STSJ Cantabria 163/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:341
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución163/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000163/2016

En Santander, a 19 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo Jesús SITA-USO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo Jesús, SITA-USO, siendo demandado ASPLA PLASTICOS ESPAÑOLES S.A., sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Pablo Jesús, es delegado sindical por el sindicato SITA-USO en la empresa ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A..

  2. - Celebradas las últimas elecciones sindicales el Comité de Empresa en la demandada tiene la siguiente composición:

    SITA-USO: 7 vocales.

    CC.OO: 3 vocales.

    UGT: 3 vocales.

  3. - A las relaciones laborales en la empresa demandada se aplica el XV Convenio Colectivo de ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A.., con vigencia desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2017.

  4. - El 14 de febrero de 2014 el Comité de Empresa denunció el XIV convenio Colectivo de empresa.

    El 21 de febrero de 2014 el comité de empresa comunicó al departamento de Recursos Humanos de la demandada que los trabajadores miembros de dicho Comité de Empresa o Delgados sindicales se ausentarían de su puesto de trabajo los días 25 y 27 de febrero de 2014 a fin de preparar la Plataforma Reivindicativa del XV Convenio Colectivo y que las horas sindicales empleadas con ese motivo no computarían para el crédito de horas sindicales. (Folio 86 de las actuaciones)

  5. - Los miembros del comité de Empresa de SITA-USO se ausentaron los siguientes días para la preparación de Plataforma Reivindicativa del XV Convenio Colectivo:

    Gregorio : 18/02/2014 (8 horas), 19/02/2014 (8 horas), 25/02/2014 (8 horas).

    Pelayo : 20/02/2014 (8 horas) 25/02/2014 (8 horas).

    Luis Carlos : 18/02/2014 (8 horas), 20/02/2014 (8 horas) 25/02/2014 (8 horas), 27/02/2014 (8 horas).

    Benito : 18/02/2014 (8 horas), 19/02/2014, (8 horas), 25/02/2014 (8 horas), 27/02/2014 (8 horas).

    Fructuoso : 18/02/2014 (8 horas), 25/02/2014 (8 horas), 27/02/2014 (8 horas).

  6. - El 21 de marzo de 2014 se constituyó la Mesa Negociadora del XV Convenio Colectivo, constando en el punto 6 del Acta lo siguiente:

    "CRÉDITO HORARIO:

    Como propuesta al respecto, la R. Económica procede a la lectura de la redacción dada en el acta de constitución de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo, en el apartado correspondiente a la regulación del crédito horario durante la negociación. La R. Social propone que se amplíe dicho texto en los siguientes términos "los permisos serán por el tiempo necesario para las labores de negociación y para cualquier otro tipo de gestión encaminada a la preparación y culminación del proceso negociador, así como de cualquier otro que fuera necesario. Estas horas irán con cargo a la negociación del Convenio y no al crédito de Horas Sindicales". La R. E. manifiesta su desacuerdo, entendiendo que esta cuestión no puede quedar a criterio único de la R.S, sino que ha de estar previamente definida.

    Paralelamente se suscita otro debate con relación a las horas solicitadas por los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales el pasado mes de febrero, entre los días 18, 19, 20, 21, 25 y 27.

    Toma la palabra la Presidenta, pidiendo reconducir el tema para concretar las horas a disponer en las futuras reuniones de negociación del XV Convenio, tras lo cual, la R.S. pide un receso.

    Después del mismo, ambas partes y a los efectos de las horas de las que dispondrán los integrantes de la Comisión Negociadora del XV Convenio, una vez constituida la misma e iniciadas, las reuniones de negociación, acuerdan la siguiente redacción:

    "aquellos representantes que trabajen en el turno de mañana, tarde o noche en los días que haya negociación, podrán ausentarse de su puesto con cargo a las horas de negociación y no con cargo a las horas sindicales; asimismo se dará este tratamiento a los periodos excepcionales, que razonablemente se inviertan en reuniones preparatorias o de evaluación o incluso en el estudio de antecedentes y propuestas de negociación."

    Con relación al asunto relativo a las horas del mes de febrero indicadas anteriormente, la R. Social decide que el asunto quede aparcado."

  7. - Mediante certificado de 7 de marzo de 2014 el sindicato SITA USO comunicó al Departamento de Recursos Humanos de la demandada que los trabajadores anteriormente referidos permanecieron en dependencias sindicales el día 27 de febrero de 2014 para elaborar y presentar la Plataforma Reivindicativa.

    El 12 de marzo de 2014 la empresa contestó en los siguientes términos:

    "A/A Remigio, Jesús Luis, Fructuoso, Benito, Pelayo, Gregorio, Luis Carlos .

    En respuesta al escrito presentado con fecha 10 de marzo de 2013, debo manifestarles que para el día referenciado y las funciones desarrolladas, la certificación emitida mediante el mismo, en ningún caso les otorga derecho a disponer de crédito horario distinto y superior al previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de aplicación.

    Asimismo y en tal sentido, indicarles que tampoco se concreta que norma del ordenamiento jurídico, referente al régimen de garantías de los miembros de Comités de Empresa, les faculta para a ausentarse de su puesto de trabajo dicho día y para las funciones descritas, sin que las horas empleadas a tales efectos computen dentro del crédito de horas sindicales. Por todo ello, recordarles que necesariamente han de compensar las horas recogidas en el concepto "Exceso H. sindicales- Ptes. Justificación".

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo."

  8. - La empresa ha descontado a los trabajadores representantes del sindicato SITA USO las siguientes cantidades por las ausencias señaladas:

    Gregorio .

    Exceso 24 horas, importe deducido por la empresa 127,47 Euros.

    Pelayo

    Exceso 16 horas, importe deducido por la empresa 81,62 Euros

    Luis Carlos .

    Exceso 32 horas, importe deducido por la empresa 163,23 Euros

    Benito .

    Exceso 24 horas, importe deducido por la empresa 127,47 Euros

    Fructuoso .

    Exceso 24 horas, importe deducido por la empresa 127,47 Euros.

  9. - En fecha 9 de abril de 2001, durante la preparación de la Plataforma Reivindicativa para la negociación del XII Convenio Colectivo, la empresa remitió al Delegado Sindical de SITA USO la siguiente comunicación:

    Debemos poner en su conocimiento que el mes pasado, con motivo de la preparación de la plataforma para el XII Convenio Colectivo de la empresa, entre reuniones y demás actos que han mantenido entre Vds. 76,75 horas sindicales. Además, otros compañeros suyos, miembros del Comité de Empresa de su sindicato, también han empleado más horas sindicales de las que disponen legalmente como retribuidas, (este mes dado lo comentado llegarían hasta las 40 horas). A saber:

    D. Benito 43 horas.

    D. Gervasio 44 horas

    D. Pio 58,15 horas

    Les hemos pagado las horas, pero les rogamos que se atengan a lo pactado a lo respecto, pues aparte del coste que supone están los problemas que se causan a la fabricación.

    Así lo esperamos de Vds. y sin más les saludamos atte.

  10. - En el año 2010 la empresa descontó a dos trabajadores representantes del sindicato SITA-USO las cantidades económicas por sus ausencias para la preparación de la Plataforma Reivindicativa, si bien tiempo después volvió a abonarles dichas cantidades.

  11. - El 18 de febrero de 2015 se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda de conflicto colectivo, interpuesto por SITA USO frente a ASPLA, PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S.A., ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, declarando previamente que la cuestión debatida se trata de una impugnable en procedimiento especial de conflicto colectivo (por oponerse a ello la empresa demandada), dado que se impugna la actuación genérica de la empresa respecto de un grupo de trabajadores representantes del Sindicato SITA-USO, que postulan como delegados sindicales en la empresa demandada, disponer una vez gastadas las horas con cargo al crédito sindical fijadas legal o convencionalmente, de las horas necesarias con un uso razonable, para la confección de la plataforma reivindicativa del convenio colectivo que se suscriba en el futuro, sobre una pretendida costumbre en la empresa, previas a la constitución de la mesa negociadora del convenio, a modo de condición más beneficiosa, o por venir impuestas por lo establecido en el art. 9.2 de la LOLS y doctrina del TS de 2-10-1989 .

Dado que considera que lo sometido a análisis y resolución no son las horas concretas disfrutas por los representantes sindicales y unitarios para la preparación de la plataforma reivindicativa cuestionada, si han sido o no incorrectamente descontadas, y si deben ser objeto de devolución, lo que precisaría de un análisis pormenorizado e individualizado, de las formas de disfrute...

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