STSJ Castilla y León 304/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2016:1126
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00304/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002717

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. UNION FENOSA DISTRIBUCION

ABOGADO MARIA ROSES BOIXAREU

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MANZANAL DE LOS INFANTES

ABOGADO MARÍA DOLORES HERRERO UÑA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 304/16 En el recurso contencioso-administrativo núm. 350/15 interpuesto por la entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por la Letrada Sra. Rosés Boixareu, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, Imposición y Anexo de tarifas, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 24 de 20.02.2015, siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE MANZANAL DE LOS INFANTES (Zamora), representado por la Procuradora Sra. Velloso Mata y defendido por la Letrada Sra. Herrero Uña, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17.04.2015 la entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, Imposición y Anexo de tarifas del Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes (Zamora), publicada en el B.O.P. de Zamora nº 24 de

20.02.2015.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 08.06.2015 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la Ordenanza impugnada, por vulneración de los artículos 24.1.a ) y 25 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 31.1 CE, y subsidiariamente se acuerde la nulidad del artículo 4º de la Ordenanza impugnada en tanto que las tarifas aplicadas, régimen general, en ningún caso son acordes con los requisitos legales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17.07.2015 el Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes (Zamora), se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare no haber lugar a la demanda y ajustada a Derecho la Ordenanza impugnada.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 18.02.2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local, imposición y anexo de tarifas, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 24 de 20.02.2015, y subsidiariamente su artículo 4º en tanto que las tarifas aplicadas, régimen general, no son acordes con los requisitos legales.

En concreto, el artículo 4º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente:

"Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la contenida en las tarifas que figuran en el anexo.

  1. Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenanza, constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el art. 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o en las vías públicas municipales, exceptuado las empresas que se gravan por la utilización o aprovechamiento solo de las vías públicas conforme al art. 24.1.c) del TRLHL. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tenga en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no

    fuesen de dominio público.

    A tal fin y en consonancia con el apartado 1.a) del art. 24 de la Ley Reguladora, atendiendo a la naturaleza especifica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas las especiales circunstancias de las empresas eléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior distribución o comercialización a otras compañías, entidades o particulares, empresas de abastecimiento de agua, suministro de gas y empresas que explotan la red de comunicación, y que lo hacen mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas, repetidores, etc.... que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y las vías públicas con la excepción referida anteriormente, y que en consecuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

    Una vez hallado el valor, al mismo se aplicarán las fórmulas del estudio técnico-económico-jurídico, que forma parte integrante obligada de la ordenanza que se halla en el expediente para consulta pública, lo que supondrá la cuota tributaria de la tasa, que es la que figura en las tarifas anexas, producto de aplicar al valor del aprovechamiento los porcentajes indicados obtenidos de la legislación.

    Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

  2. En el caso de los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza; en régimen especial, aquellas empresas explotadoras de servicios de suministros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a que se refiere el art. 24.1.e) de la Ley de Haciendas Locales, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

    Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red, por el uso de la misma, siempre que así se justifique al Ayuntamiento.

    A los efectos de este apartado, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad ordinaria.

    La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en este apartado.

    Resulta compatible el gravamen indiciario del art. 24.1.c) con el contemplado en el art. 24.1.a) para las empresas cuyas instalaciones sean sujetos pasivos por el régimen indiciario anterior del 1,5%, en cuanto a las instalaciones que se hallen fuera de las vías públicas, pero ocupan partes de dominio público distinto a aquellas."

    La entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., alega en la demanda que la Ordenanza impugnada es contraria a Derecho ya que el Ayuntamiento no aporta motivación técnico-económica suficiente que justifique que la cuantía del gravamen no excede del valor de mercado de la utilidad derivada del supuesto aprovechamiento especial, pues el informe técnico-económico que obra en el expediente carece a todas luces de fundamentación al ser erróneos los criterios teniendo en cuenta que la totalidad del suelo ocupado por las líneas eléctricas de UFD es rústico, la totalidad de las líneas eléctricas aéreas de su propiedad existentes en el término municipal son de distribución, no estando incluidas ni como construcción a efectos catastrales -se denominan instalaciones en la normativa urbanística autonómica, y en las Normas Subsidiarias Municipales-. Los criterios en los que se basa el ITE para establecer el valor de mercado de la utilización de los bienes afectados, son erróneos. El ITE parte de cinco criterios o parámetros para fijar el valor de...

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