STSJ Cataluña 665/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:1334
Número de Recurso6189/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución665/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8048261

JSP

Recurso de Suplicación: 6189/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA . LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 665/2016

En el re curso de suplicación interpuesto por Servei i Gestió Mediambiental Ruz, S.L., Horacio (Deleg.Perso.D'A.J.Ruz, S.L.) y A.J. Ruz,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social

3) de fecha 26 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 870/2014 y siendo recurridos Federació de Serveis Privats de CC.OO, Ajuntament de Riells-Viabrea, Ministerio Fiscal y Germans Alum, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda de conflicto colectivo formulada por el delegado de personal de A.J. Ruz, D. Horacio y la Federación de Servicios Privados de la Confederación Obrera Nacional de Cataluña contra A.J. Ruz S.L. y Servei i Gestió Med. Ruz S.L..

Condeno solidariamente a A.J. Ruz S.L. y a Servei i Gestió Med. Ruz S.L. a cesar en actividades contrarias al derecho de huelga y, en concreto, a cesar en:

- Destinar a servicios mínimos a trabajadores huelguistas mientras oros no huelguistas efectúen trabajos ordinarios fuera de los servicios mínimos, tanto para los conductores, como los peones de recogida, como peones de vertedero. - Ocupar trabajadores de empresas externas en los servicios de A.J. Ruz S.L..

- Dejar sin efecto la contratación de nuevo personal mientras dure la huelga.

Condeno solidariamente a A.J. Ruz S.L. y a Servei i Gestió Med. Ruz S.L. a indemnizar a los trabajadores que hayan seguido la huelga con el importe de los descuentos por los días de huelga iniciada el 17 de octubre de 2014 hasta la fecha de la presente sentencia.

Condeno solidariamente a A.J. Ruz S.L. y a Servei i Gestió Med. Ruz S.L. a indemnizar a los trabajadores en concepto de daño moral en el importe de 6.251 euros a repartir en partes iguales entre ellos. Sin imposición de costas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Horacio, actuando como delegado de personal en representación de los trabajadores de A.J. Ruz S.L. remitió comunicado a la dirección de la empresa de 6 de octubre de 2014 por el que ponía en conocimiento de la empresa la convocatoria de huelga indefinida a partir del 17 de octubre de 2014 (folios 268 a 271).

El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña dictó Orden EMO 30672014 de 15 de octubre por la que se regulaban los servicios mínimos de recogida de basuras y limpieza viaria de la empresa y que los fijaba como recogida habitual en centros sanitarios, asistenciales, escolares, mercado, etc, fracciones de 72 horas para residuos y de 48 horas para fracción orgánica y 50 % para el resto y, entre otras medidas, 33 % para vertedero. En el mismo acuerdo se fijaba que los servicios mínimos deberían ser prestados preferentemente por personal que no ejerza el derecho de huelga (folios 134, 135, 219 a 222 y 307 a 309, que damos por reproducido).

A.J. Ruz remitió al comité de huelga un comunicado de 16 de octubre de 2014 por el que les emplazaba para una reunión con el objetivo de fijar los servicios mínimos. Tuvo lugar una reunión a las 19.45 horas del 16 de octubre de 2014 con D. Carlos Ramón y D. Aureliano, cuyo contenido se da por reproducido. En dicha reunión la parte social manifestó que los servicios mínimos fijados por la empresa se ajustaban a lo fijado en el decreto de servicios mínimos. La empresa remitió al comité de huelga un comunicado de 17 de octubre de 2014 por el que ponía en conocimiento el incumplimiento de los servicios mínimos (folios 310 a 312 que damos por reproducidos).

La empresa A.J. Ruz aprobó unilateralmente calendarios de servicios mínimos con indicaciones de días de prestación de servicios a colores en días descritos en recuadros, fijando recogidas de residuos orgánicos en fracciones inferiores a 72 horas y recogida de residuos no orgánicos en fracciones inferiores a 48 horas (testifical de D. Felix, folios 148 a 216 y 539 a 696 y cd-rom adjunto al folio 267).

La empresa A.J. Ruz remitió a varios trabajadores comunicados en los que les ponía en conocimiento el incumplimiento de los servicios mínimos fijados y requería de su cumplimiento (folios 224 a 251).

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción de 29 de diciembre de 2014 contra A.J. Ruz en la que apreciaba infracción consistente en falta de registro de la jornada de trabajo a efectos de control y cálculo de la posible realización de horas extraordinarias (folios 349 a 353, que damos por reproducidos).

