STSJ Cantabria 230/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:411 |
Número de Recurso | 8/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 230/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000230/2016
En Santander, a 8 de marzo del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lidia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Doña Lidia, frente al INSS y TGSS y la Mutua Montañesa.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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.- La demandante nació el NUM000 -1961 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 . La base reguladora asciende a 755,08 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.
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.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 15-6-15 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 16-6-15.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 3-7-15, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-7-15.
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.- La demandante, diestra, presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. carcinoma de mama izquierda estadio IIIc ( normofuncionante, mastectomía radical, cicatriz retráctil de 13 cms).
. episodio depresivo. 4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. labilidad, desánimo ante carcinoma de mama izquierda y clínica persistente.
. disminución de movilidad del 50 % de extremidad superior izquierda.
. dolor reactivo ocasional a la cicatriz retráctil.
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.- La demandante regenta junto con su marido una casa rural de 4 habitaciones.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Lidia contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
La actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado el grado total de incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual.
En el recurso articula dos motivos.
En el primero, con fundamento en el apartado b) del artículo 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico.
En el motivo segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de las funciones propias y habituales de su profesión.
1.- La primera revisión afecta al hecho segundo. Solicita la inclusión del siguiente contenido: "La actora se encuentra en situación de baja desde el día 12.10.2013. Con fecha 15 de abril de 2015 se notifica la demora de la calificación por parte de la Dirección General del INSS en el que le comunico que, ante la necesidad de que usted siga el tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente por un plazo máximo de seis meses, desde 10.04.2015 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado período".
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- En segundo lugar, interesa la modificación del hecho probado cuarto, a fin de incluir en el mismo, las conclusiones del informe público de valoración, en donde consta que "Podría estar limitada para actividades con requerimientos importantes de carga, elevación de extremidades SI (superior izquierda), sin posibilidad de descanso".
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- Ninguna de las pretensiones de revisión del relato fáctico puede prosperar.
La segunda porque el contenido del informe público de valoración debe entenderse integrado en la sentencia de instancia, ya que dicho informe ha sido acogido por el Magistrado, conforme expresa en el fundamento de derecho primero. De ahí que sea irrelevante que se extracte o resuma su contenido, pues el mismo debe considerarse en su integridad, en la valoración del estado residual de la trabajadora.
De otra parte, la referencia a la situación de baja laboral y la demora en la calificación son datos intrascendentes que nada aportan a la valoración del estado residual de la actora.
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- En...
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STSJ Cantabria 537/2017, 3 de Julio de 2017
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