STSJ Castilla y León 214/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:1399
Número de Recurso152/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00214/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 152/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 214/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 152/2016 interpuesto por D. Miguel y FABRICA DE EMBUTIDOS LA PRUDENCIA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 349/2015 seguidos a instancia de D. Miguel, contra FABRICA DE EMBUTIDOS LA PRUDENCIA, S.L., en reclamación sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: Que, estimando parcialmente la demanda promovida por D. Miguel contra la empresa FABRICA DE EMBUTIDOS LA PRUDENCIA, S.L., debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar al trabajador demandante, la cantidad de 95.223,38 €, en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Miguel, nacido el día NUM000 de 1981, que figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001

, prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Embutidos La Prudencia, S.A., que tiene asegurada las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, a la fecha del accidente, con la categoría profesional de peón de industrias cárnicas, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, percibiendo una remuneración de conformidad con el Convenio colectivo de aplicación.-

SEGUNDO

En fecha 2 de octubre de 2014, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de procesado y conservación de carne, sufrió un accidente mientras realizaba tareas en la máquina termoformadora Belca. Esta máquina es de funcionamiento continuo y tiene un túnel de salida de la carne una vez empaquetada por la propia máquina. El trabajador debe meter la carne en unos compartimentos en los que hay nueve recipientes de plástico ordenados de tres en tres. La máquina de modo automático cierra el envase con papel film, saliendo posteriormente por el túnel de salida. El accidente acaeció cuando el trabajador introdujo su mano izquierda (es zurdo) en el túnel de salida de los paquetes envasados al haberse producido un atasco, con la máquina en funcionamiento, ocasionándose un corte en cuatro dedos de la mano con las cuchillas de corte del papel film. El actor se hallaba solo.- TERCERO .- Como consecuencia del accidente, el actor sufrió amputación traumática de 2°, 3°, 4° y 5° dedos de la mano izquierda. Fue intervenido quirúrgicamente con reimplantación de 2° y 3° dedos. Reintervenido en fecha 0310-2014 por necrosis, se retiran los segmentos reimplantados y remodelación de muñones, quedando la mano con amputación interfalángica distal de 2° dedo y de la interfalángica proximal de 3°, 4° y 5° dedos. Permaneció 7 días ingresado hospitalariamente, curando de sus lesiones con secuelas 140 días, todos ellos impeditivos para su actividad habitual. El actor presenta cicatrices sensibles en los muñones. El trabajador inició situación de IT en la fecha del accidente, causando alta en fecha 26-02-2015, con propuesta de incapacidad.- CUARTO

.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad, tras la emisión del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, en fecha 15 de mayo. de 2015 se dictó Resolución por el I.N.S.S., en que se acuerda la calificación de la parte demandante como incapacitado permanente total, sobre una base reguladora de 1.289,66 €, porcentaje del 55%.- QUINTO .- La Inspección de trabajo y seguridad social levantó acta de infracción en fecha 20-11-2014 a la empresa Embutidos La Prudencia, S.A., proponiendo la imposición de dos multas de 2.046,00 € cada una, por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el art. 5.2 del TRLISOS, en relación con art. 17.1 y 19 de la Ley 31/5, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Las infracciones fueron calificadas como graves, graduadas en grado mínimo, con propuesta de sanción de 2.046,00 € por cada infracción. SEXTO .- En fecha 20-10-2015 se propuso declaración de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa demandada, según propuesta de la Inspección de Trabajo. SEPTIMO .- La empresa demandada tiene concertada la gestión de la actividad preventiva con Sociedad de Prevención Fremap, que elaboró informe sobre investigación del accidente. A la fecha del accidente no existía evaluación de riesgos de la máquina donde ocurrió el accidente .- OCTAVO.- En el momento del accidente el trabajador tenía una antigüedad de un mes, y tenía encomendadas diferentes tareas en el puesto de despiece, entre ellas el envasado de carne en la máquina termoformadora Belca. Esta máquina cumple los requisitos de comercialización, marcado CE. No existía a la fecha del accidente medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos de la máquina.- NOVENO .- Son causas del accidente: la posibilidad de alcanzar órganos móviles de trabajo de la máquina BELCA cuando se halla en marcha a través del túnel de salida hasta alcanzar las cuchillas de corte, aunque cuenta con resguardo móvil con enclavamiento magnético, unido a que el trabajador no había recibido formación teórica y práctica de las funciones a desarrollar. Tan sólo un compañero de trabajo le explicó el funcionamiento de la máquina. DECIMO .- El actor ha prestado servicios como peón de servicios múltiples por cuenta de un ayuntamiento en el periodo 01-07-2015 a 30-09-2015. Mantiene permiso de conducir vehículos a motor .- UNDECIMO.- No consta que la empresa Embutidos La Prudencia, S.A. tenga concertado contrato de seguro de responsabilidad civil.- DUODECIMO .- En fecha 01-06-2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Miguel y FABRICA DE EMBUTIDOS LA PRUDENCIA, S.L, siendo impugnados ambos recursos de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación tanto por la representación de la entidad demandada, como del actor. Comenzando por el primero de dichos recurso, el mismo consta de dos primeros motivos de recurso, ambos con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando una posible incongruencia extra petita en la sentencia de instancia, en lo relativo a la cantidad de 3.958,47 €, concedida como factor de corrección de la IP de la tabla IV, entendiendo la misma conforme a la jurisprudencia invocada, STS 23-6-14, no es procedente.

Al respecto señalar: de un lado, no aparece en el acto del juicio, al menos en su grabación, dicha renuncia expresa que se dice en el recurso, por parte de la actora, a la cantidad de 3.958,47 € por factor de corrección por IP, como lo confirman, además, sus propias argumentaciones al impugnar el presente recurso. Siendo ello así, no se ha acreditado la incongruencia extra petita pretendida, pero, en cualquier caso, estaríamos ante un problema de interpretación jurídica de las indemnizaciones procedentes, a revisar, en su caso, por esta Sala a lo largo del presente, lo que, en ningún caso, generaría indefensión cierta y relevante a la recurrente, conforme al Art. 24 CE . Es por ello que, sin perjuicio de lo que se dirá al examinar la procedencia, o no, de dicho factor de corrección discutido, procede la desestimación de ambos motivos interpuestos con amparo en el Art. 193 a) LRJS .

SEGUNDO

Como motivo tercero de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, se pretende una revisión de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de...

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