STSJ Castilla y León 43/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2016:1281
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA : 00043/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 43/2016

Fecha Sentencia : 18/03/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 72 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 72/15 interpuesto por el Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquéjar III y IV, representado por el procurador D. Álvaro Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por dicho Consorcio frente a la Junta de Castilla y León por dilación de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos a la hora de tramitar y resolver el expediente de justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000, correspondiente a la parcela catastral núm. NUM001 del polígono núm. NUM002 del término municipal de Burgos, afectada de expropiación por la ejecución del proyecto "Fase IV del Polígono Industrial de Villalonquéjar" y de la que eran titulares D. Isidoro y 10 más. Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de marzo de 2015 contra la Junta de Castilla y León por desestimación de las 158 reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por dilación en la tramitación de expediente de justiprecio por la CTV de Valoraciones de Burgos, correspondientes a bienes y derechos afectados por la expropiación de la IV fase del Polígono Industrial de Villalonquéjar.

No obstante lo anterior, por Auto de esta Sala de 12 de marzo de 2.015 se acordó, por un lado, no admitir la acumulación pretendida en el presente procedimiento por la parte actora, y por otro, que la tramitación de dicho recurso continuase únicamente frente a la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial que allí se consigna, otorgando a la actora el plazo de 30 días para recurrir por separado, y ante el órgano judicial que estime competente las demás resoluciones presuntas impugnadas.

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2015, interpuso recurso contenciosoadministrativo frente a la desestimación por silencio de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas en los expedientes administrativos NUM003, NUM004 y NUM000 .

Por razones que fueron expuestas en el Auto de 12 de marzo de 2015 y, en consecuencia, se admitió el recurso solo frente a la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en el expediente administrativo NUM000, único cuya cuantía es superior a 30.000 euros, debiendo los recurrentes recurrir por separado las demás resoluciones impugnadas ante el órgano judicial que estime competente, ya que de conformidad con lo preceptuado en el art. 8 de la LJCA, esta Sala solo lo será para aquéllas cuyo importe supere los 30.000 euros.

TERCERO

Admitido por tanto el recurso únicamente con relación a la reclamación presentada relativa al expediente núm. NUM000, correspondiente a la parcela catastral núm. NUM001 del polígono núm. NUM002, por importe de 36.119,67 €, se acordó reclamar el expediente administrativo, y recibido se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado el día 2 de septiembre de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia que estime el presente recurso, declarando no ajustada a derecho, Ia/s resolución/es desestimatoria/ s por silencio administrativo de las reclamación/es de responsabilidad patrimonial por dilación en la fijación de justiprecio en vía administrativa relacionada/s en el hecho cuarto y octavo de la presente demanda, declarando:

"1.- Que la Junta de Castilla y León como administración a la que pertenece la Comisión Territorial de Valoraciones de Burgos, es responsable patrimonialmente de los perjuicios causados al Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial de Villalonquéjar III y derivados de la dilación en la tramitación de los expedientes de fijación del justiprecio en vía administrativa desde que esto/s fue/ron presentado/s en el Registro de entrada de la Junta de Castilla y León hasta que se dictó resolución de justiprecio en vía administrativa por la Comisión Territorial de Valoraciones de Burgos.

  1. - En virtud de la anterior declaración se condene a la Junta de Castilla y León a sufragar a favor de mi representado los intereses legales del artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, que se devengaron desde que tuvo entrada el/os expediente/s de justiprecio en el Registro de la Junta de Castilla y León hasta la/s fecha/s en las que se determinó el justiprecio por la Comisión Territorial de Valoraciones, respecto a la cantidad que resulta de la diferencia de justiprecio determinado en sentencia respecto al que fue abonado a cada uno de los expropiados al momento de otorgamiento del acta de ocupación, en conformidad con los fundamentos de derecho de las sentencias que se dictaron por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, en los que se analizan los intereses que devenga el justiprecio. Se contiene la propuesta de liquidación de intereses en el hecho octavo de esta demanda.

  2. - La cantidad anterior habrá de ser actualizada conforme previene el art. 141.3 de la Ley 30/1992, desde la fecha de cada una de las reclamaciones administrativas a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad mediante Sentencia firme, y de los intereses que procedan por la demora en el pago de la indemnización fijada,

  3. - Con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada."

CUARTO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6 de noviembre de 2.015, oponiéndose al recurso solicitando que se inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía y verificado el trámite de prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 17 de marzo de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción García Vicario, Magistrada-Presidenta de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, tras el Auto de 18 de mayo de 2015 dictado por esta Sala, la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por dicho Consorcio, frente a la Junta de Castilla y León por dilación de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos a la hora de tramitar y resolver el expediente de justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000, referente a la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002, del término municipal de Burgos, afectada de expropiación por la ejecución del proyecto "Fase IV del Polígono Industrial de Villalonquéjar" y de la que eran titulares D. Isidoro y 10 más.

Frente a dicha desestimación presunta y en apoyo de sus pretensiones esgrime la parte demandante los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Como hechos relevantes destaca los siguientes:

    a).- Que el Consorcio para la gestión del Polígono Industrial Villalonquéjar III y IV en virtud de sus Estatutos tiene personalidad jurídica, y como tal entidad no solo ha asumido el papel de promotor de las ampliaciones de las fases III y IV de dicho Polígono, sino que además ha ostentado la condición de beneficiario en el sistema de actuación por expropiación gestionado en relación con el sector de suelo urbanizable industrial S-26 del PGOU de Burgos, expropiado para la construcción y promoción de la fase IV del Polígono Industrial de Villalonquéjar, sito en Burgos.

    b).- Que el proyecto de actuación, por el sistema de expropiación, tramitado para la gestión de dicho sector fue aprobado definitivamente el día 30.12.2005, levantándose el acta de ocupación de la finca expropiada NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 el día 12.6.2006, remitiéndose el expediente individualizado de justiprecio correspondiente a dicha finca a la CTV el día

    6.10.2006, habiéndose fijado definitivamente el justiprecio en vía administrativa por dicha Comisión en sesión celebrada el día 10.12.2010 en el importe de 213.266,94 €. Este justiprecio fue recurrido jurisdiccionalmente ante esta Sala dando lugar a los procedimientos ordinarios acumulados Nº 8, 9 y 10/2011 en los que recayó sentencia firme de fecha 13.04.2012 que fija el valor del m2 expropiado a razón de 23,025 €/m2.

    c).- Que la entidad actora el día 26.10.12 ha formulado reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Junta de Castilla y León por la dilación en que ha incurrido la CTV de Burgos a la hora de fijar el citado justiprecio sin que dicha reclamación haya sido respondida ni...

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