STSJ Cataluña 1393/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:1983
Número de Recurso5831/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1393/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8022671

AF

Recurso de Suplicación: 5831/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 2 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1393/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 10 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 396/2013 y siendo recurrida Dª Sofía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Sofía -como sucesora de Rosendo frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS (210.417.- euros).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Sofía, cuyos datos personales constan en encabezamiento de demanda, es la viuda del trabajador Rosendo, fallecido en fecha 27.9.2013.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Don. Rosendo, con DNI NUM000, nacido en fecha NUM001 .1934, prestó servicios para URALITA, S.A. entre 31.12.1966 y 7.5.1984.

(Informe de vida laboral aportado por parte actora como doc. nº 1)

TERCERO

En expediente NUM002 seguido ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad de higiene con propuesta en su caso de recargo de prestaciones, se realizó actividad de comprobación respecto a la posible exposición al amianto del actor y consta que el actor prestó servicios para URALITA SA, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola el Valles, como operario en la sección de tubos -corte de tubos y traslado a almacén-, la empresa le facilitaba ropa de trabajo (pantalón y chaqueta) que llevaba a casa para lavarla y que en dicho centro de trabajo, la demandada se dedicaba a la fabricación de material de fibrocemento con amianto en 1910, finalizando esta actividad en 1997 año a partir del cual el centro de trabajo permanece como almacén de productos. En 2001 cerró toda su actividad. Se propone recargo de 50%

(El hecho cuarto no resulta controvertido, consta como acreditado en informe Inspección de trabajo en expte. recargo de prestaciones, doc. 11)

CUARTO

Por resolución de INSS de 12.12.2012 se declaró al Sr. Rosendo afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir pensión equivalente al 100% de base reguladora de 2.174,48.-€ con efectos de 31.10.2012, declarando responsable de pago a MC Mutual con responsabilidades legales de INSS y TGSS, acreditando las siguientes lesiones: ADENOCARCINOMA PULMONAR ESTADIO IV CON METASTASIS PLEURALES TTº QMT. ADENOCARCINOMA DE PROSTATA 82005 TTO CON RDT+BLOQUEO ADRENERGICO. EPOC MODERADO-GRAVA. Consta que el actor era pensionista de jubilación desde 1.5.1987.

Mutual Midat presentó demanda en la que solicitaba que se revocara parcialmente la resolución a los efectos de declarar que la responsabilidad del pago de prestación correspondía a INSS, frente a INSS, TGSS, Uralita SA y la actora. Demanda que fue estimada por Sentencia de Juzgado Social 13 de Barcelona de

22.10.2014 (autos 247/2013),que es firme.

(Doc. nº 2 a 4 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

Según consta en informe médico de 22.10.2012 de Hospital de Sabadell, el Sr Rosendo vivía con su mujer, enferma de Alzheimer y era su cuidador principal.

Era exfumador con dosis acumulada de 20 paq/año, presentaba EPOC grave-moderado, y se le realizó estudio por exposición al amianto con TC torax de enero de 2009: discretos engrosamientos pleurales con aislada calcificación en LII, compartible con cambios post-exposición al amianto, realizándose control por cabecera. Fue diagnosticado en 2005 de adenocarcinoma de próstata y fue tratado con RDT+bloqueo adrenérgico durante 3 años, control por CCEE deurología.

Así consta que el actor era paciente asintomático y fue derivado a Hospital por el Servei de Salut Laboral de l'Ajuntament de Sabadell por criba de enfermedades en relación con la exposición al amianto, tras hallar en RX Torax realizada en fecha 15.5.2012 nódulos pulmonares en LSD y LID y por TAC torácico de

29.5.2012, lesión pulmonar necrótica en LID sugestiva de tumoración primaria pulmonar con afectación pleural metastática. Se propone tratamiento con quimioterapia paliativa esquema Carboplatí AUC 4.5 + taxol que acepta recibiendo cinco ciclos de tratamiento. Después del quinto el paciente presenta importante toxicidad neurológica por lo que se interrumpe el tratamiento y se cita para nuevo control.

En fecha 8.5.2013 es hospitalizado y debe suspender el tratamiento de quimioterapia que venía recibiendo, se observa en TC del 3.5.13 progresión pleural, suprarrenal derecho, peritoneal y gástrica, y tras el alta hospitalaria de 16.5.13 se gestiona visita en agenda DALMA para valorar si es candidato a una 3ª línea de QT paliativa.

El actor fallece en su domicilio el 27.9.2013 siendo la cusa de defunción insuficiencia respiratoria y causa fundamental neoplasia pulmonar.

(Doc. nº 7, 9 y 10 ramo de prueba parte actora)

SEXTO

Por resolución de INSS de fecha 18.11.2013 se reconoció a Sofía, viuda Don. Rosendo, una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional.

(Hecho no controvertido;resulta de ramo de prueba parte actora -doc.11 y 12-).

SEPTIMO

El 26.3.2014 se dictó resolución por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el Sr. Rosendo y se declaraba la procedencia de incremento de 50% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de enfermedad profesional con cargo a la empresa URALITA, SA en base a Informe de Inspección de Trabajo en actuaciones NUM002 .

(Hecho no controvertido, consta por doc. nº 12 ramo de prueba parte actora).

OCTAVO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico en marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

"C.1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

a) Las manipulaciones citadas en primer lugar

b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado...

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