STSJ Extremadura 114/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2016:307
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

XTREMADURA SALA CON/AD CACERES

SENTENCIA: 00114/2016

- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 114

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 313 de 2015, promovido por el Procurador Sr. Roncero Aguila, en nombre y representación de BENITO ARAUJO, S.A. siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 31.03.2015 recaído en expediente 06/1336/2012.

C U A N T I A: 25.2000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de marzo de 2015, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/1336/2012. El objeto del presente recurso contenciosoadministrativo se centra en la reclamación económico- administrativa número 06/1336/2012 que fue desestimada por el TEAR de Extremadura y que versa sobre la desestimación de la solicitud de rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución del TEAR de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

Podemos destacar las siguientes circunstancias:

La sociedad demandante obtuvo en el sorteo de la ONCE celebrado el día 23-11-2009 un premio por importe de 140.000 euros. La ONCE certifica que practicó una retención de 25.200 euros.

La sociedad demandante presentó la Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009, el día 26-7-2010. La sociedad declaró el premio de 140.000 euros aunque también hizo constar un ajuste negativo de 140.000 euros en el modelo de Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

La sociedad presenta el día 5-8-2011 solicitud de rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009. La solicitud se basa en que en la Autoliquidación no hizo constar la retención de

25.200 euros practicada por la ONCE.

La Administración de Zafra de la Agencia Tributaria mediante Acuerdo de fecha 5-3-2012 desestima la solicitud de rectificación debido a que si bien la Autoliquidación incluye el premio en ingresos extraordinarios también existe un ajuste negativo por el importe del premio.

Por Acuerdo de la Administración de Zafra de la Agencia Tributaria de fecha 26-4-2012, se desestima el recurso de reposición presentado contra el anterior Acuerdo de 5-3-2012.

La fundamentación del Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición indica que la retención practicada por la ONCE es incorrecta, por lo que dicha retención no puede incluirse en la Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Se indica expresamente que el camino para obtener la devolución de la retención indebidamente practicada es la solicitud de rectificación de la Autoliquidación en la que se ingresó la retención por la ONCE. Esta solicitud de rectificación puede ser realizada por el afectado por la retención, conforme al artículo 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La parte actora en lugar de seguir el camino indicado en el Acuerdo de fecha 26-4-2012 presenta el día 29-5-2012 reclamación...

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