STSJ Cantabria 295/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:474
Número de Recurso1046/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución295/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000295/2016

En Santander, a 23 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ceferino y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por don Ceferino, don Gregorio, don Melchor, don Victorino, don Fulgencio, don Cirilo, don Gumersindo, don Moises y don Vidal siendo demandados TEKA INDUSTRIAL S.A., ECOMASA WORLD INVESTMENTS S.L. (administrador concursal: Ldo. Agustín ) y siendo parte el FOGASA sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada Ecomasa World Investments S.L. de conformidad con estas circunstancias laborales (antigüedad, categoría profesional y salario bruto diario):

. Ceferino : 01-09-98/ especialista/70 €

. Gregorio : 22-09- 93/especialista/70 €

. Melchor : 01-09-95/especialista/ 75,51 €

. Victorino : 07-07-07/especialista/69,87 €

. Fulgencio : 01-09-98/especialista/70 €

. Cirilo : 04-09-95/especialista/75,46 €

. Gumersindo : 31-10-06/especialista/70 €

. Moises : 06-05-91/especialista/94,32 € . Vidal : 24-04-06/especialista/70 €

  1. .- ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L (en adelante EWI), conocida como "Néstor Martin", es una entidad mercantil que se constituyó el 13 de abril de 2012, tiene su domicilio social y su único centro de producción en la localidad de Maliaño (Cantabria), Polígono Industrial La Cerrada 14. Su objeto social es la fabricación, montaje y comercialización de aparatos de colección con combustibles sólidos y líquidos, de gas o eléctricos; y su actividad principal es la fabricación y venta de pequeños aparatos calefactores domésticos.

  2. .- EWI se constituyó con un capital social de 3.000 euros, siendo accionista mayoritario MAHENOR,

    S.L, titular de 2.999 acciones, y ECOMASA INVERSIONES, S.L, titular de 1 acción. El 25 de abril de 2012, ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L, constituida el 12 de abril de 2012 (y extinguida el 12 de febrero de 2015), compró la totalidad de las acciones de EWI. El 10 de mayo de 2012 se produjo una ampliación del capital social a 3.403.000 acciones, que fue suscrito íntegramente por ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L. El 27 de agosto de 2013 se da entrada en el capital a la Sociedad para el Desarrollo de Cantabria (SODERCAN) quien aporta 1.500.000 euros y obtiene 1.500.000 acciones, pasando a ser el capital social de EWI de 4.903.000 euros. El 14 de octubre de 2014 se reduce el capital social de EWI. El 5 de noviembre de 2014, ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L, vende sus participaciones sociales (3.403.000 acciones) a ECOMASA EUROPA, S.L, por 1.531.350 euros (documentación en formato digital remitido por la empresa).

  3. .- Las empresas que forman parte del grupo ECOMASA, entre las que se encuentra EWI y cuya sociedad dominante es THE STOVES GROUP, S.L, constituyen un grupo de empresas mercantil.

  4. .- Gran parte de los trabajadores de EWI y, en concreto, todos los afectados por el despido colectivo (a excepción de dos de ellos), provenían de la empresa TEKA INDUSTRIAL, S.A. (TEKA), que había llevado a cabo en el año 2012 otro despido colectivo para 171 trabajadores de su plantilla, basando en causas productivas, económicas y organizativas, y que finalizó con acuerdo.

    En el Plan de acompañamiento social del despido colectivo de TEKA se ofertó a 107 de los afectados por el despido, la posibilidad de optar entre su cese con una indemnización de 37 de días de salario por año de servicio, con un máximo de 20 mensualidades y la recolocación en otra empresa, denominada "THERMIC DISTRIBUTION EUROPE, S.A, para llevar a cabo la actividad de fabricación de estufas, y cuyo centro de trabajo se ubicaría en Cantabria .

  5. .- TEKA INDUSTRIAL, S.A., y ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L, el 10 de mayo de 2012 suscribieron un contrato (denominado Acuerdo Marco), en el que se regulaba la contratación de los trabajadores despedidos de TEKA que quisieran recolocarse en EWI, con fecha límite de incorporación el 30 de noviembre de 2012. Dicho contrato fue mostrado al Comité de empresa de EWI, para su lectura, el día 7 de mayo.

    Las indemnizaciones de los despedidos de TEKA que optaron por la recolocación, por importe de

    3.289.740 euros, fueron entregadas a ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L, mediante talón fechado el 10 de mayo de 2012.

