STSJ Cantabria 225/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:405
Número de Recurso1020/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000225/2016

En Santander, a 7 de marzo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el INSS y TGSS siendo demandada Dª Melisa sobre Incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de octubre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La actora, nacida el NUM000 de 1966, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesional habitual es la administrativa telefonista.

  2. .- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de marzo de 2015, se le deniega a la actora la prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  3. .- La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta es de 2.244,03 euros mensuales con efectos económicos al cese en la actividad.

  4. - De acuerdo con el certificado de empresa de Editorial Cantabria S.A., las tareas del puesto de trabajo de la actora son las siguientes: Atención a la centralita telefónica y a las visitas del centro de trabajo, recepción, registro y distribución de la correspondencia, fax y franqueos, entrega de fardos de periódicos a los kioscos, colaborar en el archivo de la empresa y apertura y cierre de puertas.

  5. .- En las conclusiones del informe del EVI de fecha 26 de marzo de 2015 se hace constar lo siguiente:

    1. Deficiencias más significativas: Neo de mama derecha T2N1M0, cirugía, quimio y radioterapia, linfedema y rigidez de hombro derecho. 2. Evolución: Por determinar, al parecer ooforectomia y pondrían en lista, la próxima revisión es el 27/04/15.

    2. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras:

      Según evolución.

    3. Limitaciones orgánicas o funcionales: Derivadas de la patología antes reseñada.

    4. Conclusiones: (Agotar demora).

  6. .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por Doña Melisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa, se condena a los organismos demandados a estar y pasar por tal declaración y en su consecuencia a que se le abone la pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 2.244,03 euros con efectos al cese en la actividad."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa telefonista. En atención al cuadro clínico que deduce del informe del EVI, puesto que le incapacita para ciertos esfuerzos físicos como la entrega de fardos de periódicos a los kioscos o la colaboración con el archivo de la empresa, según certificado de empresa, en que consiste dicho empleo. Así como, por la afectación que también presenta en hombro derecho. Con la continuidad y la permanencia exigible en dicho empleo.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de las entidades demandadas con apoyo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por errónea interpretación, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Partiendo del mismo relato de la instancia, con las secuelas que le restan a la trabajadora y su empleo habitual, puesto que se dedica fundamentalmente a la atención de la centralita telefónica y a las visitas del centro de trabajo, recepción, registro y distribución de la correspondencia, fax, y franqueos, entrega de fardos de periódicos a los kioscos, colabora con el archivo de la empresa y apertura y cierre de puertas. Que pendiente de un proceso de oforectomía, que dará lugar en su caso a puntual incapacidad temporal; haciendo mano-nuca activa con dolor en lado derecho y pasivamente abducción de hombro derecho hasta 90º. Considera...

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