STSJ Extremadura 130/2016, 22 de Marzo de 2016
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:254 |
Número de Recurso | 68/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 130/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
SENTENCIA: 00130/2016
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100448
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 68/2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 135/2015. JDO. DE LO
SOCIAL nº 2 DE CÁCERES
Recurrente/s: D.ª Sonia Abogado/a: D.ª MARÍA JOSÉ IGLESIAS TORO
Recurrido/s: MUTUA MC MUTUAL
Abogado/a: D.ª MARÍA NIEVES CABALLERO DE LA OSA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS Abogado/a: D.ª SONIA CARDENAL PASTOR
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO
En CÁCERES, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 130 /16
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 68/2015, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª MARÍA JOSÉ IGLESIAS TORO, en nombre y representación de D.ª Sonia, contra la sentencia número 198/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 135/2015 seguido a instancia de la Recurrente frente a MUTUA MC MUTUAL, parte representada por la Sra. Letrada D.ª MARÍA NIEVES CABALLERO DE LA OSA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, parte representada por la Sra. Letrada D.ª SONIA CARDENAL PASTOR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Sonia presentó demanda contra MUTUA MC MUTUAL, INSS, TGSS, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 198/15 de fecha 19 de Octubre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parta actora, Sonia, ha venido prestando servicios para la empresa demandada EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS. Dicha empresa tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales conla mutua demandada.La trabajadora prestaba sus servicios como auxiliar de ayuda a domicilio. El día 22 de julio de 2.014, tras salir de su trabajo en la Avenida de Alemania de esta localidad, aproximadamente a las 13,00 horas, en lugar de dirigirse directamente a coger el autobús en la referida calle para ir a su domicilio sito en Aldea DIRECCION000 (como hacía habitualmente), se dirigió al centro comercial Ruta de la Plata, y tras comprar unos yogures en el supermercado allí existente, se dirigió de nuevo a la parada de autobús de Avenida de Alemania. Tras subir al mismo y aproximadamente a las 14,15 horas, el autobús realiza un frenazo brusco, a resultas del cual sufre la hoy actora una serie de lesiones por las que estuvo en situación de IT calificada como derivada de accidente no laboral, iniciándose a instancias del trabajador expediente de determinación de contingencia, emitiéndose informe médico de síntesis en fecha 9/12/14, proponiéndose por el EVI en fecha 16/12/14 la calificación del referido proceso de IT como de carácter común derivado de accidente no laboral, propuesta que fue aceptada por el INSS; todo ello en los términos que constan en el expediente administrativo, cuyo contenido se da aquí por reproducido .La base reguladora aceptada por las partes es la que figura en el expediente administrativo . SEGUNDO.- Agotada la vía previa la parte actora interpuso la presente demanda."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Sonia contra INSS, TGSS, MUTUA MC MUTUAL, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Sonia interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 5 de Febrero 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social por obra de la cual se declara que el accidente de tráfico sufrido no tiene la condición de accidente de trabajo in itinere, y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, a fin de que se modifique la afirmación de que tras la...
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