STSJ Castilla y León 501/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:1381
Número de Recurso879/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00501/2016

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101232

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Adriano

ABOGADO D. ÁNGEL-MOISÉS PUEBLA GONZÁLEZ

PROCURADOR D. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 501/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 879/14 interpuesto por don Adriano, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Sr. Puebla González, contra Resolución de 31 de marzo de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2014 don Adriano interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, de cuantía 69.240,82 €, incluidos intereses de demora, y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación, por importe de 49.693,69 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de octubre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación, al igual que respecto a la liquidación a que la misma se refiere, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 69.240,82 €, denegándose el recibimiento del proceso a prueba solicitado por el recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 10 de marzo de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 31 de marzo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 31 de marzo de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de las reclamaciones económicoadministrativas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas por don Adriano contra la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Valladolid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010, de cuantía 69.240,82 €, incluidos intereses de demora, y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación, por importe de 49.693,69 €.

La resolución impugnada estimó en parte las reclamaciones, anulando la liquidación por considerar deducibles los gastos correspondientes al vehículo leasing por importe de 16.790,53 €, debiendo practicarse nueva liquidación en la que se consideren los citados gastos como deducibles, y anulando en consecuencia la sanción, todo ello por entender, en esencia, que el interesado había presentado declaración por el IRPF del ejercicio 2010 con un resultado a devolver de 8.965,18 €; que tras el oportuno procedimiento la Oficina gestora practicó la siguiente propuesta de liquidación provisional: "Se procede a modificar sus rendimientos de actividad económica, en primer lugar respecto a los ingresos, de las facturas emitidas por usted el año 2010, no había incluido en su libro de ingresos, ni había declarado por un importe global de 134.665,90 euros, con unas retenciones de 6.377,98 euros.

- En su libro de gastos existen anotaciones por importe de 254.023,01 euros, según los datos que constan en esta Administración, usted tiene el domicilio de su actividad en la Calle Santiago numero 19 3-A. En su libro de gastos existen anotaciones de suministros, comunidad, intereses de préstamo, amortizaciones, de una vivienda en la calle Alcaparra, propiedad de Bankinter S.A., de la que no ha aportado ningún justificante documental de estar afecta a la actividad económica, también existen anotaciones de suministros de la Calle Extramuros de la que tampoco aporta ningún tipo de justificante de la afección a la actividad. El importe no deducible por este concepto asciende a 13.732,67 euros. - No se considera deducible como gasto de la actividad los relacionados con vehículos, es decir, ni las cuotas de leasing ni las averías ni el combustible del mismo por importes de 16.790,53 € y 5.380,00 € al no haber aportado prueba alguna del uso de este vehículo única y exclusivamente para la actividad desarrollada.

- En atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos correspondientes a comidas, y viajes, derivados de los desplazamientos hasta al lugar donde se encuentra el trabajo se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad y sean de cuantía proporcional al trabajo realizado, siempre que además cumplan los requisitos legales y reglamentarios. En el caso de que no existiese vinculación, o esta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica, así como los gastos de restaurante que corresponden a invitaciones del contribuyente a otras personas en su ámbito de su actividad profesional, además de ser difícil de demostrar la imputación a la esfera profesional del contribuyente, y no a la privada, se consideran convenientes y no necesarios por lo que no son deducibles. En su caso existen gastos de comidas y hoteles por importe de 15.978,03 €, de los que no se demuestra la necesariedad, son desproporcionados y no cumplen los requisitos reglamentarios necesarios para su deducibilidad.

- Además las anotaciones 110, 111, 112, 123, 127, 139 y 375 no tienen relación directa con la actividad desarrollada, anotaciones anteriores suponen, 2.305,85 €, 930,23 € y 9.317,55 €".

La resolución impugnada sigue señalando que el interesado presentó alegaciones las que -en lo que ahora interesa- fueron rechazadas, practicándose liquidación provisional por entender que "Respecto a la afectación tanto del inmueble como del vehículo no se ha demostrado en ninguno de los dos casos la afectación de estos a la actividad económica... Dentro de los gastos de manutención, alojamiento, atenciones a clientes, los gastos declarados no se acreditan en absoluto ni que sean propios ni que tengan relación directa con la actividad".

Finalmente, la resolución impugnada, tras...

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