productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado. Es decir, la oficina ha registrado un nivel de ventas menor en 2014 respecto del registrado en 2013 porque ha disminuido la demanda de los productos o servicios que ofrece al mercado. Finalmente, es preciso destacar que, como consecuencia de la disminución del nivel de ventas, es necesario recurrir al cierre de la oficina. A la vista del artículo 51.1 del ET, nos encontramos ante una causa organizativa "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el 6mbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción". Por desgracia, el cierre de la oficina, derivado de la negativa situación económica (disminución del nivel de ventas, así como no alcanzar el nivel presupuesto para 2014) constituye una causa organizativa. Por consiguiente, la Empresa estima que, de conformidad con el artículo 52 del ET, concurren las causas económica, productiva y organizativa justificativas que, como se ha expuesto, supondrían el cierre de la oficina y la consiguiente extinción de las relaciones laborales que integran la oficina. Y todo ello teniendo en cuenta que el ámbito específico de apreciaci6n de las causas organizativas y productivas es aquel en el que se manifiestan, y no necesariamente el del conjunto de la Empresa. Así, se ha señalado que "el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento"...

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