STSJ Islas Baleares 87/2016, 2 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha02 Marzo 2016

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00087/2016

NIG: 07040 44 4 2014 0000692

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000225 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 176/2014. DESPIDO/CESES EN GENERAL Sobre:

RECURRENTE: SR. DON Fidel

ABOGADO: SR. DON EDUARDO MARTÍNEZ MORENO

RECURRIDO: CONSORCIO PER A LA MUSICA I BAL ORQUESTA SIMFONICA DE LES ILLES BALEARS (CONSORCI PER A LA MUSICA I BALL ORQUESTA SIMFONICA DE LES ILLES BALEARS)

ABOGADO: SR. DON LUÍS RODRÍGUEZ HERRERO

Nº. RECURSO SUPLICACION 225/2015

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 87/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 225/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Eduardo Martínez Moreno, en nombre y representación de Don Fidel, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social N º. Uno de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 176/2014, seguidos a instancia del recurrente, frente al Consorci per a la Musica i Ball Orquesta Simfonica de les Illes Balears, representado por el Sr. Letrado Don Luís Rodríguez Herrero, en reclamación por Resolución contrato volumen trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante Don Fidel con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Consorcio per a la musica i ball "Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares" con una antigüedad de 14 de marzo de 1990, categoría de tutti (violinista), y un salario mensual bruto de 3.573,01 euros con inclusión de prorrata de pagas extra (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La demandada es una fundación formada por el Ayuntamiento de Mallorca, el Consejo Insular y la Comunidad Autónoma. (hecho notorio)

TERCERO

El 1 de agosto de 2013 se inicia un proceso de negociación colectiva en la empresa demandada, en el que, ante la falta de dotación presupuestaria, se proponen como medidas dos jubilaciones, una bajada del salario del 10% y el despido de 8 trabajadores (documento 7 de la demandada, por reproducido)

CUARTO

El 6 de agosto de 2013 se reúnen el Comité de Empresa y la gerencia del consorcio, continuando la reunión el día 7 de agosto de 2013, todo ello en el marco de la negociación colectiva iniciada el día 1 de agosto de 2013 (documentos 4, 5 y 6 de la demandada, por reproducidos)

QUINTO

En fecha 18 de octubre de 2013 la Comisión Paritaria del Consorcio y el Comité de Empresa acuerdan la firma de un acuerdo de viabilidad de la empresa, con efectos desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, incluidos, documento 8 de la demandada que se da por reproducido, en el que, sustancialmente, se acuerda el mantenimiento de toda la plantilla, sin despidos, reducción de salarios, y de determinadas retribuciones. En concreto, se acuerda que el importe por trienio sea de 34,83 euros al mes, equiparándolos a los del sector público instrumental y la reducción de un 5% del sueldo base y del complemento de libre designación. Asimismo, se establece una paga anual compensatoria para todo el personal que consistirá en el reparto del 30% del total de ingresos propios anuales obtenidos por actividad de la orquesta entre todo el personal. A partir del 1 de julio de 2016 el acuerdo recoge que las medidas cesarán y tendrá plena vigencia el Convenio Colectivo de la Fundación Pública de las Baleares para la Música de fecha 29 de diciembre de 2006, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo, comprometiéndose las partes a empezar la negociación colectiva desde la expiración del acuerdo.

SEXTO

En fecha 22 de octubre de 2013 se lleva a cabo una Junta Directiva extraordinaria del Consorcio que aprueba por unanimidad el plan de viabilidad de fecha 18 de octubre de 2013 (documento 9 de la demandada)

SEPTIMO

En fecha 22 de marzo de 2014 se publica en el BOIB el "Acuerdo de viabilidad" firmado el 18 de octubre de 2013 (documento 11 demandada)

OCTAVO

En fecha 21 de noviembre de 2013 el actor remitió un escrito a la empresa, documento 1 de la parte actora, por reproducido, en el que recoge, sustancialmente, su disconformidad con el acuerdo de viabilidad de fecha 18 de octubre de 2013, y su voluntad de optar por la extinción indemnizada del contrato, con efectos de la fecha de efectos del acuerdo, en base al Art. 41.3 Et, por entender que se produce una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, pérdida de ingresos, solicitando la correspondiente indemnización.

NOVENO

El escrito presentado por el actor de fecha 21 de noviembre de 2013 se quedó sin respuesta por parte de la empresa (hecho no controvertido)

DECIMO

El convenio colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de la fundación Pública de las Baleares para la música, Boib de 20 de enero de 2007

UNDÉCIMO

La reducción del salario base en un 5% y la nueva forma de calcular los trienios, y la reducción en el cobro de los derechos de grabación le suponen al actor una pérdida anual aproximada de unos 3.000 euros.

DUODÉCIMO

La empresa estima que el importe que recibirá cada trabajador en concepto de la nueva "paga anual compensatoria" será de unos 1.300-1.500 euros anuales (testifical del Sr. Victor Manuel )

DECIMOTERCERO

El contenido del acuerdo de viabilidad fue aprobado por Asamblea de todos los trabajadores, en votación secreta, por un 66% aproximado. En el momento de la votación la totalidad de los trabajadores tenían en su poder el contenido del acuerdo (testifical del Sr. Bernardo )

DECIMOCUARTO

La empresa no ha llevado a cabo notificación individual alguna a los trabajadores relativa a la aplicación del acuerdo de viabilidad (no controvertido), pero se notificó en fecha 7 de enero de 2014 al Presidente del Comité de Empresa la entrada en vigor del acuerdo con efectos del día 1 de enero de 2014 (documento 7 de la parte actora)

DECIMOQUINTO

El actor presentó demanda de extinción de la relación laboral en base al Art. 50.1 b) del ET en fecha 30 de octubre de 2013, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca en el marco del procedimiento 1119/2013, que concluyó con sentencia desestimatoria de fecha 31 de marzo de 2014 (documento 10 de la parte actora)

DECIMOSEXTO

Se ha agotado la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por DON Fidel frente a CONSORCIO PER A LA MUSICA I BALL "ORQUESTA SINFÓNICA DE LAS ISLAS BALEARES" absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Eduardo Martínez Moreno, en nombre y representación de Don Fidel, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Consorci per a la Musica i Ball Orquesta Simfonica de les Illes Balears; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de julio de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda, en la que con carácter principal se ejercitaba la acción de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 50.1. a) ET por entender la parte de que lo llevado a cabo era una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin respetar lo establecido en el artículo 41 ET . y que tal modificación redundaba en menoscabo de la dignidad del trabajador por ilícita rebaja salarial. Subsidiariamente, se ejercitaba la acción de resolución con igual amparo por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empresario por haber negado el derecho del demandante a rescindir el contrato al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 ET con las consecuencias inherentes.

El consorcio demandado se opuso a la demanda sosteniendo que no se ha producido una modificación de condiciones de trabajo acordada unilateralmente por la empresa, sino que aquella deriva de un acuerdo de viabilidad firmado por el Comité de empresa, sin que la medida adoptada cause al trabajador un perjuicio suficiente como para justificar la extinción del contrato al amparo de lo establecido en el artículo 41.3 ET .

La sentencia recurrida descartó la existencia de discriminación por razón de la edad y negó también la existencia de incumplimiento empresarial por no haber contestado la solicitud de resolución del contrato formulada por el demandante. Se descarta también el incumplimiento de lo establecido en el artículo 41 ET porque el acuerdo de viabilidad implicaba la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo y por tanto, no resulta aplicable el artículo 41.4 ET, debiendo llevarse a cabo este tipo de medidas por el procedimiento establecido en el artículo 82.3 ET .

El recurso articula un primer motivo por la vía...

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