STSJ Cataluña 903/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1482
Número de Recurso6034/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución903/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

+ RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8013183

F.S.

Recurso de Suplicación: 6034/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 10 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 903/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual y Estrella frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 20 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2014 y siendo recurrido/a Sport Lloret, S.L., Segis, S.L., Publiconsult Consultoria de Emtes Publicos, S.A. y Sport Club, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-3-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las demanda promovidas por de Pascual y Estrella frente a Sport Lloret SL, Publiconsult Consultoria de Entes Públicos SA, Segis SL, Sport Club SL y el FOGASA, declaro procedentes los despidos llevados a cabo por Sport Lloret SL y, en consecuencia, absuelvo a las empresas codemandadas de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El codemandante, Pascual, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Sport Lloret SL desde el 1/02/1993, ostentando la categoría profesional de director técnico, devengando un salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 2.383,71 €, equivalente a 79,46

€ diarios. El Sr. Pascual percibía como concepto extrasalarial una suma constante de 106,50 € mensuales, por gastos de desplazamiento/locomoción que compensaba los desplazamientos que realizaba el actor con motivo de la realización de diversas gestiones en bancos u oficinas de correos o con ocasión de la compra de material (categoría profesional, no controvertida; la antigüedad deriva del informe de vida laboral y contratos de trabajo, folios 144 a 188; el salario en el que no se incluyen los gastos de desplazamiento, deriva de las hojas de salario, folios 173 a 188).

La codemandante, Estrella, ha venido prestando servicios por cuenta de Sport Lloret SL desde el 3/07/1999, ostentando la categoría profesional de telefonista, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras por importe de 831,11 €, equivalente a 27,70 € diarios (antigüedad y categoría profesional, no controvertidos; el salario se deduce de las hojas de salario, folios 129 a 136 y 342 a 353).

Ambos codemandantes son cónyuges (folios 141 y 142).

SEGUNDO

La mercantil Sport Lloret SL tiene como actividad la prestación del servicios deportivos a través de las instalaciones que sirven tanto para los huéspedes del complejo hotelero Olímpic como para el público general. El Sr. Pascual, antes de suscribir su primer contrato de trabajo con la empresa Sport Lloret SL en fecha 2/01/1996, prestó servicios como monitor por cuenta de Publiconsult Consultoría de Entes Públicos SA en dos períodos (desde el 1/02/1993 hasta el 31/07/1995 y desde el 1/09/1995 hasta el 31/12/1995), dedicándose esta empresa a la gestión del gimnasio de los clientes del expresado hotel, habiéndose ampliado posteriormente las instalaciones del mismo. En los contratos de trabajo suscritos con Publiconsult aparece que el centro de trabajo está ubicado en la Av. Camí del Àngel, mientras que en los suscritos con Sport Lloret se indica que el centro de trabajo se halla en la c/ Carles Riba. El complejo hotelero en el que trabajaba el Sr. Pascual se encuentra en la confluencia entre la Av. Camí del Àngel y la calle Carles Riba de Lloret de Mar. Las empresas Sport Lloret SL y Publiconsult Consultoría de Entes Públicos SA tenían el mismo administrador único (la actividad de la última empleadora viene descrita en las cartas de despido; contratos de trabajo suscritos por el Sr. Pascual con ambas empresas folios 145 a 163; detalle del plano de Lloret de Mar, folio 226; información registral, folios 249 y 250 y declaración de la Sra. Carolina, actualmente única directora de la empresa, que reconoció que Publiconsult gestionaba el gimnasio del hotel antes que Sport Lloret SL).

TERCERO

Por medio de sendas cartas fechadas el 31/01/2014, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa Sport Lloret SL comunicó a los codemandantes su despido por causas objetivas de carácter técnico y organizativo con efectos de esa misma fecha. En las referidas cartas, se basa la acción extintiva en la rescisión con efectos del 31/12/2013 del acuerdo para la gestión de la Escuela de Natación Municipal suscrito el 4/12/2002 entre el Ayuntamiento de Lloret de Mar y la empresa Segis SL que comportaría una notable pérdida de actividad y de ingresos al reducirse el número de alumnos y la necesidad de adecuar el personal de la entidad a la nueva situación. En el encabezamiento de las cartas después de Sport Lloret SL, por error, figura la razón social Sport Club SL, empresa esta última con la cual los actores no han tenido ninguna vinculación (folios 113 a 123 y 165 a 170).

