STSJ Cantabria 270/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:449
Número de Recurso1072/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000270/2016

En Santander, a 15 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Araceli siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º .- La demandante, doña Araceli, nacida el NUM000 de 1973, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de limpiadora.

  1. .- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 23 de octubre de 2014 y desde el 12 de junio de 2015 y continúa.

    Iniciado expediente de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9 de octubre de 2014, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de octubre de 2014, declarando que la parte actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 3 de diciembre de 2014.

  2. .- La demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:

    "DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    MUJER, 41 AÑOS. LIMPIADORA. AP/ PIT 18M CON RESOLUCIÓN DE ALTA DE INSS A FECHA 2/0/2004: PACIENTE CON ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y PROTRUSIONES DISCALES C6-C7 DCHA. Y C5-C6 IZDA., CON RADICULOPATIA C5-C6 DCHA. LEVE-MODERADA Y TRASTORNO ADAPTATIVO ASOCIADO QUE EVOLUCIONA DENTRO DE LA CRONICIDAD. GF 2 RAQUIS CERVICAL, LIMITACIONES PARA actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento cervical (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical...) PUDIENDO GENERAR PERIODOS DE IT EN FASES DE REAGUDIZACIÓN.

    SOLICITA NUEVA BAJA POR RECAÍDA (R.128) A FECHA 30/09/2014, ALEGANDO NO PODER REALIZAR SU TRABAJO POR TENER DOLORES EN EL BRAZO DCHO. Y EN EL CUELLO. SE INCORPORO EL 23/09/2014 AL TRABAJO Y EL 28/09/2014 NO PUDO CONTINUAR.

    VEO INFORME DE NEUROCIRUGÍA DE FECHA 21/08/2014 EN VISOR, FIRMADO 30/09/2014: "...EXPLORACIÓN FÍSICA: Buen estado general. Sobrepeso. Limitación funcional antiálgica movilidad cervical. No déficits motores, refiere parestesias a nivel tres últimos dedos mano derecha (C7-C8).PRUEBAS DE IMAGEN:RM cervical: cambios degenerativos a nivel C5-C6 y C6- C7, con protusiones focales en dichos niveles. No se evidencia compresión medular, no signos de mielopatía.EMG/ENG: patrón neurógeno crónico en miotomas dependientes de C5-C6 en extremidad superior derecha de grado moderado. VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO: Tras valoración inicial de la paciente se decide remitir a Unidad del Dolor para infiltración, tras la misma la paciente refiere mejoría parcial del dolor referido, pero persistencia del mismo, además de clínica subjetiva de pérdida de fuerza, no objetivada en exploración física. Ante la evolución de la paciente se solicita nueva cervical para valoración y planteamiento terapéutico".

    EN VISOR DE AP FIGURA ASISTENCIA EN URGENCIAS DE MOMPIA EL PRIMER DÍA DE TRABAJO (28/09/2014). REALIZAN RMN ABIERTA EN STA. LUCIA 02/10/2014, PREVISTA REVISIÓN 21/01/2015.

    DIAGNÓSTICOS:

    ESPONDILO ARTROSIS CERVICAL

    PROTRUSIÓN DISCAL C5-C6 IZDA.

    PROTRUSIÓN DISCAL C6-C7 DCHA. CON RADICULOPATIA C5-C6 DCHA. MODERADA

    NEUROPATÍA CUBITAL BILATERAL LEVE

    TRASTORNO ADAPTATIVO

    TRATAMIENTO:

    FARMACOLÓGICO EN URGENCIAS DE CUNCIA MOMPIA: ENANTYUM 50 IM Y CELESTONE IM

    LOS PREVIOS.

    CONCLUSIÓN: MISMA PATOLOGÍA, DOCUMENTÁNDOSE CONTINUIDAD DE ESTUDIO CON PRUEBA DE IMAGEN PARA ESTABLECER/MODIFICAR PLANTEAMIENTO TERAPÉUTICO.

    1. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

      FARMACOLÓGICO E INFILTRACIONES U DOLOR HUMVALDECILLA

      EVOLUCIÓN CRÓNICA, PENDIENTE DE NUEVO ESTUDIO DE IMAGEN Y REVISIÓN PLANTEAMIENTO TERAPÉUTICO.

    2. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

      Sintomatología frecuente, agravada en ocasiones y que precisa habitualmente de tratamiento que compensa la clínica, aunque sea parcialmente, contracturas musculares crónicas, sin déficit sensitivo ni motor, o alteración de reflejos.

    3. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

      MISMA PATOLOGÍA, DOCUMENTÁNDOSE CONTINUIDAD DE ESTUDIO CON PRUEBA DE IMAGEN PARA ESTABLECER Y/O MODIFICAR PLANTEAMIENTOS TERAPÉUTICOS. GF 2 RAQUIS CERVICAL: Pueden ser situaciones tributarias de períodos de I.T. o ser causa de Incapacidad permanente para actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal en raquis cervical o movilización de grandes cargas)" 4º .- La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 842,86 euros mensuales, y para la incapacidad permanente parcial a la suma de 1.217,88 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Araceli frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta derivado del informe del EVI, obrante en el expediente administrativo tramitado, que acoge, y resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo. Al destacar que, por ello, presenta una afectación cervical leve, que no justifica siquiera el menor de los grados de incapacidad permanente parcial solicitado, como tampoco en consecuencia, el grado superior, que principalmente reclama. Sin perjuicio de protección, en momentos de puntuales exacerbación dolorosa por IT.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora que, con apoyo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, postulando revisión fáctica de la recurrida, del hecho declarado probado tercero, con apoyo documental en informes médicos del Servicio Cántabro de la Salud, de los folios 90 y 91 de las actuaciones, consistentes en informe clínico de fecha 16-7-2015 e informe de facultativo de 15-7-2015. Proponiendo la adición al mismo del siguiente texto literal:

"Las secuelas que padece la parte actora además de las recogidas en el informe del EVI, son: artrosis facetaria derecha L4-L5 y L5-S1, leve estenosis del foramen de conjunción derecho L5-S1".

El citado precepto, con relación a lo establecido en el artículo 196.3 del mismo Texto legal,...

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