STSJ Castilla y León 68/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:1266
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00068/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 68/16

Fecha Sentencia : 18/03/2016

URBANISMO

Recurso Nº : 28 / 2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Ávila de 6 de febrero de 2.015, adoptada en sesión de 15 de enero de 2.015, por la que se fija el justiprecio por la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Cebreros (Ávila) afectada por el Proyecto de actuación del Sector SU-1..2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros (Ávila) para la realización de un polígono industrial

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo número 28/2015, interpuesto por Dª María Teresa, representada por el procurador D. Diego Aller Krahe y defendida por el letrado D. Ignacio Arana Ruiz-Cámara, contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Ávila de 6 de febrero de 2.015, adoptada en sesión de 15 de enero de 2.015, por la que se fija el justiprecio por la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Cebreros (Ávila) afectada por el Proyecto de actuación del Sector SU-1..2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros (Ávila) para la realización de un polígono industrial. Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada de la misma en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde; y ha comparecido como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Cebreros, representado por el procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el letrado D. Miguel-Ángel Sánchez Caro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de abril de 2.015. Admitido a trámite el referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de julio de 2.015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se estime parcialmente el justiprecio acordando por ello el pago de una indemnización al actor de

27.840,47 €, todo ello con expresa condena en costas a quien se oponga en el presente recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes, demandada y codemandada, con el siguiente resultado:

a).- La Administración demandada se opone a la demanda mediante escrito de 23 de septiembre de 2015 en el que solicita que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda.

b).- La parte codemandada contesta a dicha demanda mediante escrito presentado el día 28 de octubre de 2.015 en el que solicita que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 17 de marzo de 2.015 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Ávila de 6 de febrero de 2.015, adoptada en sesión de 15 de enero de 2.015, por la que se fija el justiprecio por la finca NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Cebreros (Ávila) afectada por el Proyecto de actuación del Sector SU-1..2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros (Ávila) para la realización de un polígono industrial.

Así, en dicha resolución y por mencionada finca se fija el justiprecio en el importe total de 6.064,41 €, y ello a razón de 3.243 m2 x 1,87 €/m2. Y para valorar dicho suelo que se clasifica como suelo rústico destinado a "viña de secano" la Comisión Territorial de Valoración hace aplicación del método de capitalización de rentas teniendo en cuenta lo establecido en el RDLeg. 2/2008 por el que se aprueba el TRLS, rechazándose la indemnización por rápida ocupación por cuanto que la ocupación se verifica el día 26.11.2013 cuando se había producido la recolección de la uva, y rechazándose también la indemnización por los costes originados en el proceso expropiatorio, y ello por aplicación del art. 29 de la LEF .

SEGUNDO

Frente a mencionada resolución y el justiprecio en ella fijado se alza la parte actora por encontrarse muy alejado del precio reclamado por dicha parte; y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes hechos y motivos:

  1. ).- Que se muestra disconforme con el valor dado a dicho suelo, y que de conformidad con el informe pericial que se aporta dicho importe debe cuantificarse a razón de 5,8163 €/m2, toda vez que el suelo destinado a viña de secano debe cuantificarse en 3,69 €/m2 al cual debe aplicarse el factor de localización1,5761.

  2. ).- Que también procede la indemnización por daños por rápida ocupación y que este perjuicio debe cuantificarse en un 10 % del valor del suelo por los perjuicios ocasionados en la rentabilidad económica de la explotación.

  3. ).- Que también procede la indemnización por los costes originados por el proceso expropiatorio y que dichos gastos se cuantifican en un 10 % del incremento del valor del suelo.

  4. ).- Que han sido 15 los olivos afectados por la expropiación y que existían en la finca, y que por los mismos procede una indemnización a razón de 586,09 € x 15: 8.791,38 €, lo que sumados a los anteriores conceptos y al premio de afección no tenido en cuenta por la CTV arroja un importe total de 33.904,88 €, de los que 6.064,41 € ya han sido reconocidos en la resolución impugnada y el resto 27.840,47 € se reclaman en la presente demanda.

  5. ).- Y que como normativa aplicable resulta la siguiente: el art. 23 y la D.A. 7ª del TRLS 2/2008, el art. 7 del RD 1492/2011, la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, el Dt0 22 /2004 por el que se aprueba el RUCyL, y la Ley de 16.12.1954 de Expropiación Forzosa.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la defensa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que al gozar de presunción de acierto la resolución y el justiprecio fijado por la CTV, considera esta demandada que el informe pericial de parte en el que se apoya la demandante para reclamar ese mayor justiprecio no sirve para desvirtuar el criterio de dicha Comisión por no gozar de las garantías propias de la prueba pericial.

  2. ).- Se rechaza la valoración pretendida por la parte actora por lo siguiente:

a).- Porque parte de una renta potencial muy superior a la que corresponde a dicha finca, y también parte de un factor de localización superior al que corresponde, siendo más acertado el fijado por el vocal técnico de la Comisión.

b).- Porque no procede incluir la valoración por el arbolado de olivo puesto que no figura dentro de los bienes afectados por la expropiación, amén de no encontrarse acreditada la existencia de una explotación olivar.

c).- Que no procede daños por rápida ocupación por cuanto que al momento de la ocupación no había cosechas pendientes, no habiéndose probado tampoco la existencia de gastos por la desposesión.

d).- Que no procede la inclusión de los costes originados por el proceso expropiatorio al no estar incluidos en el art. 29 de la LEF, siendo de cuenta del propietario tales gastos según el citado art. 29.

A dicho recurso también se opone la parte codemandada, por cuanto que tras recordar la presunción de acierto y de veracidad que se predica de los acuerdos de la CTV, considera que le informe emitido por perito de parte a instancia de la demandante y que ya fue valorado en vía administrativa no constituye prueba bastante para desvirtuar dicha presunción, y menos aun cuando no ha propuesto nuevo informe ni tampoco que se emita por perito designado judicialmente.

CUARTO

Como quiera que en definitiva la actora con su demanda y pretensiones está poniendo en entre dicho y discutiendo el criterio acogido por la Comisión Territorial de Valoración a la hora de valorar el suelo expropiado en autos, y dado que la misma, conforme establece el artículo 139 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, sustituye al Jurado de Expropiación Forzosa en la función de decidir sobre el procedimiento de justiprecio en las expropiaciones que lleven a cabo las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Entes Locales (desarrollo reglamentario que se realiza en la regulación contenida en los artículos 418 y siguientes del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero) y dada la definición que de citadas Comisiones realiza el mencionado artículo al indicar que las Comisiones Territoriales de Valoración de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son los órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, especializados en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos territoriales, que coinciden con las provincias de igual nombre, es por todo ello y en vista de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR