STSJ Islas Baleares 123/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:196
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución123/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00123/2016

SENTENCIA Nº 123

En Palma de Mallorca a 9 de Marzo del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 275/2013 seguido a instancia de MERCADOS CENTRALES DE ABESTICIMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, S.A., (MERCAPALMA, S.A.) representados por la Procuradora Sra. Dª. María José Andreu Mulet y defendidos por el Letrado Sr. D. Alfonso Dicenta Quiroga contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogado del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya. Son parte codemandada D. Romeo representada por la Procuradora Sra. Dª. Matilde Segura Seguí y defendida por la Letrada Sra. Dª. Concepción Villalonga Trujillo, la mercantil CRISAL, S.L., la mercantil RAFAEL MATEU, S.A., Dª Carina, D. Valeriano, Y D. Carlos Manuel (HEREDEROS DE D. Jesús Carlos ) representados todos ellos por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendidos por el Letrado Sr. D. Ángel Aragón Saugar.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 7 de Junio de 2013 que fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en el expediente NUM000 .

La cuantía del procedimiento se fijó en 840.299,35 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpuso recurso contencioso el 31 de julio de 2013 que se registró al nº 275/2013 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 19 de septiembre de 2013 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2014 la Procuradora Sra. Andreu Mulet presenta escrito por el que solicita la completación del expediente administrativo.

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Andreu Mulet formalizó la demanda en fecha 14 de abril de 2014 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la cual, con estimación del recurso:

Primero

se declarara contraria a Derecho la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 7 de junio de 2013, dictada en el expediente nº NUM000, y por tanto se revocara y anulara.

Segundo

Se declarara que el valor del metro cuadrado expropiado asciende a la cantidad de treinta y nueve con cuarenta y siete (39,47) euros/metro cuadrado, condenando a los expropiados a estar y pasar por esa declaración y, en consecuencia:

- Que el justiprecio de la finca expropiada a "CRISAL, S.A.," asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO (469.566,55) euros.

- Que el justiprecio de la finca expropiada a "RAFAEL MATEU, S.A.," asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE (463.479,79) euros.

- Que el justiprecio de la finca expropiada a D. Jesús Carlos asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN (171.794,51) euros.

Tercero

(Subsidiariamente, para el improbable caso de desestimarse la petición anterior. Se declarara que el valor del metro cuadrado expropiado asciende a la cantidad de veintidós con veintinueve (22,29) euros/ metro cuadrado condenando a los expropiados a estar y pasar por esa declaración y, en consecuencia:

- Que el justiprecio de la finca expropiada a "CRISAL, S.A.," asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OOCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO (286.073,84) euros.

- Que el justiprecio de la finca expropiada a "RAFAEL MATEU, S.A.," asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN (307.983,61) euros.

- Que el justiprecio de la finca expropiada a D. Jesús Carlos asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y OCHO (97.726,38) euros.

Cuarto

(De modo absolutamente subsidiario y residual, para el improbable caso de desestimarse las anteriores peticiones). Se declarara que el valor del metro cuadrado expropiado no puede superar el valor unitario consignado por "CRISAL, S.A.,", "RAFAEL MATEU, S.A.,", y D. Jesús Carlos en sus respectivas hojas de aprecio y que asciende a la cantidad de cincuenta y seis con sesenta y tres (56,63) euros/metro cuadrado condenando a los expropiados a estar y pasar por esa declaración.

Quinto

Condene a la Administración demandada al pago de las costas del procedimiento.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 20 de junio de 2014 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

Por la parte codemandada Sra. D. Romeo la Procuradora Sra. Segura Seguí presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 28 de julio de 2014 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas para la parte actora. Y si bien también formuló otros pedimentos en su escrito de contestación, no lo es menos que en escrito presentado el 23 de abril de 2015, desistió de los pedimentos formulados en los apartados b) a d) ambos inclusive, pretendiendo únicamente en este debate la desestimación de la demanda y el mantenimiento del acto impugnado. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

Por los restantes codemandados el Procurador Sr. Perelló Alorda presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 28 de noviembre de 2014 y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida. Todo ello con la expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

El 9 de diciembre de 2014 se dictó decreto fijando la cuantía en 840.299,35 euros y en fecha 9 de abril de 2015 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 26 de junio de 2015 y la codemandada Sra, Romeo el 7 de julio de 2015.

El 21 de julio de 2015 la parte demandada presentó su escrito de conclusiones y lo mismo hicieron los demás codemandados el 22 de julio de 2015. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de enero de 2016. Suspendido el señalamiento por razones de ordenación del trabajo finalmente se señaló para el día 26 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - El Consell Insular de Mallorca instruyó un expediente de expropiación por tasación conjunta promovido por el Ayuntamiento de Palma a instancias de la beneficiaria Mercapalma S.A., para la segunda ampliación de Mercapalma prevista en la modificación del PGOU de Palma (SGEC/CO 77-04-P) aprobada definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca de 5 de julio de 2004 (BOIB nº 109 de 7 de agosto) y que afectaba a las parcelas 21, NUM005, NUM004, NUM003, NUM001 y 49 del Polígono NUM002 del TM de Palma.

  2. - La petición de la beneficiaria Mercapalma SA presentada al Ayuntamiento de Palma el 15 de septiembre de 2006 justificaba la valoración de las fincas sujetas a expropiación por el método comparativo y ofrecía un precio de 13'42 €/m2. Para justificar ese precio se aportaba escritura de compraventa de la parcela NUM006 del Polígono NUM002 firmada el 20 de marzo de 2003 a un precio de 12€/m2, constando en esa fecha que dicha finca estaba destinada según el PGOU a la ampliación de Mercaplma (suelo rústico destinado a equipamiento municipal), y por ello se consideraba una buena referencia para el método comparativo. De forma que lo que hizo esa beneficiaria fue actualizar ese precio de 12 €/m2 dando el resultado de 13'42 euros/ m2.

  3. - La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 14 de febrero de 2007 adoptó el Acuerdo de iniciar el expediente expropiatorio a tramitar por el procedimiento de tasación conjunta para la ampliación de Mercapalma, reconociendo a Mercapalma SA la condición de beneficiaria de la expropiación y aprobó el proyecto presentado por esa entidad el 15 de septiembre de 2006 y la relación nominal de titulares de derechos afectados y las hojas de aprecio formuladas por la beneficiaria que fueron las siguientes:

    Parcela catastral Titular Superficie afectada Justiprecio

    Nº NUM001 del Polígono NUM002 Romeo 17.348'80 m2 193.945'89€

    Nº NUM003 del Polígono NUM002 Fulgencio 4.291'44 m2 59.522'62 €

    Nº NUM004 del Polígono NUM002 Iván 9.381'39 m2 132.186'25€

    Nº NUM005 del Polígono NUM002 Luis 14.349'61 m2 152.290'28€

    Nº 21 del Polígono 48 Autocares Cladera SA 8.610'94 m2 128.116'15 €

  4. - Se acordó someter el proyecto de expropiación a Información Pública y notificar individualmente a los afectados el acuerdo de inicio de expediente publicándose en el BOIB de 15 de marzo de 2007 ese anuncio.

  5. - Los afectados presentaron sus respectivas hojas de aprecio:

    a).- Dña. Romeo titular de la parcela nº NUM001 presentó un escrito de reclamación en el que exponía su hoja de aprecio el 4 de abril de 2007. Reclamaba un precio de 90'50€/m2 y un valor del suelo total de

    1.648.569'72 euros con más 3.650 euros por el valor de elementos...

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