STSJ Islas Baleares 166/2016, 5 de Abril de 2016

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2016:255
Número de Recurso436/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00166/2016

SENTENCIA

Nº 166

En la ciudad de Palma de Mallorca a 05 de abril de 2016

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª Carmen Frigola Castillón

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos acumulados números 436 y 456 de 2013, seguidos entre partes; como demandante, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Sra. Vidal, y asistido por el Letrado Sr. De Oleza; también como demandante, Dª Raquel, representada por el procurador Sr. Cerdó, y asistida por el Letrado Sr. Mir; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado. Cada una de las partes demandantes actúa también como parte codemandada en el recurso de la otra.

    El objeto del recurso es la resolución nº 3960 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 25 de octubre de 2013, por la que se desestimaban sendos recursos de reposición presentados por el Consell Insular de Mallorca y por Dª Raquel, respectivamente, contra la resolución nº 3881, de 24 de mayo de 2013, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se fijaba en la cantidad de 51.480,82 euros el justiprecio de la finca nº NUM001 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la realización de la obra denominada: Reformado de la Variante del Port de Pollensa desde la Ma-2220, Torrent de Sant Jordi, hasta la Ma-2200, Pollensa-Port de Pollensa.

    La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero es inferior a 600.000,00 euros.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 11 y 20 de diciembre de 2013, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo. Mediante auto de 23 de octubre de 2014 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

La demanda del Consell Insular de Mallorca, se formalizó el 24 de febrero de 2014, solicitando la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones números 3960 y 3881 y la imposición de las costas, pero no solicitaba que el justiprecio quedase fijado en modo alguno, ni siquiera como en su hoja de aprecio, que fue en la cantidad de 42.428,61 euros. Interesaba el recibimiento del juico a prueba respecto a la superficie de la finca expropiada y sobre las Ponencias Catastrales.

TERCERO

La demanda de Dª Raquel, se formalizó el 16 de junio de 2014, solicitando que el justiprecio se fijase como en su hoja de aprecio, que era de 253.846,37euros si el terreno se valoraba como suelo urbanizable, más los intereses correspondientes. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba respecto a la clasificación del terreno, los usos mayoritarios e inclusión de suelos urbanizables programados en régimen transitorio y sobre el expediente expropiatorio nº NUM002 y el contencioso nº NUM003 .

CUARTO

La Administración General del Estado contestó a las demandas en plazo legal, solicitando la desestimación de los dos recursos y la imposición de las costas a las partes demandantes. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda de Dª Raquel en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento a prueba

SEXTO

Dª Raquel contestó a la demanda del Consell Insular de Mallorca en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba sobre la superficie de la parcela y la valoración de los terrenos.

SEPTIMO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

OCTAVO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden. El Consell Insular de Mallorca, a diferencia de su demanda, solicitaba que la superficie expropiada se fijase en 863 m2 y el justiprecio en 40.815,66 euros. Dª Raquel se allanaba a que la superficie expropiada era de 863 m2 a la vista del resultado de la prueba pericial y, por lo demás, solicitó lo mismo que en su demanda. La Administración General del Estado solicitó lo mismo que en sus contestaciones a las dos demandas. El Consell Insular de Mallorca formuló conclusiones en el recurso promovido por Dª Raquel, señalándose en qué parte no era responsable de los intereses de demora. Y Dª Raquel formuló conclusiones en el recurso promovido por el Consell Insular de Mallorca, insistiendo en sus pretensiones al contestar la demanda, con la salvedad antes ya apuntada.

NOVENO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2016

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de la resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución nº 3960 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 25 de octubre de 2013, por la que se desestimaban sendos recursos de reposición presentados por los aquí demandantes, el Consell Insular de Mallorca y Dª Raquel, respectivamente, contra la resolución nº 3881, de 24 de mayo de 2013, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se fijaba en la cantidad de 51.480,82 euros el justiprecio de la finca nº NUM001 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la realización de la obra denominada: Reformado de la Variante del Port de Pollensa desde la Ma-2220, Torrent de Sant Jordi, hasta la Ma-2200, Pollensa-Port de Pollensa.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha valorado el terreno expropiado -903 m/2- a razón de 44,698 euros/m2. Y se valoran edificaciones por importe de 8.667,06 euros. Sumado el premio de afección resultan 51.480,82 euros.

La expropiada, al rectificar su inicial hoja de aprecio, había valorado el terreno, en tanto que suelo urbanizable, a razón de 389,05 euros/m2, fijando para las edificaciones el valor que se tomó en cuenta después en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Y la Administración expropiante, coincidiendo en el valor de las edificaciones, consideró que el terreno expropiado eran únicamente 863 m2 y que el justiprecio ascendería así a la cantidad de 42.428,20 euros. En el caso se trataba de la expropiación de una superficie de 1.392,00 m2, figurando así en el Acta de Ocupación, pero ni se ocupó realmente esa superficie ni consta otra cosa que no sea que la expropiada formalizó su hoja de aprecio señalando que la superficie finalmente ocupada era de 903,00 m2, que es a la que ha atendido la resolución que fijó el justiprecio a fecha 1 de diciembre de 2006, fecha en la que la Ponencia de Valores Catastrales se consideró que sería en principio aplicable porque, a pesar de estar fijada la entrada en vigor para el 1 de enero de 2007, esa Ponencia estaba ya aprobada y publicada desde junio de 2006. Pero en la resolución que fija el justiprecio tampoco se atiende a los valores catastrales, y ello porque el sector en el que se encontraban los terrenos del caso no cuenta con aprovechamiento lucrativo, de manera, finalmente, se acudiría al aprovechamiento medio de todos los sectores de suelo urbanizable programado del municipio de Pollensa. Por otro lado, como quiera que los sectores UP-5 y UP-6 no habían iniciado la tramitación del planeamiento parcial el 18 de abril de 1999, de ahí derivaba que les era de aplicación el apartado tercero de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley CAIB 6/1999, en vigor desde el 18 de abril de 1999, con lo que esos terrenos, antes clasificados como suelo urbanizable programado, pasaban a estar clasificados como suelo rústico, razón por la que, para lo que al caso interesa, tampoco se tomaron en cuenta en la resolución que fijó el justiprecio a la hora del cálculo del aprovechamiento medio de todos los sectores de suelo urbanizable programado del municipio de Pollensa, que resultó ser así el uso industrial/ servicios. La resolución que fijó el justiprecio, como decimos, valoró los terrenos del caso, clasificados como suelo urbanizable programado, como se hubieran valorado si fuera suelo rústico destinado a la implantación de un sistema general que contribuyese al conjunto, es decir, que crease ciudad, que se valoran como ya hemos repetido, esto es, atendiendo aprovechamiento medio de todos los sectores de suelo urbanizable programado del municipio de Pollensa.

La resolución que ha fijado el justiprecio en el expediente expropiatorio del caso, que es el nº 75/2011, coincide con los expedientes números NUM004 y NUM005, atendiéndose, como venimos repitiendo, al aprovechamiento medio de todos los sectores de suelo urbanizable programado del municipio de Pollensa. En otro caso, en concreto el correspondiente al expediente expropiatorio nº NUM002, se calculó el valor del suelo mediante el método residual dinámico según la superficie del sector UP-7, dando un coste de gestión y urbanización de 43,64 euros/m2. Con el cálculo empleado en nuestro caso, siendo la fecha de valoración posterior, ese coste era de 47,27 euros/m2.

El Consell Insular de Mallorca, en su demanda, como en la hoja de aprecio...

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