STSJ Cataluña 139/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2016:1608
Número de Recurso117/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 117/2012

PARTES: JUNTA DE COMPENSACIO DE LA UNITAT D'ACTUACIO 1, "LA CARRERADA" DE SANTA FE DEL PENEDES; ROCAL 21, S.L.; Natividad ; FINCAS DORDA, S.A.; Ángeles ; Jacinta ; Marí Luz

; Eufrasia Y Aurelio

C/ AJUNTAMENT DE SANTA FE DEL PENEDES Y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 139

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 117/2012, seguido a instancia de la JUNTA DE COMPENSACIO DE LA UNITAT D'ACTUACIO 1, "LA CARRERADA" DE SANTA FE DEL PENEDES; la entidad ROCAL 21, S.L.; Doña Natividad ; la entidad FINCAS DORDA, S.A.; Doña Ángeles ; Doña Jacinta ; Doña Marí Luz ; Doña Eufrasia y Don Aurelio, representados por la Procuradora Doña MARIA DEL CARMEN FUENTES MILLAN, contra el AJUNTAMENT DE SANTA FE DEL PENEDES, representado por la Procuradora Doña SONIA CASASUS ANEL, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 9 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Santa Fe del Penedès escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial "pels danys i perjudicis ocasionats a la Junta de Compensació i als propietaris de l'àmbit per l'anul lació de les NNSS de planejament de Santa Fe del Penedès", relativa a la Junta de Compensació de la Unitat d'Actuació 1, "La Carrerada", de ese municipio. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de marzo de 2016, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la JUNTA DE COMPENSACIO DE LA UNITAT D'ACTUACIO 1, "LA CARRERADA" DE SANTA FE DEL PENEDES; la entidad ROCAL 21, S.L.; Doña Natividad ; la entidad FINCAS DORDA, S.A.; Doña Ángeles ; Doña Jacinta ; Doña Marí Luz ; Doña Eufrasia y Don Aurelio contra la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial al AJUNTAMENT DE SANTA FE DEL PENEDES, de 9 de diciembre de 2008, "pels danys i perjudicis ocasionats a la Junta de Compensació i als propietaris de l'àmbit per l'anul lació de les NNSS de planejament de Santa Fe del Penedès", relativa a la Junta de Compensació de la Unitat d'Actuació 1, "La Carrerada", de ese municipio.

Ha comparecido en los presentes autos la GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora, dirigiendo la atención muy especialmente a la ordenación urbanística adoptada por el Acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 21 de enero de 2003 por el que se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Fe del Penedès y a nuestra Sentencia nº 994, de 22 de noviembre de 2007, recaída en nuestros autos 586/2004, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se indica que en desarrollo de la ordenación urbanística de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Fe del Penedès de 2003 se aprobaron estatutos y bases, se constituyó la Junta de Compensación mediante escritura pública de 25 de julio de 2006, con inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras a 14 de abril de 2008 y se aprobaron los proyectos de reparcelación y de urbanización y a partir de los efectos de la Sentencia indicada se acordó la disolución de la Junta de Compensación que inscrita en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras como en liquidación es la situación en que se halla.

    Ante la vía en que ha quedado la actuación urbanística se han presentado las reclamaciones de responsabilidad patrimonial tanto ante la Administración Autonómica -de que trató finalmente el recurso contencioso administrativo 436/2010 en el que recayó nuestra Sentencia nº 31, de 21 de enero de 2014, con el Auto de 1 de abril de 2014 de aclaración- como ante la Administración Municipal -de que trata el presente proceso- sin que se haya acordado la acumulación de esos procesos.

  2. Se insiste en la responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal por la denominada reclasificación de Suelo No Urbanizable a Urbanizable y viceversa, habida cuenta de la ilegalidad de su ordenación urbanística y en todo caso habida cuenta de la responsabilidad solidaria que procede reconocer en atención a lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  3. Se argumenta que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial autonómica y se centran los daños y perjuicios en los siguientes puntos:

    C).a.- Por los denominados gastos materiales asumidos por la Junta de Compensación:

    - Gastos de Registro de la Propiedad de 446,16 € -según resulta del folio 128 de las copias del expediente administrativo remitidas-. - Gastos de Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de 233,65 € -según resulta del folio 130 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

    - Coste de redacción de los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización por importe de 104.980 € -según resulta del folio 132 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

    - Costes de conversión a CD de los trabajos de topografía por importe de 348 € -según resulta del folio 134 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

    - Gastos de asesoramiento jurídico para la constitución de la Junta de Compensación y para los Estatutos y Bases de Actuación por importe de 25.250 € -según resulta de los folios 136 a 140 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

    - Gastos notariales, de topografía, tasación de honorarios de arquitecto y de abogado por importe de

    64.461,34 € -según resulta del folio 145 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

    Todo ello resulta un total parcial de 195.689,15 €.

    C).b.- En razón del denominado supuesto anticipado por la entidad RONCAL 21 S.L. además como propietaria mayoritaria y promotora.

    Además se señala el importe de 6.680,97 € por la delimitación real y rectificación de la diferencia de superficie correspondiente a la escritura pública de compraventa y condición resolutoria otorgada a 24 de febrero de 2005 -según la copia que se adjuntó a la demanda como documento 15-.

    C).c.- Y en concepto de pérdida de valor que han experimentado los terrenos del ámbito la cantidad de 4.221.603 €.

    Todo lo cual hace un total de 4.423.973,12 € que deberá incrementarse con el índice de precios al consumo desde la fecha de terminación del procedimiento y sin perjuicio de los intereses por demora en el pago.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Respecto a la iniciativa seguida de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por razón de la nulidad estimada judicialmente para con la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Fe del Penedès -aprobada definitivamente a 21 de enero de 2003, habida cuenta de nuestra Sentencia nº 994, de 22 de noviembre de 2007, recaída en nuestros autos 586/2004- y con la desvirtuación de los efectos producidos en materia de gestión urbanística y en relación con los correspondientes terrenos, bien en relación con la Administración Autonómica -en razón a la prosecución de nuestros autos 436/2010-bien en relación con la Administración Municipal -en razón a las pretensiones que deben depurarse en el presente proceso- este tribunal a las presentes alturas debe dar por reproducido lo argumentado en nuestros autos de 31 de...

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