STSJ Cataluña 925/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:1497
Número de Recurso6656/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución925/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8025719

JSP

Recurso de Suplicación: 6656/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 925/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 31 de julio de 2015 dictada en el procedimiento nº 479/2014 y siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra

D. Juan Luis, DEBO REVOCAR Y REVOCO la resolución dictada por el organismo demandante en fecha

18.03.11, por la que se reconocía al demandado un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar al organismo demandante las prestaciones indebidamente percibidas en cuantía de 20.732,00 euros, percibida hasta el 30.03.15, más las que se hubieran abonado con posterioridad con fundamento en la resolución anulada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 10.03.11, la parte demandada, Juan Luis, con DNI núm. NUM000, formuló ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO

En fecha 16.03.11, el SPEE emitió certificación por la que se señalaba que el demandado reunía en la fecha de solicitud el periodo genérico de cotización exigido en el apartado b) del artículo 161.1 de la LGSS, así como el periodo de cotización específico exigido en el mismo precepto.

TERCERO

El SPEE dictó resolución el 18.03.11 por la que reconocía al Sr. Juan Luis el derecho solicitado, por 3.173 días, desde el 11.03.11 al 3.01.20, con una base reguladora diaria de 17,75 euros en su 80%.

CUARTO

El demandado prestó servicios para la empresa GABRIEL VELASQUEZ DURANGO hasta el 30.09.05.

El 1.10.05 se dio de alta en el en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el 31.05.10.

QUINTO

El actor constaba de alta como demandante de empleo en el Servei d'Ocupació de Catalunya desde el 10.03.11, hasta el 27.05.14.

Anteriormente lo había estado en los siguientes periodos:

- Del 24.08.89 al 22.11.94

- Del 13.02.96 al 16.05.96

- Del 24.10.01 al 26.07.02

- Del 7.11.02. al 10.01.03

- Del 20.06.03 al 11.08.03

- Del 4.06.04 al 1.07.04

- Del 5.10.05 al 10.04.06

- Del 10.05.10 al 12.08.10

SEXTO

El actor percibió una prestación por desempleo de nivel contributivo del 6.10.01 al 5.06.02, fecha en que se agotaban los 240 días de derecho reconocidos por resolución de 12.11.01, que finalizó

5.06.02.

Desde dicha fecha hasta la de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, cotizó un total de 594 días en el Régimen General de la Seguridad Social.

SÉPTIMO

El demandado ha percibido en concepto de prestación por desempleo de nivel asistencial, durante el periodo 11.03.11 a 30.03.15, la cantidad de 20.732,00 euros, manteniéndose la percepción de la misma desde el 1.04.15.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por el SPEE contra el demandado y revoca la resolución dictada por el organismo demandante en fecha 18 de Marzo de 2011 por la que se reconocia subsidio de desempleo para mayores de 52 años condenando al demandado al reintegro de

20.732 euros percibidos hasta el 30 de Enero de 2015 mas lo que se hubiera abonado con posterioridad con fundamento en la resolución anulada .

Frente a este pronunciamiento se alza la referida parte demandada que articula su recurso con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS .

Se pide en primer lugar la modificación de los ordinales quinto y sexto . El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación del relato fáctico solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador .

En este caso no procede la revisión del ordinal quinto en el sentido solicitado pues no solo pide de la Sala que establezca una conclusión que es de carácter jurídico, no factico, de los documentos citados no se desprende error de la Magistrada de instancia como razonaremos con mas extensión al tratar de la censura jurídica . Por lo que se refiere al ordinal sexto la declaración que quiere adicionarse al mismo es intrascendente para la resolución del recurso. En este litigio lo que se discute es si el trabajador tenía derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años (hoy 55) no si en algún momento tenía derecho a un desempleo contributivo .

Segundo

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del art 215 de la LGSS .

El art 215-1 de la LGSS señala que tienen derecho al subsidio " 1. Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

  2. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de

cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento."

Por su parte el art 215-3 de la propia norma legal recoge el supuesto de " los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. "

Lo que en este caso niega el SPEE., a pesar de haberlo reconocido en su Resolución de 18 de Marzo de 2011, y acepta la sentencia recurrida es que el recurrente se encontrara en el momento de la solicitud en situación de acceder al subsidio de desempleo pues no había agotado ninguna prestación de desempleo y que su ultima situación antes de la solicitud del subsidio era la de alta en el RETA en el que permaneció casi cinco años, régimen en...

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