STSJ Castilla y León 502/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:1382
Número de Recurso895/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00502/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101218

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Juan Pablo ABOGADO D. JOSE LUIS CORRAL GONZALEZ

PROCURADOR D. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 502/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 895/14 interpuesto por don Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Corral González, contra Resolución de 16 de agosto de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado

, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento de recaudación (declaración de responsabilidad solidaria). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2013 don Juan Pablo interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de León recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de agosto de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al Acuerdo dictado el 12 de marzo de 2012 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Zamora, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo dictado por el citado Jefe de Dependencia el 20 de enero de 2012 en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por una sanción de la Hacienda Pública a don Horacio, de cuantía 11.754,75 €.

Por Auto de 29 de abril de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de León se declaró la incompetencia para el conocimiento del recurso, acordando la remisión de la actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones y por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de noviembre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare nula y contraria a Derecho la resolución del TEAR, revocando por tanto y anulando el acto administrativo de derivación de responsabilidad al no haber realizado ningún acto ilícito o culposo por el que tenga que responder.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28 de enero de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 11.754,75 €, denegándose el recibimiento del proceso a prueba por ser innecesaria la propuesta por el recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 17 y 24 de marzo de 2015, y quedando las actuaciones en fecha 26 de marzo de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 31 de marzo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 16 de agosto de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Juan Pablo frente al Acuerdo dictado el 12 de marzo de 2012 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Zamora, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado contra el Acuerdo dictado por el citado Jefe de Dependencia el 20 de enero de 2012 en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por una sanción de la Hacienda Pública a don Horacio

, en cuantía de 11.754,75 €.

La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que la deuda tiene su origen en un procedimiento de comprobación e investigación iniciado frente al deudor principal por parte de la Inspección por IVA del ejercicio 2007, a resultas del cual se concluyó que el obligado tributario no había realizado actividad económica alguna en el periodo comprobado, al carecer de la estructura productiva más imprescindible para el desarrollo de una actividad económica, habiéndose limitado a emitir una serie de facturas que documentan operaciones falsas con el único objetivo de generar la correspondiente deducción en el receptor de las mismas, considerando en definitiva la Inspección que el deudor principal no era sujeto pasivo del IVA, por lo que fue incoada el Acta de Inspección sin incluir una propuesta de liquidación, sin perjuicio de lo cual la Inspección calificó los hechos como constitutivos de una infracción tributaria muy grave de las previstas en el artículo 201.3 de la LGT -emisión de facturas falsas-, iniciando un expediente sancionador en el que se formuló una propuesta de sanción por importe de 213.159,81 €, que fue confirmado mediante acuerdo del Inspector Coordinador de fecha 23 de diciembre de 2009, y notificado al interesado el 3 de marzo de 2010, siendo los argumentos de la Inspección los siguientes: Los únicos indicios del desarrollo de una actividad económica son el alta en el epígrafe del IAE, la existencia de facturas emitidas por el obligado y las imputaciones de ingresos realizados por terceros, hechos que no presuponen el desarrollo de actividad alguna, sino una maquinación para conseguir el objetivo de la deducción de facturas con datos falsos. La mínima infraestructura productiva del obligado tributario, permitiría presumir que las operaciones que presuntamente documentan las facturas controvertidas no han sido efectuadas, ya que no se dispone de los medios materiales y humanos necesarios para poder llevar a cabo los trabajos, dado el elevado volumen de ingresos que resultan de las facturas emitidas.

En las facturas emitidas aparece una descripción genérica de los trabajos supuestamente realizados, conjuntamente con los posibles materiales utilizados y horas de trabajo, de forma que no existe descripción o identificación de los trabajos efectuados y de su situación. Este hecho constituye precisamente un indicio para poder considerar que existen dudas razonables en cuanto a la realización de las operaciones.

No presenta autoliquidación alguna por el IRPF o por el IVA, ni declara pago alguno a terceros o a asalariados, cuestión sorprendente dado el volumen de facturación que se le imputa por terceros.

El análisis de los cobros efectuados por sus facturas emitidas evidencia que prácticamente la totalidad se producen vía efectivo o cheques al portador, por lo que no queda constancia efectiva del cobro en las cuentas bancarias del obligado, a pesar de que se trata de cantidades elevadas. Igualmente, el examen de las cuentas bancarias del obligado tributario, que han sido obtenidas mediante requerimientos de información, no muestra ingresos que pudieran proceder del cobro de sus facturas emitidas.

Asimismo, las facturas emitidas incluyen la retención del 1% para aquellas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, la actividad en la que figura dado de alta en el IAE el obligado tributario no se encuentra entre las actividades que puedan tributar ni en este régimen, ni en el especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La resolución impugnada continúa refiriendo que, iniciado el expediente de derivación de responsabilidad, el 20 de enero de 2012 se dictó acuerdo por el que se declaraba responsable solidario al reclamante por importe de 11.754,75 € en base a lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la LGT /03, por colaboración activa con el deudor principal en la comisión de la infracción y en proporción de las facturas emitidas por el deudor principal al reclamante en relación con la totalidad de las operaciones declaradas no reales por la Inspección;...

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