STSJ Islas Baleares 138/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2016:217
Número de Recurso490/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00138/2016

SENTENCIA

Nº 138

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 16 de marzo de 2016.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 490/2014 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad COMERCIA GLOBAL PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO, representada por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistida del Abogado D. Alejandro L. Auset Domper y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado,.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30 de octubre de 2014, dictada en el expediente 2057/2013 y por medio de la cual se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta frente al acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de la entidad COMERCIA GLOBAL PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO,S.L. respecto de las deudas generadas por la entidad TRITON TRIAS,S.L. con la AEAT y en la cuantía de 2.295,54 €

La cuantía se fijó en 2.295,54 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29 de diciembre de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado y en consecuencia se anulase la resolución que confirma la declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 15 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) Que en fecha 17 de octubre del año 2012, la Jefa de la Unidad Regional de Recaudación de Palma de Mallorca dictó diligencia por la que se declaraban embargados los créditos que la entidad COMERCIA GLOBAL PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO,S.L. tenga pendientes de pago a favor del deudor TRITÓN TRÍAS,S.L., derivados de los pagos realizados en los terminales de punto de venta (en adelante TPV) que el citado deudor tenga contratados con esa entidad, así como, en general, aquellos otros que en lo sucesivo, se vayan generando por igual motivo, hasta un importe total de 70.419,74 € .

  2. ) La entidad COMERCIA GLOBAL PAYMENTS ENTIDAD DE PAGO,S.L. (en adelante "COMERCIA") fue notificada del embargo el 24 de octubre de 2012.

  3. ) La entidad COMERCIA comunicó haber realizado retención por importe de 117,46 € correspondiente a las operaciones de venta de TRITÓN TRÍAS,S.L. a través de TPV, ingresando en la AEAT dicha cantidad.

  4. ) A resultas de petición de extracto de movimientos de la cuanta asociada a TPV desde el día de la notificación del embargo (24.10.2012) se aprecia que COMERCIA abonó a TRITÓN la cantidad de 2.413 €, de los cuales únicamente había ingresado a la AEAT los mencionados 117,46 €

  5. ) Entendiendo la AEAT que concurrían créditos embargados por la Administración por importe de

    2.295,54 €, que fueron pagados al cliente con fecha posterior a la recepción del embargo, no habiendo dado cumplimiento a la diligencia de embargo por negligencia del presunto responsable, en resolución de 23 de septiembre de 2013 procedió a declarar la responsabilidad solidaria de COMERCIA -en la cantidad de 2.295,54 €-, al amparo de lo dispuesto en el art. 42.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria, conforme a la cual "También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:... b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo."

  6. ) Interpuesta reclamación económico-administrativa contra la resolución declarando la responsabilidad solidaria de COMERCIA, ésta fue desestimada por medio de la resolución que aquí se recurrente.

    La entidad declarada...

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