STSJ Cataluña 846/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:1424
Número de Recurso6777/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución846/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8003855

RM

Recurso de Suplicación: 6777/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 846/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 13 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 88/2011 y siendo recurridos Estrella, Leonardo, CONSTRUCCIONES E IMPERMEABILIZA-CIONES DEL VALLES, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., CUBIERTAS Y TEJADOS DE CATALUNYA, ANONIMA DE TORCIDOS S.A., CONSTRUCTORA SOCIAL TEIDE S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Teofilo y en la que subrogaron sus hermanos Estrella y Leonardo, frente a laa empresa URALITA S.A., FOMENTO DE CONS-TRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente denominada DRAGADOS, S.A.), CUBIERTAS Y TEJADOS DE CATALUNYA, S.A y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre CANTIDAD - DAÑOS Y PERJUICIOS- condeno a la empresa demandada URALITA S.A. a que indemnice a Estrella y Leonardo, herederos de Teofilo con la cantidad de 342.142,34€ Se absuelve a las demás codemandadas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente denominada DRAGADOS, S.A.), CUBIERTAS Y TEJADOS DE CATALUNYA, S.A., de las pretensiones frente a ellas deducidas.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Teofilo nacido el NUM000 de 1940, prestó sus servicios para la empresa demandada URALITA desde el 00/2/1965 a 30/03/1966, en FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. dese 25/8/1975 31/8/1975, 18/6 a 9/7/1979 y el 25/6/1982.; en DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (actualmente denominada DRAGADOS, S.A.),lo hizo del 6/7 a 1/12/82. No consta en la vida laboral que hubiera trabajado para CUBIERTAS Y TEJADOS DE CATALUNYA, S.A. (Vida Laboral unida al folio 124)

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de 12/4/2011 se declaró a Teofilo, pensionista de jubilación, en situación de Gran Invalidez derivada de Enfermedad Profesional por padecer mesotelioma pleural irresecable. Quimioterapia paliativa severa (doc. 2 del ramo de prueba de la actora) Y por dicha enfermedad fallece el 16 de junio de 2011 (certificado defunción, folio 336)

Por Sentencia por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Barcelona, autos 735/2012 se estimando que las prestaciones de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Profesional. eran responsabilidad del INSS y no de la MUTUA EGARSAT, enfermedad que fua causada por su trabajo en URALITA. Sentencia que fue confirmada por el TSJ de Catalunya el 5/3/2014 (doc. 7 y 8 de la prueba de la actora).

TERCERO

No se fijó recargo por falta de medidas de Seguiridad al no existir ya el posible beneficiario (informe de la Inspección de Trabajo de 12/12/2011 unido a los folios 367-368 y 369)

CUARTO

. El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 (folios 345 a 414)) sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

"C.1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

a) Las manipulaciones citadas en primer lugar

b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido. - Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

- Limpieza del suelo mediante escoba

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

Extracción localizada

Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/

s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

-Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

Extracción localizada

El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5x 1, 1 m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 m2. La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s.

Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.4. Línea de Placas. Almacén Causas del riesgo

- Manipulación manual de cada saco para pasarlo de la pila al palet.

- Existencia de amianto depositado en al parte exterior de los sacos.

- Amianto no compactado en algunos casos

Las muestras se tomaron durante la manipulación de sacos de papel no compactados, que presumiblemente son los que producen una mayor contaminación.

Sin embargo el estado general del almacén permite suponer que aunque se manejen otro tipo de sacos la concentración ambiental de amianto no descenderá de forma importante.

Protecciones personales

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