STSJ Cataluña 815/2016, 8 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha08 Febrero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8032509

mm

Recurso de Suplicación: 6870/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 8 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 815/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Higinio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 521/2014 y siendo recurrida Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda promovida por DON Higinio contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., DECLARO procedente el despido del actor de fecha 3 de junio de 2014 y CONVALIDO la extinción del contrato de trabajo producida en esa fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante (DON Higinio ) ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.) desde el 14/09/2009, figurando en el Grupo Profesional III, Área 1, y percibiendo un salario mensual bruto de 2.242'15 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO. El actor no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

Las relaciones laborales se rigen por el II Convenio colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y Twins Alimentación, SA, BOE de 25/04/2103.

CUARTO

El 3 de junio de 2014, la empresa notificó al actor una carta de despido, con efectos de ese mismo día, en la que se le imputa la comisión de hechos constitutivos de faltas muy graves tipificadas en el artículo 70.B.4 (La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave), 70.C.11 (Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes), 70.C.12 (Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) del Convenio de aplicación y en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado).

QUINTO

El actor presenta los siguientes datos de productividad, en comparación con la media de sus compañeros de sección (preparación seco) en el mismo turno de mañana):

mm/aaaa trabajador media del grupo diferencia

10/2013 188'90 209'91 -21'01

11/2013 208'46 214'42 -5'96

12/2013 203'89 218'42 -14'93

01/2014 221'32 222'39 -1'07

02/2014 205'78 222'89 -17'11

03/2014 194'71 219'40 -24'69

SEXTO

El actor ha percibido el importe incentivo todos los meses de 2013 y 2014, por importes diferentes, que van desde los 435'88 euros en marzo 2014 hasta 810'91 euros enero de 2014.

SÉPTIMO

En mayo de 2003 se suscribió Acuerdo de primas entre la empresa y el comité de empresa de almacén de Sabadell de DIA, SA en el que se estableció un sistema de incentivos y plan de desarrollo profesional con el objeto de reducir los niveles de absentismo y creación de herramientas que permitan conseguir plantilla más estable y productiva que obra en autos y se tiene por reproducido.

En concreto para la sección de preparación (seco, refrigerado, congelado y fruta y verdura) se estableció un sistema de cálculo en que la unidad para medir la productividad son los bultos preparados dividido por el número de horas trabajadas en el área de preparación y se expresa como bultos/hora. El incentivo correspondiente a cada trabajador se halla buscando en la tabla anexa nº 2, los euros/hora correspondientes a esa productividad y multiplicándolas por el número de horas trabajadas en el área de preparación.

Para el año 2013 está previsto el abono de incentivos cuya cuantía va en relación con la preparación de pedidos en alimentación y en semipalets y se percibe, en la sección seco, a partir de la preparación de 140 bultos/hora aumentando progresivamente el importe hasta alcanzar una productividad de 270 bultos/hora.

OCTAVO

El trabajador presentó, en fecha 27 de junio de 2014 papeleta de conciliación por acomiadament ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 18 de julio de 2014 tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos:

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara el despido procedente del actor, ahora, a través del presente recurso, no conforme con la decisión contenida en el fallo de la sentencia, solicita en primer lugar de esta Sala que se suprima el hecho quinto de los probados porque considera que no existe en los autos documento alguno, ni se ha practicado prueba alguna que acredite las medias del grupo del turno de mañana sobre la que se justifica el despido, y ello a pesar de lo sencillo que hubiere sido toda vez que existe un sistema de control de la gestión del almacén. Para conseguir dicha alteración acude a los folios 69 al 73 y 78 al 104.

El Juzgador de instancia tal y como se desprende del fundamento de derecho primero, señala que obtiene los datos del documento 7 de la pieza de prueba de la demandada (folio 159), así como de la carta de despido. Examinado el referido documento, y dejando a un lado el contenido de la carta, que no puede ser prueba por si misma para acreditar la disminución de rendimiento, lo cierto y verdad es que el folio 159 refleja lo que el hecho quinto refiere, y no habiendo cometido el Juzgador error alguno en su transcripción, por ello ahora la Sala no puede suprimirlo bien porque dichos datos han sido elevados a rango de hecho probado, o bien porque no siendo la conclusión alcanzada arbitraria o absurda no puede ser modificada. De todas la forma no conviene perder la referencia que es al Juzgador de instancia al que le corresponde la facultad de valorar la prueba, y no a este Tribunal.

El rechazo de la anterior revisión comporta que debamos rechazar la siguiente que pretende sustituir su contenido.

En último lugar también se propone la revisión del hecho sexto, en este caso, para que se le dé la siguiente redacción: " El actor ha percibido el importe incentivo todos los meses de 2013 y 2014, en importes diferentes, que se obtienen del promedio del número de bultos preparados, con el número de horas realizadas."

Cita como apoyo a su pretensión de revisión los documentos unidos a estos autos a los folios 12 a 17, y 69 a 73.

Petición que tampoco podemos aceptar pues a efectos de este procedimiento la revisión reclamada se vuelve innecesaria, y más cuando la redacción originaria es más beneficiosa que la que el actor ahora propone.

SEGUNDO

Censura jurídica:

En este apartado el actor denuncia a través de dos motivos la infracción del art. 54.2.c), d ) y e) TRLET (vigente en el momento de despido), y el artículo 55.4 y 56 del TRLET, en...

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