STSJ Cantabria 302/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:480
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000302/2016

En Santander, a 31 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Sara, siendo demandado INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22-9-2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Dª.- Sara (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -55 está afiliada a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Gerente de comercio al por menor.

  2. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 4-4-14, donde reconociendo las secuelas "síndrome ansioso-depresivo, peso bajo, artrosis de manos, escoliosis, espondiloartrosis y osteopenia, disminución de la agudeza visual de ojo izquierdo", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 21/05/2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modificar la resolución.

  4. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - SÍNDROME ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO A PROBLEMÁTICA FAMILIAR

    - ARTROSIS DE MANOS

    - ESCOLIOSIS - ESPONDILOARTROSIS

    - OSTEOPENIA

    - DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL DE OJO IZQUIERDO

  5. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 561,14 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 3-4-14. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Desestimar la demandada presentada por Sara contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta ni tampoco Incapacidad Permanente Total, absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados pretende hacer constar la valoración del EVO y el grado de discapacidad reconocido, un 68%. Se trata, sin embargo, de un dato sin relevancia para el signo del fallo.

Puede obviarse, dada su falta de virtualidad que a la demandante se le haya declarado un determinado grado de minusvalía porque para ello sólo se valoran, mediante unos baremos, las dolencias de la beneficiaria, sin tener en cuenta la repercusión de ellas en la capacidad laboral, mientras que para determinar el grado de incapacidad permanente en su modalidad contributiva, según el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable en este casos, es preciso que las reducciones anatómicas o funcionales disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador.

Según el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio es al Instituto Nacional de la Seguridad Social a quien compete evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, por lo que la calificación de minusvalía que efectúen los órganos competentes para ello ni determina la incapacidad...

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