STSJ Castilla y León 415/2016, 16 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Marzo 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00415/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0102116

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001372 /2013 Y ACUMULADO 787/14 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID

LETRADO MARIA ANGELES GALLEGO MAÑUECO

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, RENAULT ESPAÑA, S.A.

LETRADO LETRADO COMUNIDAD, JOSE MARIA MONEDERO FRIAS

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

SENTENCIA Nº 415

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

- la Orden de fecha 11 de octubre de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición formulado por Ecologistas en Acción de Valladolid frente a la Resolución de 3 de diciembre de 2012 de la Delegacio#n Territorial de Valladolid, por la que se hace pu#blica la decisio#n motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluacio#n de Impacto Ambiental del Proyecto de aumento de la capacidad productiva de la Factori#a de Motores y aumento de la actividad de la Direccio#n Logi#stica en las instalaciones de Fasa Renault Espan~a, S.A. en Valladolid.

-La Orden FYM/182/2014 de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos Automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España S.A., para llevar a cabo un aumento de la capacidad de producción de la factoría de motores y un aumento de la actividad de la Dirección Logística en Direcciones Centrales, como modificación sustancial nº 1.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID, representada por el Procurador Sr. Toribios Fuentes, bajo dirección de la Letrada Sra. Gallego Mañueco.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: la entidad RENAULT ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano, bajo dirección del Letrado Sr. Monedero Frías.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulas, anulables o contrarias a derecho: "- La Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España S.A., para llevar a cabo un aumento de la capacidad de producción de la Factoría de Motores y un aumento de la actividad de la Dirección Logística en Direcciones Centrales, - la Decisión motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de aumento de la capacidad productiva de la Factoría de Motores y aumento de la actividad de la dirección logística en las instalaciones de Fasa Renault España S.A., en Valladolid, promovido por Renault España S.A., hecha pública por Resolución de 3 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas por el principio objetivo del vencimiento.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de noviembre del año en curso.

QUINTO

Manifestada por la Magistrada Ponente su discrepancia con el criterio de la mayoría, se dictó Providencia de 21 de enero de 2016 por la Presidencia de esta Sala en la que se encomendó la redacción de la presente sentencia a la Magistrada Sra. Cid Perrino, y reclamado el expediente Administrativo, fue entregado con posterioridad a dicha fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Orden de fecha 11 de octubre de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición formulado por Ecologistas en Acción de Valladolid frente a la Resolución de 3 de diciembre de 2012 de la Delegacio#n Territorial de Valladolid, por la que se hace pu#blica la decisio#n motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluacio#n de Impacto Ambiental del Proyecto de aumento de la capacidad productiva de la Factori#a de Motores y aumento de la actividad de la Direccio#n Logi#stica en las instalaciones de Fasa Renault Espan~a, S.A. en Valladolid, Proyecto promovido por Renault Espan~a, S.A.

Mediante Auto de fecha 14 de noviembre de 2014, se accedió a la acumulación del PO seguido ante esta misma Sala con el nº 787/14 en el que se impugnaba la ORDEN FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorizacio#n ambiental a la fa#brica de vehi#culos automo#viles, ubicada en el te#rmino municipal de Valladolid, titularidad de Renault Espan~a S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de produccio#n en la Factori#a de Motores y un aumento de la actividad de la Direccio#n Logi#stica en Direcciones Centrales, como modificacio#n sustancial nº 1.

Se interesa por la parte recurrente que se anulen los actos impugnados por entender que el citado Proyecto debería ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previamente a su autorización, ya que supone un aumento en la capacidad de producción del 89% (esto es de 1.211.267 a

2.284.712 motores equivalentes) sobre la autorización ambiental original concedida mediante la Orden de 1 de agosto de 2008 de la Consejeri#a de Medio Ambiente a RENAULT ESPAN~A, S.A., para instalacio#n de fabricacio#n de vehi#culos automo#viles, en el te#rmino municipal de Valladolid (B.O.C. y L. de 20 de octubre de 2008), y ello conlleva el incremento de consumo de materias primas y el incremento en la generación de residuos peligrosos (que pasaría de las 5.996,1 toneladas autorizadas inicialmente a 8.573,5 toneladas de la modificación) y no peligrosos. Por ello alega que el citado proyecto debió someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en relación con el Anexo IV, y en el art. 3, apartado 1, en relación con el Anexo I, Grupo 9, epígrafes d) y e) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Administración demandada se opone al recurso y a la impugnación de las resoluciones recurridas, aduciendo con carácter previo la causa de inadmisibilidad, con sustento en el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de falta de acreditación de los requisitos para el ejercicio de acciones por las personas jurídicas, al no haberse aportado los estatutos que permitan conocer el órgano competente para la adopción del acuerdo de ejercicio de acciones. En lo referente al objeto de debate de fondo, considera oportuno apreciar que se parte de unas instalaciones industriales en funcionamiento y con las pertinentes autorizaciones ambientales y licencias de actividad (Orden de 1 de agosto de 2008 que concede autorización ambiental y diferentes Órdenes como consecuencia de modificaciones no sustanciales), y alega que el Proyecto de aumento de la capacidad productiva de la Factori#a de Motores y aumento de la actividad de la Direccio#n Logi#stica en las instalaciones de Fasa Renault Espan~a, S.A en Valladolid, considerado como modificación sustancial por suponer el incremento de la actividad productiva superior al 15% de lo inicialmente autorizado, ha de ser incluido dentro del Anexo II, apartado 9.letra k), al no tener encaje en ninguno de los grupos del Anexo I. Alega además respecto de la impugnación de la Orden FYM /182/2014 que su tramitación ha sido correcta y conforme a derecho.

La representación de la Sociedad codemandada personada se opone también al recurso concretando que la argumentación de la demanda se centra en la omisión del trámite de evaluación de impacto ambiental, y corrigiendo la misma en el sentido...

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