STSJ Cantabria 250/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:430
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000250/2016

En Santander, a 11 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las. Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Fidela, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 21 de mayo de 2014, la actora solicitó la prestación por maternidad, por nacimiento, señalando como fecha de parto el NUM000 de 2014, encontrándose de alta en dicho momento en el Régimen General, Sistema Especial de Trabajadores del Hogar en la empresa Fernández Sánchez Fernando.

  2. - La actora, anteriormente había percibido la prestación de riesgo por embarazo desde el 20 de noviembre de 2013 hasta el NUM000 de 2014 con una base reguladora diaria de 26,36 euros.

  3. - Tras el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 30 de mayo de 2014, denegó la prestación de maternidad por haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación de maternidad.

  4. - En el referido informe consta lo siguiente: "Dadas las circunstancias expuestas, no puede acreditarse de forma suficiente, más allá de los indicios mencionados, la existencia de infracción por connivencia entre las partes para la obtención de prestaciones indebidas mediante la simulación de la contratación y alta de la trabajadora en Seguridad Social, que exige la prueba de la ausencia de actividad laboral en el domicilio familiar".

  5. - La base reguladora de la prestación de maternidad es de 26,36 euros diarios y los efectos desde el 12 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2014. 6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa y se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Doña Fidela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social y se declara el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad con una base reguladora de 26,36 euros diarios por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2014 al 31 de agosto de 2014."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Fidela, en alta en el Régimen General, Sistema Especial de Trabajadores del Hogar, formuló demanda interesando el derecho a percibir la prestación de maternidad.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander de fecha 27 de octubre de 2015, estima su pretensión, al no apreciar connivencia entre la trabajadora y su empleador para la obtención de las prestaciones mediante la simulación de la contratación indebida.

Frente a la misma recurre el letrado de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, por medio de dos motivos, con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación por la trabajadora.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, denuncian las recurrentes la infracción de los artículos 22 y 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio de Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social . Argumenta la representación legal de las entidades recurrentes que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) no solo actúa a través de las actas de inspección sino también a través de sus informes, y la presunción de certeza se extiende tanto a aquellas como a estos, por lo que -a su entender- los hechos que se reflejan en el informe de 12 de agosto de 2014, deben ser tenidos en cuenta como hechos realmente acaecidos.

Cabe destacar, en primer lugar, que la Ley 23/2015, de 21 de julio, no entró en vigor hasta el día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 23 de julio de 2015 (Disposición Final cuarta ), no...

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