En el momento de entregarse la comunicación extintiva la empresa empleadora puso a disposición del Sr. Pascual y de la Sra. Estrella en concepto de indemnización por despido objetivo las cantidades de

28.732,74 € y 7.604,31 €, respectivamente (no controvertido).

CUARTO

Antes de procederse a los despidos de los codemandantes, trabajaban en la dirección técnica/administrativa de la empresa empleadora dos personas: el Sr. Pascual y Doña. Carolina . Asimismo había cuatro recepcionistas, una a jornada completa y tres a jornada parcial. Entre estas últimas se encontraba la Sra. Estrella (informe pericial Sr. Faustino ; hecho consignado en la carta de despido, no negado por la parte actora).

QUINTO

La mercantil Segis SL es titular del complejo hotelero y de ocio denominado Evenia Olympic Resort, compuesto por una serie de establecimientos hoteleros o de ocio, entre los cuales se halla Olympic Spa & Sport Club, gestionada por la mercantil Sport Lloret SL, que viene constituido por una serie de instalaciones deportivas consistentes en 3 piscinas climatizadas (2 de 25 metros de largo), 2 salas de gimnasia, sala cardiovascular y de musculación, sala de spinning, 2 pistas de tenis, squash y spa, realizándose en dichas instalaciones actividades de natación, gimnasia, fitness, tenis, spa, etc. Entre las actividades desarrolladas por Sport Lloret SL en las referidas instalaciones propiedad de Segis SL se hallaba la Escuela de Natación Municipal, que venía regulada por el denominado "Contracte que regirà el concert per a la prestació del servei d'esports (Natació)" suscrito en fecha 4/12/2002 por el Ayuntamiento de Lloret de Mar y Segis SL, en virtud del cual se adjudicó a esta empresa el concierto para llevar a cabo el servicio de deporte (natación) (dictamen pericial Don. Faustino y contrato administrativo, folios 442 a 450).

SEXTO

La empresa Sport Lloret SL en las instalaciones ubicadas en el complejo hotelero de Segis SL y de ocio Evenia Olympic Resort, presta las siguientes actividades deportivas y de ocio:

- Durante todos el año: actividades de ocio y fitness para clientes externos que pagan cuota mensual o anual; clases dirigidas; grupos de natación para adultos con horarios concertados para clases; servicio spa, tratamientos y masajes bajo petición y pago extra.

- Temporada de invierno: clases de natación de septiembre a junio para niños, adolescentes y adultos en diferentes horarios de lunes a sábado (Escuela de Natación Propia y Municipal); aniversarios acuáticos, sábados tarde; escuela de tenis, por las tardes; fitness en familia, sábados por la mañana; aeróbic infantil y hip-hop infantil.

- Temporada de verano: clientes todo incluido que hacen uso instalaciones de 8 a 17 h; clientes del complejo hotelero que adquieren los servicios hasta las 21 h; escuela de verano con servicio de comida y merienda; natación intensiva, tardes de 18 a 19 h (dictamen pericial, Don. Faustino ).

SÉPTIMO

De los 9.691 alumnos inscritos en la Escuela de Natación del Olympic Spa & Sport Club en el año 2012, 5.091 provenían de la escuela municipal y 4.600 de la escuela propia.

De los 9.543 alumnos inscritos en la Escuela de Natación del Olympic Spa & Sport Club en el año 2013, 5.235 provenían de la escuela municipal y 4.308 de la escuela propia.

Además de los alumnos de la escuela de natación, las instalaciones del Olympic Spa & Sport Club fueron utilizadas por otros 12.211 usuarios que realizaron otras actividades (gimnasio, escuela de verano, etc).

De los 343.001 € de ingresos generados por los cursos de natación en 2012, 196.965 € provenían de los alumnos de la Escuela Municipal y 146.036 € de los alumnos de la Escuela Propia.

De los 323.001 € de ingresos generados por los cursos de natación en 2013, 194.744 € provenían de los alumnos de la Escuela Municipal y 128.258 € de los alumnos de la Escuela Propia.

(informe pericial Don. Faustino ).

OCTAVO

Por medio de comunicación de 7/11/2013, el Ayuntamiento de Lloret de Mar puso en conocimiento de Segis SL que en abril de 2012 había finalizado el concierto para la prestación del servicio...

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