SEGUNDO

La empresa A.J. Ruz ha destinado a los trabajadores huelguistas a la realización de servicios mínimos, fijados unilateralmente por la empresa, y a los trabajadores no huelguistas a la realización de sus tareas ordinarias en jornada de 40 horas semanales (estifical de D. Felix y folios 272 a 298).

D. Agustín, trabajador de Servei i Gestió Med. Ruz S.L., ha prestado servicios de limpieza y recogida para la empresa A.J. Ruz con posterioridad a 17 de octubre de 2014 para sustituir en los trabajos propios de trabajadores huelguistas. Concretamente, el Sr. Agustín, estaba prestando servicios de limpieza y recogida de broza de árboles y vegetal en la localidad de Sils el 11 de diciembre de 2014 para la empresa A.J. Ruz, utilizando ropa de A.J. Ruz y un vehículo de Servei i Gestió Med. Ruz S.L., pero con el logotipo de A.J. Ruz. Cesar fue contrato con posterioridad al 17 de octubre de 2014 para la prestación de servicios en A.J. Ruz, sustituyendo a trabajadores huelguistas y fue despedido en diciembre de 2014. La empresa Servei i Gestió Med. Ruz S.L. ha facturado a A.J. Ruz trabajos encargados por ésta (testifical de D. Felix e informes de Inspección de Trabajo obrantes en folios 119, 120 y 357 a 366 y facturas obrantes en folios 394 a 440 y 699 a 729). A.J. Ruz aportó registro de tonelaje de recogida de los camiones en octubre de 2014, así como de recogida en depósitos de Lloret de Mar y Soliu entre marzo y noviembre de 2014 (folios 58 a 95, que damos por reproducidos).

D.ª Aurora, hermana de la administradora de Servei i Gestió Med. Ruz S.L. e hija del gerente de A.J. Ruz y que se encarga de la coordinación de 6 trabajadores de la primera empresa utilizó un camión de A.J. Ruz para hacer una mudanza, contando con la autorización de los responsables de la empresa (testifical de

D.ª Aurora ).

TERCERO

Fueron celebradas reuniones de mediación desde el inicio de la huelga, sin resultado de avenencia (folios 252 a 263, 305, 306, 315 a 324, 340 y 341).

CUARTO

A.J. Ruz ha recibido quejas y requerimientos de varios Ayuntamientos sobre el incumplimiento de los servicios mínimos. Concretamente, el Ayuntamiento de Riells i Viabrea, que tiene contratados los servicios de recogida y limpieza a A.J. Ruz, dirigió a A.J. Ruz requerimientos de 15, 21 y 30 de octubre y de 27 de noviembre de 2014 para el cumplimiento de los servicios mínimos. El Ayuntamiento de Riells i Viabrea, a la vista, entre otros, de informes de Policía Local y de quejas de vecinos, dictó decreto de 3 de noviembre de 2014 por la que acordó contratar a Germans Alum para llevar a cabo una recogida puntual de residuos sólidos urbanos no recogidos por A.J. Ruz, llevando a cabo el cometido Germans Alum el mismo 3 de noviembre de 2014 y facturando por dichos trabajos. Fue presentada denuncia ante la Inspección de Trabajo por dichos hechos, declarando la Inspección actuante su falta de competencia (folios 121 a 125, 441 a 538 y 732 a 822).

QUINTO

Fueron las partes citadas a acto de conciliación previo que concluyó sin avenencia. Al acto de conciliación comparecieron todas las partes citadas (folios 35 y 36).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y las codemandadas SERVEI i GESTIÓ MEDIAMBIENTAL, RUZ, S.L., y A.J. RUZ S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado; la actora impugnó el del codemandado SERVEI i GESTIÓ MEDIAMBIENTAL RUZ S.L., y A,J. RUZ S.L., el Ayuntamiento de Riells i Viabrea el de la actora y esta parte el de las empresas indicadas elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren la representación de los trabajadores y la de las dos empresas condenadas solidariamente contra la sentencia que estimando en parte la demanda de conflicto colectivo ha condenado a las dos empresas recurrentes a cesar en sus actividades contrarias al derecho de huelga y en concreto a cesar en destinar a servicios mínimos a trabajadores huelguistas mientras otros no huelguistas efectúen trabajos ordinarios fuera de los servicios mínimos; a ocupar trabajadores de empresas externas en los servicios de la empleadora, y a dejar sin efecto la contratación de nuevo personal mientras dure la huelga. Asimismo ha condenado solidariamente a ambas empresas recurrentes a indemnizar a los trabajadores huelguistas con el importe de los descuentos de los días de huelga...

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