STSJ Castilla y León 529/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:1365
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución529/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00529 /2016

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100839

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2014 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Ramona

ABOGADO SALVADOR DE LA ASUNCION PEIRO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES, ADIF

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 529

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 568/14, en el que se impugna:

La desestimación presunta de la solicitud formulada al Ministerio de Fomento de cesación de vía de hecho como consecuencia del procedimiento expropiatorio seguido por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento) para la ejecución de la obra pública "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte- Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: PalenciaLeón. Subtramo: Bercianos del Real Camino-Santas Martas". Expediente NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Ramona, representada por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. de la Asunción Peiró. Como demandada: La Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se ponga fin a la vía de hecho, reconociendo como situación jurídica a favor de los intereses de la actora:

  1. ) La nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles (dictada por delegación del Ministro de Fomento) de 12 de junio de 2009, publicada en el BOE núm. 151 de 23 de junio de 2009, por la que se procedió a la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de la obra pública: "Corredor Norte- Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: PalenciaLeón. Subtramo: Bercianos del Real Camino-Santas Martas", de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española, constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido, en cada uno de ellos, el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de información pública de la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de oposición a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar, por motivos de fondo o forma, así como para subsanar errores antes de la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación, regulada en el art. 19.1 LEF y 17.1 del REF, habiendo generado una situación de indefensión material a la recurrente, vulnerando el art. 105.c) de la CE .

  2. ) Que por la ausencia de la esencial información pública del art. 19.1 LEF, antes de la aprobación del proyecto y antes, en todo caso, de incoar la expropiación, se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de necesidad de ocupación, pues sin aquélla no puede entenderse que éste se encuentre implícito en la aprobación del proyecto de obras, lo que determina la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo

    33.3 de la Constitución Española .

  3. ) Que por vulneración del artículo 56.1 del REF, se declare la nulidad del acuerdo de urgente ocupación del procedimiento expropiatorio impugnado, pues debería haber contenido el resultado de la información pública de los artículos 19.1 de la LEF y 17.1 del REF, requisito totalmente incumplido, declarando igualmente, en consecuencia, la nulidad radical del completo procedimiento de expropiación forzosa incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 33.3 de la Constitución Española .

  4. ) Que por la vulneración de los requisitos procedimentales regulados en el artículo 19 del REF, y por la falta de notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación a la actora ( art. 21.3 LEF ), así como por la vulneración del art 52.3 de la LEF, en tanto que las actas previas a la ocupación fueron levantadas en las dependencias de los consistorios de los términos municipales afectados por las expropiaciones, en lugar de en las respectivas fincas de los afectados, procede del mismo modo declarar la nulidad del completo expediente expropiatorio incoado en cada tramo de la obra de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 e ) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común y en el art. 33.3 de la Constitución Española

  5. ) Que se reconozca el derecho de la actora a percibir y se acuerde el pago de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, deberá fijarse, al menos, en un 25% del valor del, mal llamado, justiprecio deducido (pues en realidad no puede hablarse de justiprecio ya que no se ha practicado una verdadera expropiación) por la ocupación ilegal que ha tenido que padecer la demandante, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago, habida cuenta la imposibilidad material de restitución in natura, como es el caso presente, que ese derecho le sea reconocido a la demandante. 6°) Que se condene a la Administración expropiante al completo pago de las cantidades pendientes firmes en concepto de indemnizaciones sustitutorias por los bienes despojados mediante una ocupación ilegal (mal denominados "justiprecios"), e intereses de demora pendientes, de haberlos, a la actora, a la mayor brevedad posible, reconociendo a favor de la misma ese derecho a una adecuada compensación económica por la pérdida de sus bienes que devino definitiva tras la correspondiente tramitación administrativa en el marco de un procedimiento expropiatorio de nulo derecho, por lo que ha de incrementarse según la variada jurisprudencia en al menos un 25% más intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago. De lo contrario la vía de hecho no habrá cesado, ya que la compensación de la misma debe comprender la indemnización indicada en el apartado anterior más el valor del bien sustraído, que por economía procesal se identifica con el mal "justiprecio" deducido.

  6. ) Por último, y constituyendo la actuación desplegada por la Administración demandada un claro supuesto de mala fe, máxime teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y el requerimiento, desestimado por silencio negativo, para la cesación de la vía de hecho formulado, forzando a la recurrente a entablar acciones judiciales, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LRJCA .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUATRO.- Presentado por las partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Ramona recurso contencioso administrativo contra la actuación material constitutiva de vía de hecho en la que a su juicio ha incurrido la Administración General del Estado en la expropiación llevada a cabo por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra pública "Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León. Subtramo: Bercianos del Real Camino-Santas Martas". Expediente NUM000, así como contra la desestimación presunta del requerimiento formulado ante ese Ministerio el 28 de noviembre de 2013 de cesación de la vía de hecho alegada, pretende la parte recurrente que se ponga fin a la vía de hecho invocada declarándose la nulidad del procedimiento expropiatorio seguido para dicha obra y que, dado que se ha procedido a la ocupación de la finca de que se trata, se acuerde el pago de la indemnización que se indica en el suplico de...

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