STSJ Castilla y León 336/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:1103
Número de Recurso1208/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00336/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101675

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001208 /2014 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A.U.

ABOGADO RAMIRO FERRERO COLLADO

PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra D./Dª. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), TEAR

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 336

PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de julio de 2014, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra la liquidación provisional nº NUM001 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, girada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, por cuantía de 104.158,45 €.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A.U., representada por el Procurador Sr. Donís Ramón, bajo la dirección del Letrado Sr. Ferrero Collado.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acoja la argumentación contenida en el cuerpo de la demanda y resuelva de conformidad con lo pedido en la misma y en consecuencia anule la resolución de la Administración Tributaria de Castilla y León que se impugna y ordene eliminar la liquidación por importe de 104.158,45 euros, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, División Horizontal, expediente número NUM002 .

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se concedió a las partes traslado para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de febrero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la mercantil VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U. la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 31 de julio de 2014, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra la liquidación provisional nº NUM001 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, girada por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, por cuantía de 104.158,45 €, pretendiéndose por la recurrente su anulación con fundamento en la falta de motivación de la nueva valoración realizada y en que con arreglo a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 no se puede realizar la comprobación de valores en base a la valoración según la localización o el uso del inmueble sino que hay que comprobar el valor real del coste de ejecución del mismo.

Como datos relevantes para resolver la controversia son de destacar los siguientes:

*En escritura pública de 25 de septiembre de 2009 de declaración de obra nueva y división horizontal del edificio propiedad de la recurrente "Edificio Capital", se describen 92 viviendas, estudios, oficinas, locales comerciales, plazas de garajes y trasteros. Se practica autoliquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, sobre una base imponible de 9.702.768,54 €.

*Iniciado expediente de comprobación de valores finalizó con la liquidación provisional girada por la Oficina gestora sobre una base imponible de 18.800.924,11 €.

*Contra la mencionada liquidación interpuso la recurrente reclamación económico-administrativa que fue estimada en parte por resolución del TEAR de 31 de octubre de 2013, por la que se anula la liquidación girada y se ordena la retroacción de actuaciones para que la Oficina gestora realice una nueva valoración del inmueble debidamente razonada, dictándose la liquidación que en su caso corresponda.

*En ejecución de lo acordado por el TEAR, se realiza nueva valoración, de la que resulta una base imponible de 18.800.924,11 €, que coincide con la anterior en cuanto se basa en los estudios de mercado y sus actualizaciones que se reseñan y difiere en cuanto que en la misma se hacen una serie de consideraciones como son que: a la fecha del hecho imponible la obra no se encontraba terminada, toda vez que el certificado final de la obra fue emitido con posterioridad por lo que no se pudo hacer la visita en su día y por ello se han considerado las calidades que venían establecidas por el proyecto para el que se obtuvo licencia y que básicamente coinciden con las constatadas en la visita realizada después, según resulta de la memoria de calidades, de las fotografías tomadas y del acta de la inspección que se adjunta; se ha considerado, dice el perito de las Administración, una edificación reciente que no necesita arreglos, sin que sean necesarios coeficientes ponderados de las características del bien; se han tenido en cuenta las superficies que se relacionan en la escritura pública; para la valoración se han considerado los coeficientes correspondientes a instalaciones, calidad, antigüedad y estado de conservación para adaptarse al valor obtenido en la primera valoración y que con mucho son iguales o inferiores a las deducidas de la ficha y datos catastrales que adjunta al informe.

SEGUNDO

Sobre la motivación de las comprobaciones de valores, el criterio del Tribunal Supremo viene recogido en numerosas sentencias, de entre las que cabe citar las de 24 de marzo de 2003, 25 de marzo de 2004, 29 de marzo y 24 de septiembre de 2012, 12 de marzo de 2013 y 24, 26 y 31 de marzo de 2014, sentencias todas que establecen la doctrina que refiere tanto la demanda como la fundamentación jurídica del acto impugnado, por lo que resulta innecesaria su reiteración.

Ahora bien en el presente caso no se trata de que la comprobación de valores realizada sea insuficiente o no sino que la motivación es errónea de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo citada por la parte recurrente.

Se dice en la sentencia de 29 de mayo de 2009, rec. casación 1372008, en la que se plantea cuál es la forma correcta de valorar, a efectos del impuesto sobre actos jurídicos documentados, la base...

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