    El punto XI, números 1, 2 y 3 del referido Acuerdo disponía:

    "Tal y como consta en el Plan de Acompañamiento Social citado, TEKA aceptó, a iniciativa del Gobierno de Cantabria, ofrecer a 107 trabajadores afectados por el ERE y como alternativa a la extinción de sus contratos de trabajo, la posibilidad de trabajar para la empresa Thermic Distribution Europe S.A., o aquélla que a tal efecto designara el GRUPO ECOMASA, quien ahora ha designado a ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L con las condiciones generales siguientes:

    1. - Los 107 trabajadores candidatos a este plan de recolocaciones deberán comunicar a la Dirección de recursos Humanos de TEKA su intención de acogerse o no al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la Comunicación que tal efecto les envíe TEKA, previa autorización en cualquier caso del ERE por parte de la Autoridad Laboral. En los casos de ausencia de contestación a la Comunicación de la Dirección de Recursos Humanos de TEKA, será de aplicación lo dispuesto en el punto (7) siguiente.

    2. - Una vez extinguidos por parte de TEKA los contratos de trabajo de los empleados acogidos al Plan de Recolocaciones, éstos pasarán a la situación legal de desempleo y a percibir las correspondientes prestaciones públicas por desempleo. Ésta situación de desempleo finalizará en el momento en que EWI proceda a contratar y a dar de alta a esos trabajadores, lo cual habrá de suceder, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre del 2012. En relación con lo anterior, EWI suscribirá con los trabajadores acogidos al Plan de Recolocaciones, en el plazo máximo de 10 días a contar desde el de notificación de la Resolución administrativa autorizando el ERE, un compromiso de empleo indefinido, sin periodo de prueba y con una fecha estimada de inicio de la relación laboral con EWI. Previsiblemente, los trabajadores se incorporarán a EWI en tres bloques, en las fechas 30 de septiembre, 30 de octubre y 30 de noviembre de 2012.

      El eventual incumplimiento por parte de EWI de los compromisos de empleo anteriores dará derecho a los trabajadores afectados a percibir de TEKA la correspondiente indemnización, equivalente a 37 días de salario por año de servicio, con un máximo de 20 mensualidades.

    3. - Sin perjuicio de lo anterior y siempre que el trabajador haya optado por su recolocación en EWI, TEKA abonará, en compensación por la extinción del contrato de trabajo a resultas del ERE, hasta la contratación y alta efectiva en TDE, una cantidad indemnizatoria de pago diferido cuyo importe será, en atención a las cargas familiares de cada trabajador, la siguiente:

      - Para los trabajadores sin hijos: 250 euros mensuales.

      - Para los trabajadores con 1 hijo: 175 euros mensuales.

      - Para los trabajadores con 2 o más hijos: 90 euros mensuales".

  6. .- EWI comenzó su actividad negocial en el año 2013. En enero se instalaron las máquinas en la fábrica de Maliaño y en febrero de dicho año se contrató a la plantilla, de la que 88 trabajadores procedían de TEKA INDUSTRIAL.

    La plantilla de la demandada era de 96 trabajadores en el momento de instarse el procedimiento de despido colectivo, distribuidos del siguiente modo: 2 alto personal, 12 técnicos, 6 administrativos y 76 obreros.

  7. .- Desde el 2013 en EWI se han adoptado las siguientes medidas laborales en relación con la situación de desequilibrio económico:

    En 2014 (con duración del 31 de marzo al 31 de julio) el expediente de regulación de empleo n° NUM000

    , de suspensión de contratos de trabajo (con un máximo de 50% de las jornadas) de 94 de los 96 trabajadores de la plantilla, motivado por causas productivas: falta de carga de trabajo, que finalizó con acuerdo (con utilización real del 30,4%).

    En 2015 (con duración del 26 de febrero al 30 de abril) el expediente de regulación de empleo n° NUM001, de suspensión de contratos de trabajo (con un máximo de 80% de las jornadas) de 94 de los 96 trabajadores de la plantilla, motivado por causas productivas: falta de carga de trabajo, que finalizó con acuerdo (con utilización real del 50,4%).

    En 2015 (con duración de un mes del 7 de mayo al 7 de junio) el expediente de regulación de empleo n° NUM002, de suspensión de contratos de trabajo (con un máximo de 80% de las jornadas) de 94 de los 96 trabajadores de la plantilla, motivado por causas productivas: falta de carga de trabajo, que finalizó con acuerdo (con utilización real del 59,6%).

    En 2015 (con duración del 1 de julio de 2015 al 31 de julio de 2017) el expediente n° NUM003, de suspensión de contratos de trabajo con un máximo de 180 días durante su vigencia para el personal de fabricación y reducción de jornada con un máximo de 180 días para el personal de oficinas, estructura, de 52 de los 54 trabajadores de la plantilla, por causas productivas: adecuación de los recursos a la carga de...

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