STSJ Cataluña 167/2016, 14 de Marzo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 167/2016 |
Fecha | 14 Marzo 2016 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 184/2014
Recurso contencioso-administrativo número 484/2011
Juzgado de lo contencioso-administrativo número 13 de Barcelona
Parte apelante: Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt
Parte apelada: Jesús María y Blanca
S E N T E N C I A núm. 167
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:
D. Manuel Táboas Bentanachs
D. Francisco López Vázquez
Dña. Isabel Hernández Pascual
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, en su cualidad de parte apelante, representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, siendo parte apelada, D. Jesús María y Dña. Blanca, representados por la procuradora Dña. Carmen Fuentes Millán.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.
-
- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona y en los autos 484/2011, se dictó Sentencia de fecha 5 de mayo de 2014, con el nº 143/2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"1.- Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 484/2011-D, promovido por Don. Jesús María y por Doña. Blanca contra el Iltmo. Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt y, en su consecuencia:
1.1 Anular los actos administrativos impugnados, por ser contrarios a derecho.
1.2 Reconocer el derecho de los actores a percibir una indemnización de 12.701 euros a cargo del Ayuntamiento demandado.
1.3 Condenar al Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt a satisfacerles, a los recurrentes, la susodicha indemnización. 1.4 Condenar, asimismo, a la Corporación municipal demandada a restablecer definitivamente en un plazo máximo de seismeses las condiciones adecuadas de seguridad y salubridad de la red de evacuación de aguas residuales y pluviales de autos y, asimismo, las de la zona verde colindante con la finca de los actores, sin perjuicio de lo que hemos manifestado en el primer párrafo del fundamento jurídico quinto de ésta nuestra sentencia.
-
- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo en todo lo demás
Sin costas".
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de febrero de 2016.
El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante, Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, de que se revoque se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de los apelados D. Jesús María y Dña. Blanca, contra los siguientes actos administrativos:
Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt de 7 de abril de 2011, por el que se requiere a los actores, Don. Jesús María y Blanca, como propietarios de la finca situada en la CALLE000, núm. NUM000, de Lliçà d'Amunt, para que en el plazo máximo de un mes, contado desde la recepción de la notificación de ese Decreto, llevaran a cabo las acciones oportunas para estabilizar la parte posterior de la parcela incluyendo su plataforma posterior y la piscina, tal como se indica en el informe trascrito en el mismo Decreto, con solicitud de la correspondiente licencia; comunicándoles, asimismo, que, caso de no cumplir en plazo, el Ayuntamiento ejecutaría subsidiariamente estas medidas a su cargo e impondría una primera multa coercitiva de hasta 1000 euros.
Decreto núm. 507, de 15 de junio de 2011, por el que se desestima el recurso de reposición de los apelados contra el anterior Decreto de 7 de abril de 2011, reiterando el requerimiento para estabilizar la parte posterior de su parcela incluida la plataforma posterior y la piscina, solicitando la correspondiente licencia, y comunicándoles que, de incumplir en plazo, el Ayuntamiento ejecutaría subsidiariamente esa medidas e impondría una primera multa coercitiva de 1.000 euros.
Decreto núm. 1044, de 17 de noviembre de 2011, que desestima la reclamación patrimonial de los apelados contra el Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, formulada el 3 de octubre de 2011, y completada en escrito presentado el 15 de noviembre de 2011, peticionando una indemnización de 19.044'50 euros en concepto de coste de reparación de los daños causados por el desprendimiento de tierras de la plataforma posterior de su parcela, y de 2.124 euros en concepto de honorarios profesionales del perito que elaboró el informe pericial sobre el origen de los daños por los que se reclama, que esa parte sitúa en el deficiente estado del colector de aguas residuales que transcurre por la zona verde que colinda con la parcela de los apelados.
La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo de los apelados contra el primer Decreto de 7 de abril de 2011, confirmado en el recurso de reposición, de orden de ejecución de las obras necesarias para estabilizar la plataforma de la parte posterior de la parcela de los apelados a fin de evitar un nuevo derrumbamiento de tierras y materiales sobre la zona verde con la que colinda; y estimó en parte el recurso interpuesto contra el Decreto de 17 de noviembre de 2011, que desestimó la reclamación patrimonial de los apelados, en el sentido de declarar el derecho de éstos a una indemnización del 60% del coste de reparación de los daños, considerándoles corresponsables de los mismos daños en un 40% por la deficiente construcción del muro, y condenado, asimismo, al Ayuntamiento a reparar el colector de aguas residuales y pluviales, dejándolo en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.
Contra esta sentencia recurre en apelación el Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, que, en esencia, fundamenta sus pretensiones en una errónea valoración de la prueba en la sentencia apelada, ya que la practicada, a su entender, acredita que el colector de aguas residuales y pluviales no fue la causa del derrumbe sobre la zona verde de la plataforma de tierras y del muro de cierre de la parcela de los apelados, lo que, según la apelante, se produjo únicamente por su deficiente construcción - para la que no se había solicitado licencia ni consta proyecto ni dirección técnica-, así como por causa de las lluvias caídas esos días.
Tres son los hechos que en la sentencia se consideran probados y que llevan al juzgador a considerar principal responsable del derrumbamiento de la plataforma y del muro de cierre al Ayuntamiento de Lliçà d'Amunt, con una contribución causal en el derrumbamiento de un 60%: a) El colector "presentaba un estado claramente deficiente" ; b) Hubo un momento a partir del cual las manifestaciones del mal estado del colector acabaron, pero eso ocurrió por remedios provisionales, que no ofrecen garantías de que las molestias padecidas por los vecinos no se reiteren; c) Las fugas del colector fueron la causa del reblandecimiento del terreno sobre el que se asentaba el muro y la principal explicación de su colapso, a lo que, en menor medida, habría contribuido "la escasa calidad constructiva del mismo, en contraposición con la función de contención de tierras que tenía asignada".
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